Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0014-2022), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0014-2022
Fecha27 Julio 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SM-JLI-14/2022

INCONFORME: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: A.C.L.T.Y.G.M.B.

ColaborÓ: R.A.M.M. Y paulo césar figueroa cortés

Monterrey Nuevo León, a 27 de julio de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE en el periodo determinado y, por tanto: I. Se condena al INE para el efecto de que: a. Reconozca la antigüedad del periodo acreditado, realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social y, en atención a que la actora continúa trabajando o prestando sus servicios en las mismas condiciones de la relación laboral acreditada, esta S.M. determina que el INE debe considerarla como trabajadora del instituto, lo anterior, mientras siga o continúe prestando sus servicios en las condiciones que ocasionan o producen que el vínculo sea de naturaleza laboral, b. Pagar la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal en lo determinado en la presente sentencia y, II. Se absuelve al INE de pagar las prestaciones que han prescrito, como se detalla en el apartado B, precisado en los efectos y puntos resolutivos de la presente sentencia.

Índice

Glosario

Competencia y estudio de las excepciones

Antecedentes

Estudio de fondo........................................................5

Apartado preliminar. Materia de la controversia....................................5

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

1. Marco normativo de los elementos de una relación laboral

2. Criterio sobre la presunción de que los servicios de trabajo se prestaron en forma ininterrumpida

3. Caso concreto y valoración del tipo de vínculo que unió al INE con la actora

Apartado III. Efectos

Resolutivos

Glosario

Actora/inconforme/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

IFE:

Instituto Federal Electoral.

INE/Instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Competencia y estudio de las excepciones

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE mantuvo con una ciudadana que se desempeñó en un órgano desconcentrado de dicho Instituto en el Estado de Aguascalientes, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

II. Excepciones

La actora solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE a partir del 27 de septiembre de 2004 a la fecha en que se resuelva el presente juicio y agrega que el INE debe considerarla como una trabajadora del propio Instituto, puesto que ha prestado sus servicios continuamente al INE, ejerciendo funciones que son de naturaleza laboral.

Ahora, el INE hace valer la excepción de caducidad argumentando que la inconforme contaba con el plazo de 15 días hábiles a partir de la suscripción de los contratos que celebró con el Instituto, para presentar su medio impugnación y así controvertir el reconocimiento de la relación con el INE.

Esta Sala Regional considera que debe desestimarse lo alegado por el INE porque, lo concretamente reclamado es el reconocimiento judicial de la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, aspecto que es imprescriptible.

En efecto, ha sido criterio de este órgano jurisdiccional que el reconocimiento de la antigüedad, aunque deriva de la existencia de un vínculo jurídico laboral, es una prestación íntimamente relacionada con el derecho de naturaleza de seguridad social, por lo que su reclamo es imprescriptible[2].

Cabe precisar que la actora y el INE mantienen un vínculo, ya que la inconforme presta sus servicios laborando en el cargo de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, nombramiento que se sujetó a un contrato de prestación de servicios, por lo que, con base en tal circunstancia, en el caso no resulta aplicable el plazo de 15 días establecido en la Ley de Medios de Impugnación, dado que la pretensión fundamental de la inconforme sobre la restitución de un derecho se actualiza día con día.

Además, si bien dicha regla puede presentar una excepción, está ocurre si se emite una determinación por las instancias competentes del INE, en la que se establezca el tiempo de antigüedad del trabajador, supuesto en el cual se debe promover la impugnación dentro del plazo legal de un año[3], situación que no se actualiza en el particular.

De esa manera, no son aplicables los precedentes referidos por el INE (SCM-JLI-24/2020 y SG-JLI-13/2021), pues en dichos asuntos la materia versaba sobra la nulidad de ciertas cláusulas de un contrato, siendo que, en el presente caso, la litis se plantea sobre el reconocimiento de una relación laboral de carácter continuo.

Por otro lado, el INE también hizo valer, en su contestación de demanda, las excepciones de: a) la de improcedencia de la vía para promover el presente juicio; b) la de improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral; c) la de prescripción, d) la de...

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