Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0099-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0099-2022 |
Fecha | 09 Junio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-99/2022
DENUNCIANTE: J.E.G.M.
DENUNCIADO: MOVIMIENTO CIUDADANO
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: J.E.V.A.
COLABORÓ: J..O.L.P.
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S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el nueve de junio de dos mil veintidós[1].
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se decreta, la inexistencia de la infracción consistente en calumnia atribuida a Movimiento Ciudadano derivado de la difusión del promocional identificado como “PROPUESTAS Q ROO” pautado en televisión (RV00631-22), durante el periodo de campaña local en Quintana Roo.
Asimismo, la inexistencia de la infracción consistente en un uso indebido de la pauta atribuible a Movimiento Ciudadano.
GLOSARIO
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
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Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
Constitución/Carta Magna |
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DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE
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Instituto Nacional Electoral |
J.L.P. o denunciado |
J.L.P.V. candidato a la gubernatura de Q.R. por el partido Movimiento Ciudadano. |
Ley Orgánica |
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MC |
Partido Político Movimiento Ciudadano
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Parte denunciante |
J.E.G.M.
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Promocional denunciado |
Promocional pautado para televisión como “PROPUESTAS Q ROO” pautado en televisión (RV00631-22) |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN
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Suprema Corte de Justicia de la Nación |
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-99/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentados por J.E.G.M. contra MC.
R E S U L T A N D O
ANTECEDENTES
Cargo |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
Gubernatura |
7 de enero al 10 de febrero |
11 de febrero a 2 de abril |
3 de abril a 1 de junio |
5 de junio |
Diputaciones |
12 de enero al 10 de febrero |
11 de febrero al 17 de abril |
18 de abril a 1 de junio |
- 1. Proceso electoral en Quintana Roo 2021-2022. El siete de enero, inició el proceso electoral local en Quintana Roo para renovar la gubernatura y veinticinco diputaciones[2] en el cual se destacan las siguientes fechas[3]:
2. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Denuncia[4]. El seis de mayo, J.E.G.M. presentó un escrito de queja contra MC y su candidato a la gubernatura de Q.R., por el pautado del promocional denominado “PROPUESTAS Q ROO” en televisión (RV00631-22), ya que desde su perspectiva contenía propaganda calumniosa en su contra; constituyendo un uso indebido de la pauta por el uso indebido de su imagen. Lo anterior, durante el proceso electoral local ordinario 2020-2021 en Quintana Roo. En la misma fecha, se presentó escrito de ampliación de queja por el mismo denunciante.
- Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares para que se suspendiera el material denunciado en televisión.
- Registro y Admisión[5]. El siete de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/JEGM/CG/279/2022 y la admitió a trámite reservándose lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
- Medidas cautelares[6] y tutela preventiva El nueve de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias, dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-104/2022 mediante el cual determinó que las medidas cautelares eran improcedentes ya que, del análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, las frases contenidas en el promocional no constituían calumnia en contra del denunciante, ni se había hecho uso indebido de su imagen[7] y de igual forma de sellaron la improcedencia de la tutela preventiva solicitada por la parte denunciante.
- Emplazamiento[8]. El veinticuatro de mayo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, sin que pase inadvertido que la autoridad decidió no emplazar a J.L.P.V., porque la conducta denunciada tiene origen en una prerrogativa del partido político y, por tanto, no es atribuible al candidato.
- Audiencia de pruebas y alegatos[9]. El treinta y uno de mayo siguiente, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral y, en su oportunidad, se remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
3. Trámite ante la Sala Especializada
- En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
- El siete de junio, el Magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-99/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
PRIMERO. COMPETENCIA
- Esta Sala Especializada es competente para...
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