Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0556-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0556-2022
Fecha20 Julio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales


JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-556/2022 Y SUP-JDC-557/2022 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: S.A.R. MORALES Y OTRAS PERSONAS

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIAS: OLIVIA Y. VALDEZ ZAMUDIO Y REGINA SANTINELLI VILLALOBOS

COLABORARON: A.I.H.R., A.D.R., ÁNGEL GARRIDO MASFORROL Y CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Ciudad de México, a veinte de julio de dos mil veintidós

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma, en lo que fue materia de impugnación, los Acuerdos INE/CG347/2022 e INE/CG388/2022 del Consejo General del INE mediante los cuales se aprobó la realización de una consulta previa, libre e informada a las personas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción calificada, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular; así como la Convocatoria y sus anexos respectivos.

Asimismo, se vincula al Consejo General del INE a publicar las distintas propuestas, sugerencias, observaciones y contenidos que formulen los pueblos y las comunidades indígenas y que deriven de la etapa consultiva, en el micrositio web que la propia autoridad ha previsto en la Convocatoria para la difusión y seguimiento de la consulta y a través de otros medios de comunicación culturalmente adecuados.

ÍNDICE

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. COMPETENCIA

5. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

6. ACUMULACIÓN

7. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

8. ESTUDIO DE FONDO

8.1. Planteamiento del caso

8.2. Problemas jurídicos por resolver

8.3. Consideraciones de la Sala Superior

9. CONCLUSIÓN

10. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria al proceso de consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular

INE:

Instituto Nacional Electoral

INPI:

Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Protocolo:

Protocolo para la consulta previa, libre e informada de las personas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción en la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ASPECTOS GENERALES

(1) En dos mil veintiuno, la Sala Superior ordenó al INE la elaboración de lineamientos que permitieran verificar de manera certera el cumplimiento de la autoadscripción calificada en el registro de candidaturas a cargos de elección popular bajo las acciones afirmativas en materia indígena.

(2) Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, el Consejo General del INE emitió los siguientes acuerdos: 1) Acuerdo INE/CG347/2022, por el que aprobó la realización de una consulta previa, libre e informada a las personas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción calificada, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular y su Protocolo; y 2) Acuerdo INE/CG388/2022, por el que aprobó: a) La convocatoria para la realización de la consulta y el extracto para su difusión; b) El cuestionario que sería utilizado en la consulta; y c) La convocatoria a las organizaciones e instituciones como observadores de la consulta.

(3) Diversas personas integrantes de varios pueblos y comunidades indígenas del estado de Morelos, así como una persona integrante del pueblo afromexicano de la comunidad de Cuajinicuilapa, G., se inconforman con los acuerdos del INE.

(4) Por una parte, las ciudadanas y los ciudadanos indígenas consideran que la metodología y la implementación de la consulta vulnera su derecho individual y colectivo a tener una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe. Por otro lado, la ciudadana afroamexicana pretende que la consulta se haga extensiva al grupo al que pertenece.

2. ANTECEDENTES

(5) Determinación de la Sala Superior respecto a la emisión de lineamientos. El veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, esta Sala Superior dictó sentencia en los recursos de reconsideración SUP-REC-1410/2021 y acumulados, en la que determinó, de entre otras cuestiones, que el INE debía emitir lineamientos que permitan verificar la autoadscripción calificada en el registro de candidaturas a cargos de elección popular bajo las acciones afirmativas en materia indígena:

A partir de lo detectado en este caso respecto de la posibilidad de que, incluso luego de la asignación persistan postulaciones que se ubican en acciones afirmativas sin contar con los elementos objetivos de la auto adscripción calificada, se le ordena al INE que, en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la legal notificación de la presente sentencia, elabore lineamientos que permitan verificar de manera certera el cumplimiento de la auto adscripción calificada, a efecto de que desde el momento del registro se cuente con elementos objetivos e idóneos que permitan acreditarla.

[…]

SÉPTIMO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para que emita los lineamientos que ordena esta ejecutoria en el plazo correspondiente.

(6) Solicitud de prórroga. El veinticinco de febrero de dos mil veintidós,[1] el secretario del Consejo General del INE solicitó una prórroga para dar debido cumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal referida en el punto anterior.

(7) Prórroga. El cinco de marzo, esta Sala Superior emitió una sentencia incidental en los recursos de reconsideración SUP-REC-1410/2021 y acumulados, en la cual determinó procedente la prórroga solicitada por el INE para que en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la notificación de dicha determinación, se emitieran los lineamientos ordenados en la sentencia principal.

(8) Aprobación de la realización de una consulta previa a las personas, pueblos y comunidades indígenas (Acuerdo INE/CG347/2022). El diecisiete de mayo, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG347/2022[2] por el que aprobó la realización de una consulta previa, libre e informada a las personas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección...

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