Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0124-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0124-2022 |
Fecha | 07 Julio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-124/2022 |
PARTE DENUNCIANTE: |
F.J.G. CABEZA DE VACA |
PARTEINVOLUCRADA: |
MORENA |
MAGISTRADO EN FUNCIONES: |
G.C.P.B. |
SECRETARIO: |
A.P. ROBLES |
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta atribuidas a MORENA por la difusión de los promocionales “SACA LAS MANOS DE LA ELECCIÓN” y “SACA LAS MANOS DE LA ELECCIÓN V1”[2], así como la existencia del incumplimiento del acuerdo de medidas cautelares dictado en el presente procedimiento, por parte de diversas concesionarias.
GLOSARIO
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Código |
|
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Consejo General |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Denunciante |
Francisco Javier García Cabeza de Vaca |
DEPPP |
Dirección ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
o LEGIPE |
|
Partido denunciada o MORENA |
Movimiento de Regeneración Nacional (Partido político) |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
(1) a. Proceso electoral en Tamaulipas 2021-2022. El doce de septiembre de dos mil veintiuno, inició el proceso electoral local en Tamaulipas para renovar el cargo a la gubernatura[3]:
Cargo |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
Gubernatura |
20 de enero al 28 de febrero |
1 de marzo a 2 de abril |
3 de abril a 1 de junio |
5 de junio |
B. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.
(2) Queja. El veinte de mayo, F.J.G.C. de Vaca[4] denunció a MORENA por calumnia contra su persona y por un uso indebido de la pauta por la difusión de los promocionales identificados como “SACA LAS MANOS DE LA ELECCIÓN” RV00779-22 (TV) y RA00853-22 (Radio), “SACA LAS MANOS DE LA ELECCIÓN V1” RV00780-22 (TV) y RA00854-22 (Radio).
(3) Registro, desechamiento, admisión, reserva, requerimiento, medidas cautelares. El veintiuno de mayo[5], la UTCE registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/CGG/CG/295/2022, desechó lo conducente a la supuesta denigración denunciada[6], admitió a trámite la queja, reservó proveer respecto al emplazamiento de las partes, ordenó la instrumentación del acta circunstanciada correspondiente a los promocionales denunciados, asimismo, ordenó la inspección del portal de pautas de este instituto, a efecto de allegar al expediente el contenido de los materiales controvertidos, en sus versiones de radio y televisión, así como el reporte que se obtuviera del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión de la DEPPP.
(4) Acuerdo de medidas cautelares. Por acuerdo ACQyD-INE-114/2022, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró, procedente la medida cautelar respecto al promocional identificado “SACA LAS MANOS DE LA ELECCIÓN” con folios RV00779-22 (versión televisión) y RA00853-22 (versión radio) y ordenó su notificación de manera inmediata a los concesionarios de radio y televisión[7].
(5) Emplazamiento. Concluida la investigación, mediante acuerdo de siete de junio la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el dieciséis siguiente[8].
Trámite en la Sala Especializada
(7) Recepción del expediente. En su momento se recibió el expediente en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y se envió a la Unidad Especializada, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.
(8) El cinco de julio, el Magistrado presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSC-124/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
(9) Con posterioridad, el seis de julio, el Magistrado en funciones, G.C.P.B., radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA(10) Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia calumnia, uso indebido de la pauta y presunto incumplimiento de medida cautelar, infracciones de conocimiento exclusivo de la autoridad federal electoral, de conformidad con el artículo 41, Base III, apartado C, de la Constitución[9] y de las jurisprudencias de la Sala Superior 25/2010[10], 10/2008[11]y LX/2015[12].
SEGUNDA. RESOLUCIÓN EN SESIÓN NO PRESENCIAL(11) En atención al contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justifica la resolución del presente expediente en sesión no presencial[13].
TERCERA. Causales de improcedencia.(12) El partido denunciado, en su escrito de alegatos, hizo vale como causal de improcedencia la frivolidad de la queja instaurada en su contra, sin embargo, esta Sala Especializada considera que no se actualiza tal frivolidad, dado que el denunciante precisó en su queja la narración de los hechos, así como los preceptos presuntamente violados porque, en su concepto, resultó...
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