Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0015-2022), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0015-2022
Fecha21 Junio 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del instituto nacional electoral

Expediente: SG-JLI-15/2022

Actor: O.I.S.R.

Demandada: Instituto Nacional Electoral

Magistrado Electoral: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, veintiuno de junio de dos mil veintidós.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha resuelve que la parte actora acreditó parte de su acción y el demandado parte de sus excepciones, por lo cual se condena al pago de diversas prestaciones demandadas (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, ayuda de alimentos, vales de fin de año y parte faltante de las prestaciones de seguridad social ISSSTE[2] y FOVISSSTE[3]), y se le absuelve de otras (despido injustificado, reinstalación, salarios caídos, indemnización, parte de las prestaciones contempladas en el Estatuto del demandado y las horas extras); conforme las razones y fundamentos que se exponen a continuación:

I.

Antecedentes

De los hechos narrados, y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Relación contractual. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios con el entonces Instituto Federal Electoral hoy Instituto Nacional Electoral,[4] a partir del primero de julio de dos mil siete, como Auxiliar Técnico “D”, en la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva de Baja California, con sede en Mexicali.

  1. Terminación. La parte actora manifiesta que fue notificada del despido del cargo que desempeñaba en la citada junta, el treinta y uno marzo de dos mil veintidós, por parte del Vocal del Registro Federal de Electores adscrito a la junta local antes referida, quien le informó que había una comunicación fijada en los estrados.

II.

Juicio Laboral Electoral

  1. Demanda. El veinte de abril, la parte actora presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Baja California, escrito de demanda, reclamando el despido injustificado del cargo de “Soporte Especializado en Módulos de Atención Ciudadana”, que desempeñaba en el indicado órgano desconcentrado del INE, así como el pago de diversas prestaciones laborales.

  1. Dicha demanda fue remitida por la referida Junta Local y recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintidós siguiente.

  1. Turno. El mismo día de su recepción, la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala Regional determinó registrar el expediente con la clave SG-JLI-15/2022, y turnarla a la ponencia del Magistrado S.A.G.O. para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

  1. Radicación, requerimiento y emplazamiento. Mediante proveído de veintiséis de abril, el Magistrado instructor radicó y requirió al actor para que aclarara su demanda.

  1. Transcurrido el término concedido sin que se desahogara el requerimiento, se admitió el juicio y se ordenó correr traslado a la parte demandada, requiriéndole las pruebas solicitadas por el actor.

  1. Contestación de la demanda y segundo requerimiento. Mediante proveído de veinte de mayo del año que transcurre, se tuvo al INE por contestada la demanda, ofreciendo pruebas y oponiendo las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

  1. Por otra parte, toda vez que de la revisión de las constancias remitidas por la demandada se advirtió que no había exhibido la totalidad de las que le fueron solicitadas, se le hizo nuevo requerimiento para que las exhibiera o en su defecto, informara el motivo por el cual no cuenta con ellas.

  1. Cumplimiento y fijación de fecha para audiencia. El veinticinco de mayo, entre otras cuestiones, el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el requerimiento efectuado a la parte demanda, ordenó dar vista a la parte actora con la contestación de la demanda y sus anexos, y fijó fecha para que se llevara a cabo la audiencia de ley.

  1. Audiencia laboral electoral. El siete de junio se celebró la audiencia de ley de manera virtual, y al no quedar diligencias ni pruebas pendientes por desahogar, el Magistrado instructor, previa verificación de la etapa de alegatos, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

III.

Jurisdicción y Competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción en el presente juicio y la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es la competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, toda vez que la parte actora reclama el pago de diversas prestaciones al INE derivadas de la relación que los unió, además que el estado de Baja California corresponde al ámbito territorial donde este ente colegiado desarrolla sus funciones.[5]

  1. Asimismo, para la resolución de este asunto, conforme lo prevé la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[6] esta Sala es competente para aplicar de forma supletoria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado[7] y la Ley Federal del Trabajo[8].

IV.

Acción y Excepciones

  1. La parte actora reclama del INE las prestaciones siguientes:

a) Reinstalación o en su caso, el pago de la indemnización correspondiente.

b) Pago de salarios caídos, desde la fecha del despido injustificado y hasta que se materialice la reinstalación o en su caso, se realice el pago de la indemnización.

c) El pago de vacaciones y primas vacacionales por todo el tiempo que laboró el INE.

d) El proporcional de aguinaldo por todo el tiempo que laboró en el INE.

e) La inscripción retroactiva al ISSSTE y FOVISSSTE, por los periodos faltantes.

f) Vales de fin de año, ayuda para alimentos y primas quinquenales.

g) El pago de horas extra.

  1. Por su parte, el INE, a través de su representante, dio contestación a la demanda oponiendo las excepciones siguientes:

a) Inexistencia de la relación de trabajo, falta de acción y derecho. El vínculo que unió al actor y la demandada deriva de un acuerdo de voluntades de naturaleza civil y no laboral.

b) Caducidad. Conforme al artículo 96 de la Ley de Medios, la parte actora debió presentar su demanda dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que celebró cada uno de los contratos, o en el mejor de los casos para el actor, dentro de los quince días posteriores al vencimiento de cada uno de esos instrumentos contractuales, a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral por cada periodo.

c) Inexistencia del despido. Contrario a lo manifestado por el actor, nunca existió el despido, sino que, atendiendo a la naturaleza del vínculo jurídico existente entre las partes, el treinta y uno de marzo del dos mil veintidós concluyó la vigencia del último de los contratos suscritos.

d) Prescripción, Respecto de cada una de las prestaciones accesorias, como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, vales de fin de año, ayuda de alimentos, primas quinquenales, horas extras y demás prestaciones que no hayan sido reclamadas dentro del plazo de un año a partir de que hipotéticamente se le hubiese generado el derecho a percibirlas.

e) Validez de la terminación de la relación contractual. En virtud de haber concluido la vigencia del último contrato de prestación de servicios.

Ad cautelam

f) Carencia de acción y derecho para reclamar la reinstalación o la indemnización, así como el pago de salarios vencidos e incrementos salariales. Dado que todo el personal de INE, es de confianza.

g) G. y disfrute de vacaciones. Primero porque la relación que tuvo con el accionante no era de naturaleza laboral, y segundo porque la parte actora gozó de periodos vacacionales a que tuvo derecho.

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