Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0080-2022), 2022

Número de expedienteSM-JDC-0080-2022
Fecha29 Julio 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-80/2022

ACTOR: M.M.P.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.

SecretariO: R.A. CASTILLO TREJO


Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que modifica la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí el día nueve de mayo de dos mil veintidós en el expediente TESLP/JDC/07/2022, toda vez que: a) El Tribunal Local debió sobreseer en el juicio respecto de las sesiones de trabajo realizadas por el Ayuntamiento con las representaciones de diversas comunidades indígenas con residencia en el territorio del municipio de San Luis Potosí, así como la convocatoria y la elección de las personas que integrarían la Unidad de Asuntos Indígenas a través de un cuerpo colegiado, toda vez que al emitir la interlocutoria que tuvo por no cumplida la ejecutoria dictada en el expediente TESLP/JDC/67/2019, determinó anular dichos actos, por lo tanto, se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 16, fracción III, de la Ley de Justicia Local.

ÍNDICE

GLOSARIO ……………………………………………………………………………….

2

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………………...

2

2. COMPETENCIA ……………………………………………………………................

5

3. PROCEDENCIA ……………………………………………………………………….

5

4. ESTUDIO DE FONDO

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4.1. Planteamientos del actor ……………………………………….…………...

10

4.2. Materia de la controversia …………………………………………………..

11

4.3. Decisión…….………………………………………………..........................

11

4.3.1. Justificación de la decisión ………………………………………………

12

5. EFECTOS ………………………………………………………………………………

15

6. FORMATO DE LECTURA FÁCIL……………………………………………….......

16

7. RESOLUTIVO ………………………………………………………………………….

16

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de San Luis Potosí

Ley de Justicia Local:

Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potosí

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Ley de Consulta Indígena:

Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

Unidad de Asuntos Indígenas:

Unidad Especializada de Atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Municipio de San Luis Potosí

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Sesión Ordinaria. El doce de noviembre de dos mil veintiuno, se celebró Sesión Ordinaria de C. en la que participó el S. General, el Director de Asuntos Jurídicos y el asesor jurídico del Ayuntamiento; los representantes de las comunidades indígenas Mixteca Baja, M., T., N., Tenek y O.; y los representantes del Frente Unión Pueblos Originarios Tenek, en la que, entre otras cosas, se trató la propuesta de que la Unidad de Atención de Pueblos Indígenas del Municipio de San Luis Potosí, se integrara de forma colegiada con 10 diez integrantes, representantes de las comunidades y grupos indígenas asentados en la capital de San Luis Potosí.

1.2. Quinta Sesión Ordinaria de C.. El nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se celebró la Quinta Sesión Ordinaria de C. de la Administración Municipal para el periodo 2021- 2024, del Ayuntamiento, la cual, de conformidad con el punto nueve del orden del día, sometió a consideración del referido cabildo la propuesta de los Pueblos y Comunidades Indígenas, relativa a emitir convocatoria para la conformación de la Junta Directiva que fungirá como Órgano Colegiado de la Unidad Especializada de Atención a los Pueblos y Comunidades Indígenas, del Ayuntamiento. Dicha propuesta fue aprobada por unanimidad de votos.

1.3. Convocatoria. El diez de enero de dos mil veintidós[1], se publicó en el Periódico Oficial del mencionado Estado, en la Gaceta Municipal, y en los Estrados Municipales, la Convocatoria para conformar la Junta Directiva que encabezará la Unidad Especializada de Atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

1.4. Juicio ciudadano local. Inconformes con lo anterior, el dieciocho de febrero, los ciudadanos A.S.V., J.M.R., A.A.P.V., R. de la Cruz Ramos y E.M.S., en su calidad de presidente, suplente del presidente, secretaria, tesorera y escrutadora del Comité Organizador de la Elección de la Dirección de la Unidad de Atención a Pueblos Indígenas del Municipio de San Luis Potosí, promovieron juicio ciudadano local.

1.5. Registro y trámite. El veintiuno posterior, se registró en el índice del Tribunal Local el medio de impugnación mencionado en el párrafo que antecede, bajo la clave TESLP/JDC/07/2022, el cual una vez debidamente integrado se turnó a la Magistrada D.A.P.G., para efectos de continuar con la sustanciación del mismo.

1.6. Resolución. El once marzo, el Tribunal Local emitió la resolución dentro del expediente TESLP/JDC/07/2022, en la cual determinó declarar improcedente y desechó de plano la demanda de los promoventes, porque para dicho órgano jurisdiccional aconteció la improcedencia prevista en el artículo 15, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí, la cual es, que dicho medio de impugnación fue presentado fuera de plazo legal para interponer un medio de impugnación.

1.7. Juicio federal. En desacuerdo con la referida determinación, diversos ciudadanos promovieron un medio de impugnación federal quedando registrado con la clave SM-JDC-27/2022.

El cual fue resuelto el pasado doce de abril, en el cual se determinó revocar la resolución TESLP/JDC/07/2022, emitida por el Tribunal Local, esto porque, esta S.R. consideró que, de manera inadecuada se desechó la demanda, porque, atendiendo a la causa de pedir, debió advertir que uno de los motivos de queja de las personas promoventes se relacionaba con la falta de notificación de diversos actos controvertidos, por lo que tendría que haber llevado a cabo ese análisis previo a resolver sobre la oportunidad de la impugnación, y se le ordenó a dicho tribunal que realizara el estudio correspondiente y se pronunciara de nuevo.

1.8. Resolución interlocutoria. El pasado nueve de mayo, el Tribunal Local emitió resolución dentro del expediente TESLP/JDC/67/2019, en la cual, entre otras cuestiones, determinó que el Ayuntamiento no cumplió con lo ordenado en la diversa ejecutoria emitida el pasado quince de octubre del dos mil veinte y, como consecuencia, anuló la conformación de la Junta Directiva de la Unidad de Atención y ordenó al Ayuntamiento que, de manera inmediata, llevara a cabo el proceso de consulta, en los términos establecidos en el título segundo de la Ley de Consulta Indígena, para efectos de que, conjuntamente con todos los Pueblos y Comunidades Indígenas del multicitado municipio, instrumentaran, confeccionaran, implementaran y ejecutaran las acciones tendientes a elegir a la directora o director de la Unidad de Atención, de conformidad con lo ordenado en la sentencia de...

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