Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0032-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSL-0032-2022
Fecha20 Julio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SONORA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-32/2022

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE DENUNCIADA:

LORENIA IVETH VALLES SAMPEDRO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.M.

SECRETARIADO:

J.M.H.A.Y.L.E.D.N.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a veinte de julio de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda electoral durante el periodo de veda en el proceso federal 2020-2021, atribuida a L.I.V.S. y M.W.B.Z., entonces candidatas a diputadas federales por los distritos tercero y quinto de Sonora, respectivamente, postuladas por la coalición Juntos Hacemos Historia, así como M.A.S.V., por haber realizado diversas publicaciones en la red social de Facebook. Asimismo, la inexistencia de falta de deber de cuidado (culpa in vigilando) del partido político M. por los mismos hechos.

ABREVIATURAS

Autoridad instructora

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Sonora

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP o Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA

Partido político MORENA

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento de Quejas y Denuncias

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES
  1. 1. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021

1 de febrero de 2021 al 3 de abril de 2021

4 de abril de 2021 al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

  1. 2. Queja. El cinco de junio de dos mil veintiuno, el PRI denunció a L.I.V.S. y M.W.B.Z., al partido político MORENA, así como a los medios de comunicación denominados “El imparcial”, “El Voceador” y “La Capital”, por la presunta difusión de propaganda electoral durante el periodo de veda electoral, mediante publicaciones realizadas en las cuentas de Facebook de dichos medios de comunicación, en el proceso electoral federal 2020-2021.
  2. 3. Registro y admisión. El seis de junio del dos mil veintiuno, la autoridad instructora registró el procedimiento con la clave JL/PE/PRI/JL/SON/PEF/1/2021 y el siete siguiente lo admitió a trámite.
  3. 4. Medidas cautelares. El ocho de junio del dos mil veintiuno, mediante acuerdo A12/INE/SON/CL/08-06-21, el Consejo Local del INE en el estado de Sonora se determinó improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas[3], en virtud de que la publicación denunciada se encontraba “inactiva” al momento de su dictado.
  4. 5. Emplazamiento y audiencia. El seis de junio, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el trece de junio.
  5. 6. Recepción del expediente y turno a ponencia. El veinte de junio se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y el *****, el magistrado presidente le asignó su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, al haberse denunciado la probable difusión de propaganda electoral durante el periodo de veda electoral, mediante la publicación de un video en la red social de Facebook de los medios de comunicación denominados “El imparcial”, “El Voceador” y “La Capital”[4].
SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL
  1. Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[5] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.
TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
  1. Esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia en la etapa de investigación, ni las partes adujeron alguna que deba ser atendida, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
CUARTA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA DE LAS PARTES DENUNCIADAS
A. Infracciones
  1. El PRI denunció, esencialmente, que L.I.V.S., entonces candidata a diputada federal por el III distrito de Sonora y M.W.B.Z., entonces candidata a diputada federal por el V distrito de la misma entidad, difundieron en Facebook[6] una videograbación donde aparecen invitando a la ciudadanía a votar en su favor, lo cual actualiza la prohibición contenida en el artículo 251, párrafo 4, y 445 párrafo 1, inciso f), de la Ley Electoral porque que se encontraba circulando en el periodo de veda electoral.
  2. Lo anterior, según el denunciante, acredita también la responsabilidad del partido MORENA al encontrarse obligado a vigilar la conducta de sus candidaturas, militancia y personas relacionadas con sus actividades, en términos de la jurisprudencia de rubro “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”.
B. Defensas
  1. Lorenia Iveth Valles Sampedro y M.W.B.Z. argumentan lo siguiente[7]:
  • Que no difundieron por sí o por interpósita persona el material audiovisual...

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