Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0021-2022), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0021-2022
Fecha21 Julio 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-21/2022

PARTE ACTORA: XXXXXXXXXXXXXXXXX

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, veintiuno de julio de dos mil veintidós.

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, dicta sentencia en el juicio al rubro citado, en el sentido de confirmar el oficio INE/JLE/BC/VS/XXXX/2022 y, absolver al Instituto Nacional Electoral[2] del pago de la compensación por el término de la relación laboral[3] de dicha autoridad administrativa, por la pérdida de confianza del ejercicio de las funciones asignadas.

I. ANTECEDENTES

  1. De la demanda y constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Demanda SG-JLI-XX/2022. En la demanda del juicio laboral del pasado seis de abril de dos mil veintidós,[4] el actor señaló que desde el uno de noviembre de dos mil diecisiete, inició la relación laboral con el INE, mediante contratos de prestación de servicios profesionales, realizando funciones de “XXXXXXXXXXXXX”, teniendo como lugar de adscripción la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE, en Baja California.

  1. Asimismo, refirió que el quince de marzo, fue despedido injustificadamente mediante el oficio INE/BC/JDE05/XXX/2022, a cargo de la otrora Vocal Ejecutiva de la 05 Junta Distrital del INE en Baja California.

  1. Sentencia SG-JLI-XX/2022. El diecisiete de mayo, este órgano jurisdiccional emitió sentencia en el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral[5] y determinó la existencia de una relación laboral entre la parte actora y el INE.

  1. En consecuencia, condenó a la autoridad demandada al pago de diversas prestaciones y dejó sin efectos los oficios[6] relacionados con la negativa de la compensación por término de la relación laboral; también, ordenó la reposición del procedimiento a efecto de que el INE emitiera por escrito una respuesta a la petición del actor relativa al pago de la CTRL, en la que se precisaran, de forma fundada y motivada, las razones por las que, en su caso, se negara o concediera, respectivamente, la recomendación y el pago de la prestación solicitada y que dicha determinación le fuera notificada por la vía más expedita.

  1. Además, se dejaron a salvo los derechos del actor para que, de considerarlo procedente, impugnara la determinación que al efecto emitiera el Instituto demandado.

  1. Cumplimiento. En cumplimiento a la ejecutoria de este órgano jurisdiccional, el veintitrés de mayo, la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en Baja California emitió el oficio INE/JLE/BC/VS/XXXX/2022, mediante el cual, se le comunicó al accionante la negativa de la CTRL.

  1. Notificación INE/JLE/BC/VS/XXXX/2022. El veinticinco de mayo, le fue notificado al actor el oficio, mediante el cual, se le comunicó la negativa de recomendación de la CTRL.

II. JUICIO LABORAL ELECTORAL

  1. Demanda. El diez de junio, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el actor promovió juicio laboral contra la negativa del otorgamiento de pago de la CTRL.

  1. Recepción y Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta Interina acordó integrar el expediente SG-JLI-21/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O., para sustanciar el juicio y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

  1. Radicación, admisión, personería y emplazamiento. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el juicio laboral, lo admitió, tuvo a la actora ofreciendo medios de pruebas, reconoció la personería de su apoderado legal y ordenó emplazar y correr traslado al INE.

  1. Contestación de demanda. En su oportunidad se tuvo por recibida la contestación de la demanda, se ordenó dar vista de ésta y sus anexos a la actora y se señaló fecha para la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.[7]

  1. Desahogo de la vista. En su oportunidad, se tuvo por desahogada la vista ordenada a la parte actora.

  1. Audiencia y cierre de instrucción. El doce de julio se celebró la audiencia de ley de manera virtual y, al no quedar diligencias ni pruebas pendientes por desahogar, el Magistrado Electoral, previa verificación de la etapa de alegatos, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción en el presente juicio y la Sala Regional Guadalajara es la competente para conocer y resolver el asunto,[8] por tratarse de una controversia laboral promovida por un otrora integrante, adscrito a la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Baja California, para controvertir la negativa de pago por concepto de CTRL; supuesto y entidad federativa del cual se tiene jurisdicción.

IV. CUESTIÓN PREVIA

  1. La controversia planteada será resuelta conforme a las disposiciones normativas de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[9], del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa,[10] y del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos correspondiente.

V. EXCEPCIONES RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA

V.1. Caducidad

  1. El INE hace valer la excepción de caducidad, señalando que las causas que motivaron la conclusión del vínculo jurídico no pueden ser ahora objeto de impugnación y análisis en este juicio, al haber sido parte de la controversia de un juicio laboral previo, en el cual, el aquí actor estuvo en aptitud de confrontarlas y desvirtuarlas, sin que lo hubiera hecho. Por lo que estima que, al haberlas consentido, no puede impugnar en este momento las causas que originaron el despido injustificado.

  1. En virtud de que su análisis está involucrado con el estudio de fondo del asunto, dicha excepción será analizada posteriormente.

V.2. Falta de legitimación

  1. Asimismo, el INE plantea como excepción la falta de legitimación en la causa para solicitar el pago de la CTRL, dado que, ni el Estatuto ni el Manual prevén el pago de dicha prestación cuando la relación laboral concluye por incumplimiento de obligaciones o actividades.

  1. En virtud de que su análisis está involucrado con el estudio de fondo del asunto, dicha excepción será analizada posteriormente.

V.3. Otras excepciones
  1. Asimismo, el INE expone como excepciones y defensas, las siguientes:

  1. Falsedad. Considera que el enjuiciante apoya sus reclamaciones en hechos y argumentos falsos, tal y como se ha demostrado al dar contestación a la demanda.

  1. Autonomía constitucional. Esgrime que dicha característica le permite al Instituto establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de prestaciones extralegales.

  1. Determinación válida. Afirma que la negativa de la recomendación de la CTRL, a través del cual señala que quedan justificados los motivos por los cuales no resulta procedente la recomendación de pago de la compensación, en virtud de haber concluido la relación contractual entre las partes por incumplimiento de las actividades por las cuales fue contratado.

  1. Falta de acción y derecho. Asegura que el actor no está en condiciones de reclamar el pago de la CTRL, toda vez que, al tratarse de una prestación de naturaleza extralegal, su otorgamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de todos los requisitos establecidos, además de precisar que el actor no cumple con los requisitos de la reclamación.

  1. Las excepciones y defensas referidas son argumentos encaminados a demostrar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR