Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0124-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0124-2022
Fecha07 Julio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-124/2022

PARTE DENUNCIANTE:

F.J.G. CABEZA DE VACA

PARTEINVOLUCRADA:

MORENA

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

G.C.P.B.

SECRETARIO:

A.P. ROBLES

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el xxx de julio de dos mil veintidós[1].

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta atribuidas a MORENA por la difusión de los promocionales “SACA LAS MANOS DE LA ELECCIÓN” y “SACA LAS MANOS DE LA ELECCIÓN V1”[2], así como la existencia del incumplimiento del acuerdo de medidas cautelares dictado en el presente procedimiento, por parte de diversas concesionarias.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Código

Código Penal Federal

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto

Nacional Electoral

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante

Francisco Javier García Cabeza de Vaca

DEPPP

Dirección ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

o

LEGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Partido denunciada o MORENA

Movimiento de Regeneración Nacional (Partido político)

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

A. Proceso local

(1) a. Proceso electoral en Tamaulipas 2021-2022. El doce de septiembre de dos mil veintiuno, inició el proceso electoral local en Tamaulipas para renovar el cargo a la gubernatura[3]:

Cargo

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

Gubernatura

20 de enero al 28 de febrero

1 de marzo a 2 de abril

3 de abril a 1 de junio

5 de junio

B. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

(2) Queja. El veinte de mayo, F.J.G.C. de Vaca[4] denunció a MORENA por calumnia contra su persona y por un uso indebido de la pauta por la difusión de los promocionales identificados como “SACA LAS MANOS DE LA ELECCIÓN” RV00779-22 (TV) y RA00853-22 (Radio), “SACA LAS MANOS DE LA ELECCIÓN V1” RV00780-22 (TV) y RA00854-22 (Radio).

(3) Registro, desechamiento, admisión, reserva, requerimiento, medidas cautelares. El veintiuno de mayo[5], la UTCE registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/CGG/CG/295/2022, desechó lo conducente a la supuesta denigración denunciada[6], admitió a trámite la queja, reservó proveer respecto al emplazamiento de las partes, ordenó la instrumentación del acta circunstanciada correspondiente a los promocionales denunciados, asimismo, ordenó la inspección del portal de pautas de este instituto, a efecto de allegar al expediente el contenido de los materiales controvertidos, en sus versiones de radio y televisión, así como el reporte que se obtuviera del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión de la DEPPP.

(4) Acuerdo de medidas cautelares. Por acuerdo ACQyD-INE-114/2022, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró, procedente la medida cautelar respecto al promocional identificado “SACA LAS MANOS DE LA ELECCIÓN” con folios RV00779-22 (versión televisión) y RA00853-22 (versión radio) y ordenó su notificación de manera inmediata a los concesionarios de radio y televisión[7].

(5) Emplazamiento. Concluida la investigación, mediante acuerdo de siete de junio la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el dieciséis siguiente[8].

(6) Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

Trámite en la Sala Especializada

(7) Recepción del expediente. En su momento se recibió el expediente en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y se envió a la Unidad Especializada, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.

(8) El cinco de julio, el Magistrado presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSC-124/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

(9) Con posterioridad, el seis de julio, el Magistrado en funciones, G.C.P.B., radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA

(10) Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia calumnia, uso indebido de la pauta y presunto incumplimiento de medida cautelar, infracciones de conocimiento exclusivo de la autoridad federal electoral, de conformidad con el artículo 41, Base III, apartado C, de la Constitución[9] y de las jurisprudencias de la Sala Superior 25/2010[10], 10/2008[11]y LX/2015[12].

SEGUNDA. RESOLUCIÓN EN SESIÓN NO PRESENCIAL

(11) En atención al contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justifica la resolución del presente expediente en sesión no presencial[13].

TERCERA. Causales de improcedencia.

(12) El partido denunciado, en su escrito de alegatos, hizo vale como causal de improcedencia la frivolidad de la queja instaurada en su contra, sin embargo, esta Sala Especializada considera que no se actualiza tal frivolidad, dado que el denunciante precisó en su queja la narración de los hechos, así como los preceptos presuntamente violados porque, en su concepto, resultó...

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