Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0022-2022), 2022

Número de expedienteSX-JLI-0022-2022
Fecha20 Julio 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-22/2022

ACTORA: ****** ********* *****

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de julio de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por **************, por derecho propio, quien demanda el pago de diversas prestaciones derivadas del presunto despido injustificado del cargo de capacitadora asistente electoral por parte de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1] en Q.R..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

III. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Prestaciones reclamadas

TERCERO. Excepciones y defensas

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina absolver al demandado del pago de las prestaciones reclamadas por la actora, al ser fundada la excepción consistente en que la relación jurídica que unió a las partes era de naturaleza civil.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, de la contestación, y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio de la relación jurídica. La actora afirma que el uno de febrero de dos mil veintidós[2], comenzó a laborar en la 03 Junta Distrital del INE en Q.R., al haber celebrado un contrato individual de trabajo con vigencia del uno de febrero al diecinueve de junio de dos mil veintidós, con el cargo de capacitadora asistente electoral.
  2. Despido. La actora afirma que el dos de junio acudió a la 03 Junta Distrital del INE en Q.R. y el técnico de organización y otro técnico le dijeron textualmente lo siguiente: “A ti no se te va a dar nada, ya estás dada de baja”. Por lo anterior, la promovente refiere que preguntó el motivo y que no obtuvo respuesta.
III. Del trámite y sustanciación del juicio
  1. Presentación de la demanda. El quince de junio de dos mil veintidós, la actora presentó su demanda a través del sistema de juicio en línea ante esta Sala Regional, por lo que envió su escrito de demanda firmada electrónicamente, en la cual señaló haber sido despedida injustificadamente y reclamó el pago de diversas prestaciones.
  2. Turno. En la misma fecha, la magistrada presidente interina de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JLI-22/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á..
  3. Radicación, admisión y emplazamiento. El dieciséis de junio, el magistrado instructor acordó radicar el expediente, admitió la demanda y ordenó correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda.
  4. Contestación de demanda y cita a audiencia. Mediante acuerdo de seis de julio se tuvo por recibida la contestación de demanda y se ordenó dar vista a la actora, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera; asimismo, se citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos a celebrarse el dieciocho de julio del año en curso a través de videoconferencia.
  5. Certificación. En su oportunidad la Secretaria General de Acuerdos certificó que durante el plazo otorgado la actora no presentó promoción alguna en desahogo de vista otorgada con la contestación de demanda.
  6. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas. El dieciocho de julio se llevó a cabo la audiencia señalada y se tuvo por concluida la etapa de desahogo de pruebas, así como la etapa de alegatos, por lo que el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por quien afirma, estuvo adscrita a un órgano desconcentrado del INE en Q.R.; y, por territorio, dado que la entidad federativa mencionada está comprendida en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, donde esta Sala Regional es competente.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4]; en los artículos 166 fracción III, inciso e), y 176, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el artículo 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].
SEGUNDO. Prestaciones reclamadas
  1. La actora refiere que el dos de junio fue despedida injustificadamente como capacitadora asistente electoral de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Q.R.; como consecuencia, reclama al Instituto el pago de diversas prestaciones de índole laboral, a saber:
  1. Pago de tres meses de salario por concepto de indemnización prevista en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
  2. Pago de salarios caídos y vencidos y que se sigan venciendo desde el momento de su despido injustificado y hasta que se ejecute la resolución respectiva.
  3. Pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional correspondientes al año en curso, a razón de veinte días y cinco días de salario, respectivamente, de acuerdo con el “Manual de normas administrativas en materia de recursos humanos del INE”.
  4. Pago de la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al año en curso, a razón de cuarenta días de salario.
  5. Disculpa pública de todos los involucrados que incurrieron en el acto calumnioso.
  6. Pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio.
TERCERO. Excepciones y defensas
  1. El INE al contestar la demanda, opuso las siguientes excepciones y defensas:
  1. La inexistencia de una relación laboral entre la actora y el INE, por tratarse de una relación jurídica de carácter civil y temporal sujeta al pago de honorarios, cuya vigencia pactada fue por el periodo comprendido del uno de febrero al diecinueve de junio de 2022 y el cual se rescindió de manera anticipada por causas atribuibles a la actora con efectos a partir del dos de junio del año en curso.
  2. La improcedencia de la acción y la falta de derecho de la actora para reclamar las prestaciones que reclama, ya que resultan improcedentes con base en los hechos y manifestaciones vertidas en el escrito de contestación, del que enfatiza que la relación entre las partes deriva de un contrato de índole civil.
  3. La falta de presupuestos de la acción ya que al no haber existido relación laboral alguna entre la actora y el INE no se actualizaron los supuestos de los artículos 8, 10, 20 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Trabajo.
  4. La...

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