Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0115-2022), 2022

Número de expedienteSX-JE-0115-2022
Fecha14 Julio 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
JE

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-115/2022

ACTOR: ERIK CASTILLO VALENCIA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIA: M.R.M.

COLABORADORA: LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de julio de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral citado al rubro, promovido por Erik Castillo Valencia[1] por su propio derecho y quien se ostenta como agente municipal de Alborada, localidad perteneciente al municipio de E.Z., Veracruz.

El actor controvierte la sentencia emitida el pasado veintiuno de junio por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[3] con clave de expediente TEV-JDC-409/2022, en la que declaró infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el actor, respecto a la omisión del citado Ayuntamiento de otorgarle una remuneración por el desempeño de sus funciones como agente municipal de la localidad de Alborada, correspondiente al periodo del primero de enero al treinta de abril del año en curso.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, temas de agravios y metodología de estudio

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional revoca la sentencia impugnada, puesto que el tribunal responsable fue omiso en pronunciarse respecto de la prueba ofrecida por el promovente en la instancia local, la cual se relacionaba directamente con la controversia, ya que se dirigía a acreditar la excepción contemplada en el artículo 115, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; esto es, con la solicitud al Congreso del Estado de Veracruz para que se autorice la remuneración por su cargo de agente municipal de Alborada en el periodo del primero de enero al treinta de abril del año en curso, aun cuando tiene el empleo de conductor de retroexcavadora del ayuntamiento de E.Z., Veracruz.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda, de las constancias que integran el expediente, así como de las que integran el diverso SX-JDC-654/2022,[4] se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales. El dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el ayuntamiento de E.Z., Veracruz, aprobó la convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales para cada una de las congregaciones y rancherías pertenecientes a dicho municipio, para el periodo 2018-2022.
  2. Jornada electiva. Del diecisiete de marzo al cuatro de abril del mismo año tuvieron verificativo las elecciones de agentes y subagentes municipales mediante consulta ciudadana y voto secreto, entre ellas la de la localidad de Alborada.
  3. Constancia de mayoría. El cinco de abril de dos mil dieciocho, el ayuntamiento de E.Z., Veracruz, expidió la constancia de mayoría al actor que lo acredita como agente municipal propietario de la localidad de Alborada, durante el periodo del primero de mayo de dos mil dieciocho al treinta de abril de dos mil veintidós.
  4. Primer juicio ciudadano local. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, E.C.V. presentó demanda de juicio ciudadano ante el tribunal local, mediante la cual reclamó la omisión del ayuntamiento de E.Z., Veracruz, de otorgarle una remuneración económica por el ejercicio de su cargo, así como la omisión por parte del Congreso de dicha entidad federativa en legislar sobre la materia referida. Dicho juicio se identificó con la clave TEV-JDC-683/2021.
  5. Resolución recaída en el expediente TEV-JDC-683/2021. El diecisiete de marzo de dos mil veintidós[5] el Tribunal Electoral de Veracruz dictó sentencia en el expediente citado, en la que, entre otras cuestiones, determinó infundada la omisión de otorgarle al actor una remuneración por el ejercicio del cargo de agente municipal propietario de la localidad de Alborada, perteneciente al municipio de E.Z., Veracruz, toda vez que desempeñaba un diverso cargo en la administración pública municipal.
  6. Primer juicio federal. El veinticinco de marzo, el actor presentó juicio ciudadano ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, a fin de controvertir la resolución referida en el parágrafo anterior. Dicho juicio se le asignó la clave de expediente SX-JDC-654/2022.
  7. Sentencia emitida en el expediente SX-JDC-654/2022. El cinco de abril, esta Sala Regional determinó confirmar la resolución impugnada, al estar prohibido en Veracruz, conforme al artículo 115, fracción lll, de la Ley Orgánica del Municipio Libre que los funcionarios públicos puedan recibir remuneración por el ejercicio de dos cargos, con la única excepción de los cargos honoríficos. Asimismo, se estableció que el pago que se analizaba era respecto al ejercicio 2021.
  8. Segundo juicio ciudadano local. El veintiocho de abril, E.C.V. presentó ante la autoridad responsable demanda de juicio ciudadano, mediante la cual reclamó la omisión del ayuntamiento de E.Z., Veracruz, de otorgarle una remuneración económica por el ejercicio de su cargo como agente municipal en el periodo del primero de enero al treinta de abril de dos mil veintidós. Dicho juicio se le asignó la clave de expediente TEV-JDC-409/2022.
  9. Sentencia impugnada. El veintiuno de junio, el tribunal responsable emitió sentencia en el juicio indicado en el párrafo que precede, en la que declaró infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el actor, respecto a la omisión del citado Ayuntamiento de otorgarle una remuneración por el desempeño de sus funciones como agente municipal de la localidad de Alborada.
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal[6]
  1. Presentación de la demanda. El veintiocho de junio, E.C.V. presentó directamente ante esta Sala Regional demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia referida en el punto anterior.
  2. Turno y requerimiento. En esa misma fecha, la magistrada presidenta interina de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-6748/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á.[7] para los efectos legales correspondientes; además, en el mismo proveído se requirió al tribunal responsable para que llevara a cabo el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR