Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0294-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0294-2022
Fecha28 Julio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-294/2022

PARTE ACTORA:

D.C.V.I.[1] Y A.D.P.M.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIOS:

R.I. DE LA TORRE Y O.E.A.B.[2]

Ciudad de México, a 28 (veintiocho) de julio de 2022 (dos mil veintidós)[3].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JEL-284/2022.

G L O S A R I O

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política de la Ciudad de México

Consulta Ciudadana

Consulta sobre presupuesto participativo 2022 (dos mil veintidós)

Demarcación

Demarcación territorial B.J.

IECM

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Ó.D.

Ó.D. de la alcaldía B.J.

Proyectos

Proyectos correspondientes a: (i) Más y mejores patrullas en la Unidad Territorial Nápoles (Ampliación); Compra de un vehículo patrulla en la Unidad Territorial M.d.C. y (iii) No más delito en mi colonia en la Unidad Territorial M.G., todas de la Alcaldía Álvaro Obregón

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. Proyecto

1.1. Convocatoria y modificación. El 15 (quince) de enero, el Consejo General del IECM aprobó la convocatoria para participar en la Consulta Ciudadana[4], la cual fue modificada el 17 (diecisiete) de marzo[5].

1.2. Dictamen de los Proyectos. Los dictámenes de los Proyectos se emitieron de la siguiente forma:

Proyecto

Unidad territorial

Fecha de emisión

Sentido

Compra de un vehículo patrulla

M.d.C.

22 (veintidós) de febrero

Negativo

Más y mejores patrullas

Nápoles (Ampliación)

24 (veinticuatro) de marzo

Negativo

No más delito en mi colonia

M.G.

24 (veinticuatro) de marzo

Negativo

1.3. R.. En su oportunidad el Ó.D. emitió los redictámenes de los Proyectos de la siguiente forma, con el voto particular de la parte actora:

Proyecto

Unidad territorial

Fecha de emisión

Sentido

Compra de un vehículo patrulla

M.d.C.

7 (siete) de abril

Positivo

Más y mejores patrullas

Nápoles (Ampliación)

7 (siete) de abril

Positivo

No más delito en mi colonia

M.G.

7 (siete) de abril

Positivo

2. Consulta Ciudadana. El 28 (veintiocho) de abril, se llevó a cabo la jornada consultiva de la Consulta Ciudadana de manera virtual, mientras que el 1° (primero) de mayo se realizó en modalidad presencial, resultando ganadores los Proyectos en sus respectivas unidades territoriales.

3. Instancia local

3.1. Demanda. El 6 (seis) de mayo, la parte actora presentó demanda de juicio electoral señalando que la aprobación de los Proyectos había sido ilegal.

3.2. Sentencia impugnada. El 21 (veintiuno) de junio el Tribunal Local desechó la demanda de la parte actora al determinar que carecía de interés jurídico y legítimo para controvertir la aprobación de los Proyectos.

4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas). Inconforme con lo anterior, el 5 (cinco) de julio, la parte actora presentó su demanda ante el Tribunal Local con la que, una vez recibidas las constancias en esta Sala Regional el 8 (ocho) siguiente, se integró el expediente SCM-JDC-294/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo tuvo por recibido y en su oportunidad, lo admitió y cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que es un juicio promovido por personas ciudadanas por derecho propio para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Local en el juicio
TECDMX-JEL-284/2022 que desechó su demanda; lo que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

Si bien los citados artículos hacen referencia explícita a la competencia para salvaguardar derechos político-electorales en elecciones populares, sirven de fundamento para proteger el derecho de voto de la ciudadanía en procesos de consulta como el que nos ocupa, en los que la ciudadanía elige los proyectos que considera tienen mayor impacto en el beneficio social para las colonias que habitan.

Ello, porque en esos ejercicios de participación ciudadana se encuentra involucrado, entre otros, el derecho político de la ciudadanía de votar para tomar decisiones relativas al presupuesto participativo-, cuya tutela corresponde, en última instancia, a este tribunal electoral.

Además, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) es la vía idónea para controvertir actos derivados de los procesos de participación ciudadana, ya que en ellos la Ley de Participación hace extensivo el derecho al voto activo y pasivo, por lo que, en atención a las razones que sustentan la jurisprudencia 40/2010 de la Sala Superior de rubro REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[6] es procedente conocer la impugnación...

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