Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0223-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0223-2022
Fecha14 Julio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

Expediente: SCM-JDC-223/2022

ACTORa:

C.A.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MagistradO en funciones: lUIS enrique rivero carrera

SecretariAS:

R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, catorce de julio de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública resuelve ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral, la reposición del procedimiento y emitir una determinación fundada y motivada sobre el trámite de solicitud de la actora, para su inscripción al Registro Federal de Electores (y electoras) desde el extranjero, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actora o promovente

Cecilia Acevedo Apreza

CURP

Clave Única de Registro de Población

Credencial

Credencial para votar con fotografía

DERFE o responsable

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral

INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

RENAPO

Registro Nacional de Población

A N T E C E D E N T E S

De la narración de los hechos de la demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

I.S. de trámite. El nueve de febrero, la actora solicitó su inscripción al padrón electoral mediante solicitud individual de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores (y Electoras) desde el Extranjero.

II. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. El veintisiete de abril, la DERFE recibió escrito de demanda, de fecha veinticinco de marzo, interpuesta vía postal por la actora vía postal.

2. Recepción en Sala Regional. El treinta de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, así como el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de defensa presentado por la actora.

3. Turno. En la misma fecha, la magistrada presidenta interina de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente SCM-JDC-223/2022, y turnarlo a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. El tres de mayo siguiente, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente del Juicio de la Ciudadanía.

5. Admisión. Mediante acuerdo de nueve de mayo, se admitió a trámite la demanda.

6. Requerimientos. El trece y veinticuatro de mayo, así como el catorce y veintinueve de junio siguientes, se realizaron diversos requerimientos, los cuales fueron desahogados.

7. Cierre de instrucción. Al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana que alega violaciones a su derecho político electoral de votar y de identidad, derivado de la omisión de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores (y personas electoras) para la Credencialización en el Extranjero por parte de la DERFE, supuesto normativo en el que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional, según lo señalado por la Sala Superior en la sentencia emitida en el juicio identificado con la clave SUP-JDC-10803/2011[2].

Ello, porque la promovente se duele de un acto emitido por la DERFE, la cual tiene su domicilio en la Ciudad de México[3]. En consecuencia, la violación reclamada tiene lugar en el ámbito territorial en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 41 tercer párrafo Base VI, 94 primer párrafo y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166 fracción III inciso a), 173 párrafo primero y 176 fracción IV inciso a).

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso c), 4 párrafo 1, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I.

SEGUNDO. Perspectiva de tutela para personas adultas mayores.

De acuerdo con la demanda y la documentación que en su momento exhibió la actora para que le fuera expedida su credencial para votar, así como con la información remitida por la responsable e instancias gubernamentales requeridas durante la sustanciación del presente juicio, se tiene que la promovente es una persona de ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.

De modo que esta Sala Regional otorgará un tratamiento especial para lograr una protección reforzada hacia su persona, como a continuación se explica.

El Plan Nacional de Desarrollo 2021-2024 del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tuvo la finalidad de reunir los objetivos, estrategias y acciones encaminadas a proporcionar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, para brindarles las oportunidades necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable[4].

De acuerdo con los datos que arrojó dicho estudio se señaló que existe un deterioro natural de la salud de las personas adultas mayores, caracterizado –en algunos casos– por la disminución de la motricidad y la pérdida de sus capacidades cognitivas derivadas de la avanzada edad.

Además, se precisó que –en algunas ocasiones– la exclusión social de dichas personas, los ingresos insuficientes y el elevado índice de vulnerabilidad por carencias sociales pueden acelerar ese proceso natural y aumentar su dependencia funcional.

Ahora bien, la consideración especial hacia los derechos de las personas mayores ha sido garantizada no sólo en la legislación local y federal del país, sino en diversas recomendaciones y tratados celebrados ante organismos internacionales.

Estas recomendaciones y acuerdos sobre los derechos de la tercera edad están basados en las premisas fundamentales establecidas por documentos como la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Así, en diversas recomendaciones, observaciones, asambleas y conferencias desarrolladas a nivel internacional, se reconocen los derechos de las personas adultas mayores conforme a sus intereses, necesidades y condiciones de vida particulares[5].

Además el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores prevé un listado no limitativo de los derechos que adquieren relevancia, entre los que destaca...

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