Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0106-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0106-2022
Fecha16 Junio 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-106/2022 Y ACUMULADO

ACTOR: W.P. SEGURA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de junio de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-106/2022 y ST-JDC-114/2022, promovidos por W.P.S., en calidad de P.M. suplente, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano local JDCL/231/2022, que declaró infundados los agravios relativos a la omisión del Ayuntamiento de Ocuilan, de convocar al actor para tomar y rendir protesta en el cargo de Presidente Municipal, derivado de la ausencia definitiva del Presidente propietario del citado órgano edilicio.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el actor en sus demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes de los juicios que se resuelven, se advierte lo siguiente:

1. Jornada Electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se realizó la jornada electoral en la que se eligieron a los integrantes de los diversos Ayuntamientos en el Estado de México, entre ellos, el del Municipio de O., por el que resultó electo E.A.V. y W.P.S. como P.M. propietario y suplente, respectivamente.

2. Toma de protesta. El diez de diciembre de dos mil veintiuno, se realizó la sesión solemne en la que se tomó protesta a los integrantes del ayuntamiento que fueron electos para el periodo constitucional 2022-2024.

3. Prisión preventiva oficiosa. El catorce de diciembre del año pasado, E.A.V. fue puesto a disposición ante el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, y se le decretó la medida cautelar consistente en la prisión preventiva oficiosa durante el tiempo que durara el proceso penal.

4. Primera solicitud de licencia temporal. El uno de enero de dos mil veintidós, E.A.V., Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de Ocuilan solicitó licencia por un lapso de treinta días naturales, la cual fue aprobada en esa propia fecha, durante la primera sesión ordinaria del citado órgano edilicio, por el periodo comprendido del uno al treinta de enero del presente año.

5. Segunda solicitud de licencia temporal. El veintisiete de enero del año en curso, E.A.V., Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de Ocuilan, nuevamente solicitó licencia para separarse de su cargo por un lapso de sesenta días naturales, la cual fue aprobada al día siguiente en la segunda sesión ordinaria, para el periodo comprendido del treinta y uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

6. Tercera solicitud de licencia temporal. El veintinueve de marzo siguiente, E.A.V., Presidente Municipal propietario del citado órgano edilicio solicitó nuevamente licencia por un periodo comprendido del uno de abril al veintinueve de junio de dos mil veintidós, lo cual fue aprobado en la referida fecha durante la sexta sesión ordinaria de cabildo.

7. Petición de toma de protesta. El ocho de abril de dos mil veintidós, W.P.S., en su calidad de Presidente Municipal suplente, presentó un escrito en el que solicitó se convocara a los integrantes del Ayuntamiento de Ocuilan, con la finalidad de que se le tomara protesta como P.M. porque, en su concepto, se actualizó la ausencia definitiva del Presidente propietario.

8. Solicitud de ratificación de firma. El once de abril siguiente, el Secretario del Ayuntamiento de Ocuilan solicitó la comparecencia del actor para el efecto de que ratificara el contenido y la firma estampada en el escrito por el que solicitó la toma de protesta descrito en el numeral que antecede.

Al respecto, el actor adujo que ese día acudió a las instalaciones del ayuntamiento para ratificar el contenido y la firma de su solicitud presentada el ocho de abril; sin embargo, refirió que las instalaciones estaban cerradas.

9. Acta circunstanciada. El doce de abril del presente año, el Ayuntamiento de Ocuilan, Estado de México, levantó un acta en la que se hizo constar la no comparecencia del actor, para el efecto de ratificar el contenido y la firma de su escrito presentado el ocho de abril.

10. Juicio de la ciudadanía local. Derivado de lo anterior, el propio doce de abril del año en curso, el actor promovió juicio de la ciudadanía local señalando como acto impugnado la violación a su derecho de ser votado en su vertiente de desempeño del cargo, por actos imputables a los integrantes del Ayuntamiento de Ocuilan, así como al S. de ese órgano municipal.

11. Acto impugnado. El veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía local JDCL/231/2022, mediante la cual declaró infundados los agravios relativos a la omisión de llamarle a cubrir la ausencia definitiva del Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de Ocuilan.

II. Juicios de la ciudanía federal

a) Expediente ST-JDC-106/2022

1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el treinta de mayo de dos mil veintidós, el accionante promovió el respectivo medio de impugnación directamente ante la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca.

2. Turno y requerimiento. En la propia fecha, el Magistrado Presidente Interino, A.D.A.J. ordenó integrar el expediente ST-JDC-106/2022 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D.. Asimismo, en el referido proveído ordenó al Tribunal responsable a que llevara a cabo el trámite previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Remisión de constancias. El citado día, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió a este órgano jurisdiccional el informe circunstanciado y los autos del expediente JDCL/231/2022.

4. Radicación y recepción de constancias. Al día siguiente, la Magistrada Instructora radicó el juicio en la Ponencia a su cargo y acordó tener por recibidas las constancias remitidas por el Tribunal local.

5. Remisión de trámite de ley, recepción de escrito y admisión. El dos de junio de dos mil veintidós, por una parte, se recibió en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de Presidencia, diversa documentación remitida por el Tribunal Electoral del Estado de México relacionada con el trámite de ley de la demanda del juicio en que se actúa y, por otra, E.A.V. presentó escrito ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, por medio del cual pretende comparecer como tercero interesado.

6. Recepción de constancias y admisión. El tres de junio de dos mil veintidós, las constancias referidas en el numeral que antecede fueron acordadas y se admitió el medio de impugnación.

7. Vista. El propio tres de junio, la Magistrada Instructora ordenó (i) dar vista con el ocurso de impugnación a E.A.V., y (ii) a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional que, en caso de que no se desahogara la vista ordenada en el plazo previsto, remitiera la certificación correspondiente.

8. Remisión de escrito y vista. El siete de junio siguiente, se recibió un escrito por el que se solicitó se tuviera una cuenta de correo electrónico para oír y recibir notificaciones del actor, la cual se acordó favorablemente al siguiente día y, en el propio proveído, ordenó dar vista a L.R.T., en su carácter de Presidenta Municipal por Ministerio de Ley del Ayuntamiento de Ocuilan, Estado de México.

9. Desahogo de vista. El ocho de junio del presente año, E.A.V. desahogó la vista otorgada mediante proveído de tres de junio del año en curso, lo cual fue acordado por la Magistrada Instructora el nueve de junio siguiente.

10. Remisión de constancias de notificación. El diez de junio de dos mil veintidós, el Instituto Electoral del Estado de México remitió el acuse de la notificación practicada a L.R.T., en su calidad de Presidenta Municipal por Ministerio de Ley del Ayuntamiento de Ocuilan, en atención al acuerdo dictado el ocho de junio pasado.

11. Desahogo de vista. El trece de junio del presente año, L.R.T., en su carácter de Presidenta...

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