Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0112-2022), 2022

Número de expedienteSG-JDC-0112-2022
Fecha21 Julio 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS

EXPEDIENTE: SG-JDC-112/2022

PARTE ACTORA: R.J.C.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

MAGISTRADO PONENTE: S.A.G.O.[1]

Palabras Clave. “Carga dinámica de la prueba” “reversión por facilidad probatoria” “tipicidad” “violencia política en razón de género”

Guadalajara, Jalisco, veintiuno de julio de dos mil veintidós.

  1. El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, determina REVOCAR la resolución recaída en el expediente TEEBCS-PES-01/2022, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur[2].

  1. ANTECEDENTES[3]

  1. De la demanda y constancias que integran el expediente se advierte:

  1. Denuncia. El diez y diecinueve de enero, diversas ciudadanas, presentaron denuncia ante la Dirección de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur[4], por la probable responsabilidad de hechos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género,[5] señalando como responsable a J.R.C.L., quien, al momento de los hechos, ostentaba la calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México en Baja California Sur.

  1. Admisión de la denuncia. El veinte de enero, la Dirección de Quejas y Denuncias del Instituto local tuvo por recibidas las denuncias presentadas y declaró su admisión.
  2. Audiencia de pruebas y alegatos. El veinticinco de enero, se celebró audiencia de pruebas y alegatos ante la Dirección de Quejas y Denuncias del Instituto local, compareciendo las denunciantes y sin comparecer el denunciado.
  3. Trámite ante el TEEBCS. El veintiséis de enero, la Dirección de Quejas y Denuncias remitió el expediente IEEBCS-SE-QD-ESP-01-2022, relativo al procedimiento especial sancionador.
  4. Primera sentencia local. El dieciséis de marzo, el Tribunal responsable declaró la existencia de la violación, objeto de la denuncia del procedimiento especial sancionador, por VPMRG, atribuible a R.J.C.L..
  5. Juicio federal SG-JDC-41/2022. El veintitrés de marzo, inconforme con lo anterior, el aquí actor promovió ante la instancia local juicio de la ciudadanía y una vez remitido ante esta instancia federal, se registró con el expediente SG-JDC-41/2022.
  6. Primera sentencia federal. El cinco de mayo, esta Sala Regional resolvió en el sentido de revocar la resolución de origen dictada por el Tribunal local, ordenando emitir una nueva tomando en cuenta las razones expresadas en el cuerpo del fallo.
  7. Sentencia en cumplimiento y acto impugnado. El trece de junio, el Tribunal local emitió una nueva sentencia en la que condenó a J.R.C.L.[6] por Violencia Política en Razón de Género[7].
  8. Ello, al considerar que los actos denunciados fueron realizados durante el ejercicio de un cargo de la denunciante, por un dirigente de un partido político y con una conducta que tenía por objeto y resultado negar recursos del partido para apoyar a la Secretaría de la M. en el ejercicio de su cargo en condiciones de igualdad.
  1. JUICIO DE LA CIUDADANÍA
  1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veinte de junio, la parte actora presentó ante la autoridad responsable juicio de la ciudadanía.

  1. Recepción y turno. El veintiocho de junio, se recibieron las constancias; y la Magistrada Presidenta Interina acordó integrar el sumario SG-JDC-112/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Electoral S.A.G.O..

  1. Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación, tuvo por cumplido el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Medios, admitió la demanda y cerró la instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.

III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente juicio de la ciudadanía al impugnar una sentencia en cumplimiento emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur relacionada con VPMRG atribuible al promovente, quien al momento de los hechos ostentaba la calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México del mismo estado; supuesto que es competencia de las Salas Regionales y entidad federativa que se ubica dentro de la Primera Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que se ejerce jurisdicción[8].

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

  1. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[9] conforme a lo siguiente:

  1. Forma. Se presentó por escrito, el acto reclamado fue precisado, así como los hechos base de la impugnación, los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

  1. Oportunidad. El presente juicio fue promovido en forma oportuna, toda vez que la resolución impugnada fue emitida el trece de junio de la presente anualidad, y notificada el quince siguiente[10], mientras que la demanda fue presentada ante la autoridad responsable el veinte de junio pasado[11], sin que se hayan tomado en cuenta los días dieciocho y diecinueve por ser días inhábiles, al no estar relacionada la controversia con proceso electoral, por lo que resulta evidente que se interpuso dentro del plazo de cuatro días siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento de ésta.

  1. Lo anterior, al considerar que la autoridad responsable adjuntó como elemento de prueba una constancia por comparecencia de fecha previa a la emisión de resolución, informando que la notificación era el mismo día de la emisión del fallo, ya que era imposible notificar de un acto de forma previa a que se dictara.

  1. Empero, por comunicación de cuatro de julio corrigió la fecha de notificación.

  1. Ahora, con base en todo esto, es menester tener como fecha cierta el quince, pues fue ese el momento en que la autoridad realizó la comunicación procesal con el actor. Por tanto, el juicio fue promovido en forma oportuna

  1. De igual manera, se conmina a la responsable a conducir su actuar con mayor diligencia y profesionalismo, sobre todo al dirigirse a esta autoridad.

  1. Legitimación e Interés jurídico. Se colman estos requisitos, ya que el juicio lo promueve por derecho propio quien se vio resentido con el fallo en su contra.

  1. D.. El acto impugnado resulta definitivo y firme en tanto que la legislación electoral local no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la interposición del juicio ciudadano, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.

  1. En consecuencia, al estar colmados los requisitos de procedencia del medio de impugnación, y no advertirse la actualización de alguna causal de improcedencia, lo conducente es continuar con el estudio del presente juicio.

V. ESTUDIO DE FONDO

  1. Los agravios serán revisados de forma diversa a la propuesta.

1. SEGUNDO AGRAVIO “VISTA”

  1. Considera incorrecto que el tribunal ordene dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, pues a su parecer no existe asidero legal para eso.

  1. De igual modo, a su favor razona a su favor lo contenido en el voto particular emitido en el SRE-PSC-94/2022.

RESPUESTA

  1. Es INATENDIBLE pues en la resolución no se ordenó este proceder.

  1. En efecto, en lo resuelto por el juzgador local, no se instruyó dar vista alguna como se aduce.

  1. Esto se puede corroborar al revisar el apartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR