Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0007-2022), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0007-2022
Fecha17 Junio 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-7/2022

ACTOR: J.H.L.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIO: J.A.S.M.

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES

Monterrey, Nuevo León, a diecisiete de junio de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la antigüedad ininterrumpida derivada de la relación laboral que existió entre las partes por el periodo del 16 de mayo de 1981 al 15 de junio de 2001 y del 16 de septiembre de 2001 al 31 de diciembre de 2021; y b) condena al Instituto Nacional Electoral al pago complementario de las prestaciones del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativas y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2021 y las que deriven del reconocimiento de antigüedad a razón del salario bruto mensual reconocido en el presente expediente.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………....

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………

4

3. EXCEPCIONES ……………………………….………………….……..

4

4. PROCEDENCIA …………………………….………………….……..

5. ESTUDIO DE FONDO…………………………………………………..

5

6

5.1. Planteamiento del caso.……...……..…………………….….

6

5.2. Cuestiones por resolver…………………….……………..….

9

5.3. Decisión …….…………………….…………………………….…

10

6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN…………………………..………
7. EFECTOS ………………………………………………….…….…….…

11

28

8. RESOLUTIVOS ……………………………………………………….…

29

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo INE/JGE116/2021 emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprobaron los Lineamientos del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de la Rama Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2021

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Local:

Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Coahuila

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de la Rama Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el Ejercicio 2021

Programa:

Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativas y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2021

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Inicio de relación laboral. El 16 de mayo de 1981 el actor comenzó a laborar para la Administración Pública Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, que, en esa fecha, era el órgano encargado de realizar los procesos electorales en el país.

Posteriormente, el 1 de enero de 1991, ya con la creación del Instituto Federal Electoral[1], fue transferido laboralmente a dicho órgano, con el puesto de auxiliar administrativo. Por lo que, a partir del 16 de mayo de 1981 al 31 de diciembre de 2021, se desempeñó en diversos puestos, siendo el último el de Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis de la Junta Local.

1.2. Acuerdo INE/JGE116/2021. El 24 de junio de 2021, el INE, mediante el Acuerdo aprobó los Lineamientos, a fin de establecer las disposiciones para la operación del Programa, siendo uno de sus objetivos reconocer económicamente a quienes con motivo de su edad y antigüedad dejarían de prestar sus servicios a dicho instituto.

1.3. Incorporación al Programa. Mediante oficio INE/DEA/DP/3434-129/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, le fue comunicado al actor que su solicitud de incorporación al Programa había sido aceptada.

En consecuencia, el 15 de enero, le fue entregado un cheque por la cantidad de cuatrocientos doce mil quinientos cincuenta y seis pesos 91/100 M.N, por concepto de pago de los beneficios económicos comprometido en el Programa.

1.4. Solicitud de desglose. El dos de marzo[2], el actor solicitó al Director de Personal del INE, se le informara el desglose de conceptos y periodos que fueron considerados para el cálculo del monto que le fue pagado con motivo de su incorporación al Programa[3].

1.5. Juicio laboral. Inconforme con la falta de respuesta, el 28 de marzo el actor presentó demanda en contra el INE ante esta Sala Regional, en la cual se desprende que reclama lo siguiente:

  • El reconocimiento de su antigüedad laboral por un periodo comprendido del 16 de mayo de 1981 hasta el 31 de diciembre de 2021[4].
  • La nulidad del documento identificado como “cédula de cálculo para el pago de la compensación por término de la relación laboral”.
  • El pago completo de las prestaciones a que se comprometió pagarle el INE como consecuencia de su aceptación en el Programa en términos de los Lineamientos.
  • La expedición del documento idóneo en que se acredite la antigüedad reclamada.
  • El pago de las cuotas obrero-patronales dejadas de pagar en favor del actor ante el ISSSTE.

1.6. Admisión y emplazamiento. La demanda se admitió por acuerdo de uno de abril, emplazándose al INE, para que ofreciera su contestación y las pruebas pertinentes, la cual fue presentada el catorce de abril, acompañando a su escrito diversa documentación[5].

1.7. Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos y suspensión de audiencia. La audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, señalada para efectuarse el cuatro de mayo, se celebró y suspendió el mismo día, al haberse presentado un el escrito por parte del actor de tres de mayo, en el que realizó diversas manifestaciones y ofreció diversas pruebas[6].

Lo anterior, a fin de darle vista al INE, y garantizar con ello su derecho de audiencia[7].

1.8. Primera reanudación de la audiencia de Conciliación, Admisión, Desahogo de pruebas y Alegatos. El trece de mayo se reanudó la audiencia de ley, sin embargo, al admitirse las pruebas: a) confesional a cargo del Vocal Ejecutivo Local de INE, y b) la documental vía informe que debería rendir el ISSSTE[8], y ante la imposibilidad de su desahogo se ordenó la suspensión de la misma[9].

1.9. Segunda reanudación de Audiencia. El veinte de mayo, se reanudó de nueva cuenta la audiencia de ley, en la que se desahogó la prueba...

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