Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0109-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0109-2022
Fecha24 Junio 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-109/2022

ACTOR: R.L.E.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA

COLABORARON: P.C.V. RICO Y SANDRA LUZ REYES SÁNCHEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-109/2022, promovido por R.L.E.P., quien se ostenta como Síndico Municipal del Ayuntamiento de Acatlán, H., a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa en el expediente TEEH-JDC-074/2022, que entre otras cuestiones, declaró infundados los agravios aducidos por el actor, respecto de las omisiones consistentes en la contratación de personal y de proporcionarle un espacio físico para el desarrollo de sus funciones como Síndico Municipal del mencionado Ayuntamiento, y por otra parte, estimó fundado el agravio de que se le proporcionaran los insumos necesarios para el desempeño del cargo.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, de las constancias que obran en el expediente, así como de los hechos notorios vinculados con la controversia, se advierte lo siguiente:

1. Entrega de constancia. El veintiuno de octubre de dos mil veinte, el Consejo Municipal de Acatlán, H., expidió la constancia de mayoría a favor del actor que lo acredita como S.P. de ese lugar, para el periodo comprendido del 15 (quince) de diciembre de 2020 al 4 (cuatro) de septiembre de 2024.

2. Sesión de cabildo. El diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la Sesión de Cabildo del Municipio de Acatlán, H., en la que se acordó por mayoría de votos del Ayuntamiento, la contratación de un licenciado en derecho y un contador público que asistirían al Síndico del municipio.

3. Oficio a autoridad municipal responsable. El doce de abril del año en curso, el actor solicitó a la autoridad responsable un espacio físico, personal e insumos necesarios para desempeñar su cargo, sin recibir respuesta.

4. Juicio ciudadano local. El diecinueve de abril siguiente, el actor promovió juicio de la ciudadanía local, en contra de la omisión de otorgarle un espacio físico, personal e insumos necesarios para desempeñar su encargo, por parte de la Presidenta Municipal.

El citado medio de impugnación se registró en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo con la clave de expediente TEEH-JDC-074/2022.

5. Sentencia local (acto impugnado). El diecinueve de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, emitió sentencia en el juicio de la ciudadanía local TEEH-JDC-74/2022, en la cual, entre otras cuestiones, declaró infundados los agravios aducidos por el actor, respecto de las omisiones consistentes en la contratación de personal y de proporcionarle un espacio físico para el desarrollo de sus funciones como Síndico Municipal del mencionado Ayuntamiento y, por otra parte, estimó fundado el agravio de que se le proporcionaran los insumos necesarios para el desempeño del cargo.

II. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano ST-JDC-109/2022.

1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el veintiséis de mayo del año en curso, R.L.E.P., ostentándose como Síndico Municipal del Ayuntamiento de Acatlán, H., presentó ante el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, escrito de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución emitida el diecinueve de mayo pasado.

2. Trámite. Mediante oficio de veintiséis de mayo del año en curso, recibido el propio día por correo electrónico en la cuenta avisos.salatoluca@te.gob.mx, de Sala Regional Toluca, la autoridad señalada como responsable dio aviso de la presentación del medio de impugnación identificado al rubro y de la publicitación, conforme con la obligación que le impone el artículo 17, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Posteriormente, mediante oficio de treinta y uno de mayo del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el propio día, la autoridad señalada como responsable envió el expediente de mérito y remitió la documentación atinente para su debida resolución.

3. Turno a Ponencia. El propio treinta y uno de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente Interino de Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-109/2022, y dispuso turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada M.E.F.D. para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Entre la documentación referida en el punto anterior, la autoridad responsable remitió a esta Sala Regional informe circunstanciado, cédula de publicitación y razón de retiro en la que se advierte que no compareció persona tercera interesada alguna.

4. Radicación y cambio de integración. Por auto de dos de junio siguiente, la Magistrada Instructora emitió proveído mediante el cual determinó (i) radicar el juicio al rubro citado e (ii) hizo de conocimiento a las partes, la conclusión de cargo del entonces Magistrado J.C.S.A. y la determinación de Sala Superior de este Tribunal Electoral, de nombrar provisionalmente en su lugar al Secretario con mayor antigüedad; F.T.J. como Magistrado en funciones del Pleno de esta autoridad federal.

5. Admisión. Mediante proveído de seis de junio, al reunirse los requisitos de procedibilidad del presente juicio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19, párrafo 1, inciso e), de la ley adjetiva electoral federal se admitió a trámite la demanda.

6. Cierre de Instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción en el presente juicio de la ciudadanía.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por tratarse de un medio de impugnación promovido para controvertir la determinación del Tribunal Electoral del Estado de H., en la que, que entre otras cuestiones, declaró infundados los agravios aducidos por el actor, respecto de las omisiones consistentes en la contratación de personal y de proporcionarle un espacio físico para el desarrollo de sus funciones como Síndico Municipal del Ayuntamiento de Acatlán, de la citada entidad federativa, y por otra parte, estimó fundado el agravio de que se le proporcionaran los insumos necesarios para el desempeño del cargo, acto respecto del cual, esta Sala es competente para conocer, dado que la entidad federativa se ubica dentro de la Circunscripción en la que este órgano jurisdiccional federal ejerce jurisdicción.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, B.V.; 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c), 173, párrafo primero, 176, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso b), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia.

SEGUNDO. Justificación para resolver el medio de impugnación en sesión por videoconferencia. La Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[1], en el cual, aun y cuando reestableció la resolución de todos los juicios y recursos, en su punto de acuerdo segundo, determinó que durante la pandemia las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de manera no presencial.

TERCERO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta Regional en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la...

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