Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0109-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0109-2022 |
Fecha | 16 Junio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-109/2022 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO |
PARTE DENUNCIADA: |
M.M.D.C., EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE NACIONAL DE MORENA Y OTRO |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.M.H.A. |
COLABORÓ: |
ALFONSO BRAVO DÍAZ |
Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA, que determina la existencia de la vulneración a las reglas para la promoción y difusión de la revocación de mandato por M.M.D.C., presidente nacional de MORENA, y por el mismo partido político, así como del uso indebido de la pauta por este último y del incumplimiento de medidas cautelares respecto de las emisoras de radio y televisión que se detallan, con motivo de la difusión de los promocionales México nos necesita, México te necesita V1 y México te necesita V2, así como la inexistencia de la omisión al deber de cuidado (culpa in vigilando) del partido en cita.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Administración |
Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral |
DEPPP o Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
Mario Delgado o presidente nacional de MORENA |
Mario Martín Delgado Carrillo, en su calidad de presidente nacional del partido político MORENA |
MORENA |
Partido político MORENA |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
Presidente o presidente de la República |
A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Reglamento de Quejas y Denuncias |
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
- 1. Revocación de mandato. El cuatro de febrero se emitió la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República y el diez de abril se celebró la jornada de votación correspondiente[2].
- 2. Primera queja. El diecisiete de marzo, el PRD denunció a M.D. y a MORENA por el presunto uso indebido de la pauta para incidir en el proceso de revocación de mandato, la promoción personalizada en favor de presidente de la República, así como el condicionamiento y coacción del voto de la ciudadanía (mención de programas sociales con fines de condicionar el voto de los ciudadanos), con motivo de la difusión de los promocionales México nos necesita V1 (RV00200-22 en televisión), México te necesita V1 (RA-00254-22 en radio) y México te necesita V2 (RV-00201-22 en televisión y RA-00255-22 en radio).
- 3. Registro y admisión. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/120/2022, la admitió a trámite y dio vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales respecto de los señalamientos contenidos en la queja relativos a la probable actualización de delitos en la materia.
- 4. Medidas cautelares. El dieciocho de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-45/2022, en el que determinó procedente el dictado de las medidas cautelares, así como la improcedencia de la tutela preventiva solicitada[3].
- 5. Segunda queja. El mismo dieciocho, el PRI presentó queja contra los mismos denunciados y promocionales por el uso indebido de la pauta para incidir en el proceso de revocación de mandato.
- 6. Registro, admisión y acumulación. En esta fecha, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/125/2022, la admitió a trámite y decretó su acumulación al primer expediente.
- 7. Tercera queja. El diecinueve de marzo, el PRI denunció la difusión de los promocionales antes señalados en las cuentas de redes sociales de M.D. y MORENA, lo que consideró vulnera las reglas para la difusión y promoción del proceso de revocación de mandato y, en consecuencia, los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la competencia.
- 8. Registro y admisión. El veintiuno de marzo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/133/2022 y el veintidós siguiente la admitió a trámite.
- 9. Cuarta queja. En esta última fecha, el PRD presentó queja contra la difusión de uno de los promocionales en la cuenta de T. de M.D., porque consideró que se actualizaba la vulneración de las reglas para la difusión y promoción del proceso de revocación de mandato, en consecuencia, los principios de objetividad, imparcialidad y finalidad informativa; la promoción personalizada del presidente de la República; y la omisión al deber de cuidado (culpa in vigilando) de MORENA.
- 10. Registro, admisión y acumulación. El mismo veintidós de marzo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/137/2022, la admitió a trámite y la acumuló a la tercera queja descrita.
- 11. Medidas cautelares. El veintitrés de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-51/2022, en el que determinó procedente el dictado de las medidas cautelares respecto de la publicación de los promocionales en redes sociales y declaró la procedencia de la tutela preventiva para evitar que M.D. y MORENA emitieran pronunciamientos que buscaran influir en el proceso de revocación de mandato.
- 12. Acumulación. El veinticuatro de marzo, la autoridad instructora acumuló el...
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