Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0115-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0115-2022
Fecha22 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-115/2022

DENUNCIANTE:

MORENA

DENUNCIADO:

MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADO:

R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO:

A.P. ROBLES

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta, así como el incumplimiento de las medidas cautelares, atribuida a Movimiento Ciudadano por la difusión del promocional “CONTRASTE VERDE Q ROO V2”[1].

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto

Nacional Electoral

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE

José Luis Peche Várguez

José Luis Pech Várguez candidato a la gubernatura de Q.R. por el partido Movimiento Ciudadano

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Mara Lezama

María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, candidata a la gubernatura de Q.R. por la coalición Juntos Hacemos Historia

Movimiento Ciudadano

Partido político Movimiento Ciudadano.

MORENA

Partido político MORENA

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintidós de junio de dos mil veintidós[2].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-115/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por MORENA,

R E S U L T A N D O

ANTECEDENTES

A. Proceso local

(1) a. Proceso electoral en Quintana Roo 2021-2022. El siete de enero, inició el proceso electoral local para renovar la gubernatura y veinticinco diputaciones[3] en el cual se destacan las siguientes fechas[4]:

Cargo

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

Gubernatura

7 de enero al 10 de febrero

11 de febrero a 2 de abril

3 de abril a 1 de junio

5 de junio

Diputaciones

12 de enero al 10 de febrero

11 de febrero al 17 de abril

18 de abril a 1 de junio

B.S. del procedimiento especial sancionador.

(2) Queja. El veintiuno de abril, MORENA[5] denunció a J.L.P. y a Movimiento Ciudadano por calumnia en su contra y de la entonces candidata M.L., por un indebido uso de la pauta por la difusión del promocional pautado “CONTRASTE VER Q ROO”, así como por el incumplimiento al acuerdo de medidas cautelares ACQYD-INE-81/2022, dictado previamente por la Comisión de Quejas en el UT/SCG/PE/PVEM/CG/227/2022

(3) Registro, admisión, reserva, requerimiento, medidas cautelares. El veintidós de abril[6], la UTCE registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/253/2022, admitió a trámite la queja, reservó proveer respecto al emplazamiento de las partes, ordenó la instrumentación del acta circunstanciada correspondiente al promocional denunciado, asimismo, requirió a la DEPPP lo que consideró pertinente para la integración del expediente (monitoreo total, estrategias y órdenes de transmisión) y, por último, decretó la improcedencia de la solicitud las medidas cautelares solicitadas[7].

(4) Resolución SUP-REP-246/2022. El veintiocho de abril, la Sala Superior revocó, en la parte impugnada, el acuerdo dictado en el expediente UT/SCG/MORENA/CG/253/2022 emitido por la UTCE, por el cual declaró improcedente la adopción de medidas cautelares[8].

(5) En atención a lo anterior, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante acuerdo ACQYD-INE-98/2022[9], decretó la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares, toda vez que consideró que el contenido del promocional no era calumnioso y se trataba de un ejercicio amparado bajo el derecho de libertad de expresión[10].

(6) Emplazamiento. Concluida la investigación, mediante acuerdo de veinticinco de mayo la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el treinta de mayo[11].

(7) Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

Trámite en la Sala Especializada

(8) Recepción del expediente. En su momento se recibió el expediente en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada y se envió a la Unidad Especializada, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.

(9) Turno a ponencia y radicación. El veintidós de junio, el M.P., acordó integrar el expediente SRE-PSC-115/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo para que, previa radicación, procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, el cual se emite bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA

(10) Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia calumnia, uso indebido de la pauta y presunto incumplimiento de medida cautelar, infracciones de conocimiento exclusivo de la autoridad federal electoral, de conformidad con el artículo 41, Base III, apartado C, de la Constitución[12] y de las jurisprudencias de la Sala Superior 25/2010[13], 10/2008[14] y LX/2015[15].

SEGUNDA. RESOLUCIÓN EN SESIÓN NO PRESENCIAL

(11) En atención al contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 por el que autorizó la...

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