Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0032-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSL-0032-2022 |
Fecha | 20 Julio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SONORA |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSL-32/2022 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
PARTE DENUNCIADA: |
LORENIA IVETH VALLES SAMPEDRO Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E.M. |
SECRETARIADO: |
J.M.H.A.Y.L.E.D.N. |
COLABORÓ: |
JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA |
Ciudad de México, a veinte de julio de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda electoral durante el periodo de veda en el proceso federal 2020-2021, atribuida a L.I.V.S. y M.W.B.Z., entonces candidatas a diputadas federales por los distritos tercero y quinto de Sonora, respectivamente, postuladas por la coalición Juntos Hacemos Historia, así como M.A.S.V., por haber realizado diversas publicaciones en la red social de Facebook. Asimismo, la inexistencia de falta de deber de cuidado (culpa in vigilando) del partido político M. por los mismos hechos.
ABREVIATURAS |
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Autoridad instructora |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Sonora |
DEPPP o Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
MORENA |
Partido político MORENA |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Reglamento de Quejas y Denuncias |
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
- 1. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021 |
1 de febrero de 2021 al 3 de abril de 2021 |
4 de abril de 2021 al 2 de junio de 2021 |
6 de junio de 2021 |
- 2. Queja. El cinco de junio de dos mil veintiuno, el PRI denunció a L.I.V.S. y M.W.B.Z., al partido político MORENA, así como a los medios de comunicación denominados “El imparcial”, “El Voceador” y “La Capital”, por la presunta difusión de propaganda electoral durante el periodo de veda electoral, mediante publicaciones realizadas en las cuentas de Facebook de dichos medios de comunicación, en el proceso electoral federal 2020-2021.
- 3. Registro y admisión. El seis de junio del dos mil veintiuno, la autoridad instructora registró el procedimiento con la clave JL/PE/PRI/JL/SON/PEF/1/2021 y el siete siguiente lo admitió a trámite.
- 4. Medidas cautelares. El ocho de junio del dos mil veintiuno, mediante acuerdo A12/INE/SON/CL/08-06-21, el Consejo Local del INE en el estado de Sonora se determinó improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas[3], en virtud de que la publicación denunciada se encontraba “inactiva” al momento de su dictado.
- 5. Emplazamiento y audiencia. El seis de junio, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el trece de junio.
- 6. Recepción del expediente y turno a ponencia. El veinte de junio se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y el *****, el magistrado presidente le asignó su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
- Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[5] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.
- Esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia en la etapa de investigación, ni las partes adujeron alguna que deba ser atendida, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
A. Infracciones
- El PRI denunció, esencialmente, que L.I.V.S., entonces candidata a diputada federal por el III distrito de Sonora y M.W.B.Z., entonces candidata a diputada federal por el V distrito de la misma entidad, difundieron en Facebook[6] una videograbación donde aparecen invitando a la ciudadanía a votar en su favor, lo cual actualiza la prohibición contenida en el artículo 251, párrafo 4, y 445 párrafo 1, inciso f), de la Ley Electoral porque que se encontraba circulando en el periodo de veda electoral.
- Lo anterior, según el denunciante, acredita también la responsabilidad del partido MORENA al encontrarse obligado a vigilar la conducta de sus candidaturas, militancia y personas relacionadas con sus actividades, en términos de la jurisprudencia de rubro “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”.
B. Defensas
- Lorenia Iveth Valles Sampedro y M.W.B.Z. argumentan lo siguiente[7]:
- Que no difundieron por sí o por interpósita persona el material audiovisual...
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