Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0099-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0099-2022
Fecha09 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-99/2022

DENUNCIANTE: J.E.G.M.

DENUNCIADO: MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: J.E.V.A.

COLABORÓ: J..O.L.P.

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el nueve de junio de dos mil veintidós[1].

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se decreta, la inexistencia de la infracción consistente en calumnia atribuida a Movimiento Ciudadano derivado de la difusión del promocional identificado como “PROPUESTAS Q ROO” pautado en televisión (RV00631-22), durante el periodo de campaña local en Quintana Roo.

Asimismo, la inexistencia de la infracción consistente en un uso indebido de la pauta atribuible a Movimiento Ciudadano.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Constitución/Carta Magna

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

J.L.P. o denunciado

J.L.P.V. candidato a la gubernatura de Q.R. por el partido Movimiento Ciudadano.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MC

Partido Político Movimiento Ciudadano

Parte denunciante

J.E.G.M.

Promocional denunciado

Promocional pautado para televisión como “PROPUESTAS Q ROO” pautado en televisión (RV00631-22)

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-99/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentados por J.E.G.M. contra MC.

R E S U L T A N D O

ANTECEDENTES

Cargo

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

Gubernatura

7 de enero al 10 de febrero

11 de febrero a 2 de abril

3 de abril a 1 de junio

5 de junio

Diputaciones

12 de enero al 10 de febrero

11 de febrero al 17 de abril

18 de abril a 1 de junio

  1. 1. Proceso electoral en Quintana Roo 2021-2022. El siete de enero, inició el proceso electoral local en Quintana Roo para renovar la gubernatura y veinticinco diputaciones[2] en el cual se destacan las siguientes fechas[3]:

2. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia[4]. El seis de mayo, J.E.G.M. presentó un escrito de queja contra MC y su candidato a la gubernatura de Q.R., por el pautado del promocional denominado “PROPUESTAS Q ROO” en televisión (RV00631-22), ya que desde su perspectiva contenía propaganda calumniosa en su contra; constituyendo un uso indebido de la pauta por el uso indebido de su imagen. Lo anterior, durante el proceso electoral local ordinario 2020-2021 en Quintana Roo. En la misma fecha, se presentó escrito de ampliación de queja por el mismo denunciante.

  1. Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares para que se suspendiera el material denunciado en televisión.

  1. Registro y Admisión[5]. El siete de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/JEGM/CG/279/2022 y la admitió a trámite reservándose lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. Medidas cautelares[6] y tutela preventiva El nueve de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias, dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-104/2022 mediante el cual determinó que las medidas cautelares eran improcedentes ya que, del análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, las frases contenidas en el promocional no constituían calumnia en contra del denunciante, ni se había hecho uso indebido de su imagen[7] y de igual forma de sellaron la improcedencia de la tutela preventiva solicitada por la parte denunciante.

  1. Emplazamiento[8]. El veinticuatro de mayo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, sin que pase inadvertido que la autoridad decidió no emplazar a J.L.P.V., porque la conducta denunciada tiene origen en una prerrogativa del partido político y, por tanto, no es atribuible al candidato.

  1. Audiencia de pruebas y alegatos[9]. El treinta y uno de mayo siguiente, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral y, en su oportunidad, se remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

3. Trámite ante la Sala Especializada

  1. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. El siete de junio, el Magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-99/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
CONSIDERANDOS

PRIMERO. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Especializada es competente para...

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