Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0125-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0125-2022 |
Fecha | 07 Julio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-125/2022
DENUNCIANTE: MORENA
DENUNCIADOS: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS
MAGISTRADO EN FUNCIONES: G.C.P.B.
SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES
COLABORARON: E.J.R.O.Y.M.V. CABRERA
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta, atribuidas a Movimiento Ciudadano, derivado de la difusión del promocional identificado como “ADIÓS MATAULIPAS” con número de folio “RV00781-22” (versión televisión), difundido durante el periodo de campaña local en Tamaulipas, ya que del análisis integral al material audiovisual se advierte que no se acredita el elemento objetivo consistente en la imputación de un hecho o delito falso.
Por otra parte, se determina la existencia de la infracción consistente en un incumplimiento a la medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral atribuible a diversas concesionarias.
Finalmente, se determina que no se actualiza el tipo administrativo invocado por MORENA, respecto de la promoción personalizada negativa por el uso indebido de la imagen de un servidor público, toda vez que dicha conducta escapa a todas luces de lo previsto por la Constitución, la Ley General y línea jurisprudencial que este Tribunal Electoral ha desarrollado, puesto que no hay asidero jurídico al respecto y, por tanto, no respeta el principio de tipicidad que debe observarse en materia electoral.
GLOSARIO
Autoridad instructora/UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
A.D.G.N./ candidato por Movimiento Ciudadano |
candidato a la gubernatura para el estado de Tamaulipas por Movimiento Ciudadano |
Comisión de Quejas y Denuncias |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Constitución/Carta Magna |
|
DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica |
|
parte denunciante/MORENA |
Partido político MORENA |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el siete de julio de dos mil veintidós[1].
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-125/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentada por MORENA en contra de Movimiento Ciudadano y su candidato a la gubernatura de Tamaulipas.
R E S U L T A N D O
- Antecedentes
- Proceso electoral local en Tamaulipas[2]. El doce de septiembre de dos mil veintiuno[3] inició el proceso electoral local en el estado de Tamaulipas, en el que se renovará la gubernatura, entre cuyas fechas[4] destacan:
Precampaña |
Campaña |
Jornada electoral |
Del dos de enero al diez de febrero |
Del tres de abril al primero de junio |
cinco de junio |
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada
- Queja[5]. El veinticinco de mayo, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE presentó denuncia contra Movimiento Ciudadano y su candidato a la gubernatura de T.A.D.G.N., por la difusión del promocional identificado como “ADIÓS MATAULIPAS” con número de folio “RV00781-22” (versión televisión). Lo anterior, porque a su consideración se realizan diversas manifestaciones que pueden incurrir en calumnia y, en consecuencia, uso indebido de la pauta.
- De igual forma, en dicha queja, M. señaló que se realiza un uso indebido de la imagen de un servidor público, con la inclusión de una imagen de A.V.A., senador con licencia y entonces candidato a la gubernatura de Tamaulipas.
- Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares para que se suspendiera la difusión del material denunciado.
- Registro y Admisión[6]. El veintiséis de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/309/2022, y la admitió a trámite reservándose lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
- Medidas cautelares[7]. El veintisiete de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias, dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-125/2022 mediante el cual determinó que las medidas cautelares eran procedentes por un lado, ya que del análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, las frases contenidas en el promocional podrían constituir la imputación de un delito, por tanto, estar en presencia de la difusión de contenido calumnioso y, por otra parte, determinó la improcedencia de la solicitud en relación con el supuesto uso indebido de la imagen de un servidor público, pues estimó que únicamente se trata de una crítica hacia dicha persona.
- Recurso de revisión[8]. El veintinueve de mayo, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó recurso de revisión en contra del acuerdo referido en el párrafo anterior y el uno de junio la Sala Superior determinó confirmar el acuerdo controvertido en el expediente SUP-REP-399/2022, al considerar que el recurrente no confrontó los planteamientos y razonamientos en los que se basó la autoridad responsable para determinar la improcedencia de las medidas cautelares, en torno a la inclusión de la imagen de un servidor público en un promocional.
- Emplazamiento[9] y audiencia de pruebas y alegatos[10]. El catorce de junio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[11], la cual se celebró...
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