Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0133-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0133-2022
Fecha14 Julio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-133/2022

DENUNCIANTE: DATO PROTEGIDO[1]

PARTES DENUNCIADAS: MR CONSULTORÍA Y ESTRATEGIA POLÍTICA, INTERDIARIO, EL EPICENTRO DE LA NOTICIA Y BDM NOTICIAS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: KAREM ANGÉLICA TORRES BETANCOURT

S E N T E N C I A que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el catorce de julio de dos mil veintidós.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA que determina la existencia al incumplimiento de las disposiciones normativas en materia de elaboración de encuestas electorales atribuida a “MR Consultoría y Estrategia Política”, por lo que se le sanciona con una amonestación pública. De igual forma, se determina la inexistencia de dicha infracción por parte de “Interdiario, El Epicentro de la Noticia”.

Asimismo, se determina la inexistencia la infracción consistente en la difusión de propaganda electoral durante la Jornada Electoral atribuida a “BDM Noticias”, J.N.M.M., director general de BDM Noticias, Movimiento Ciudadano y H.B.R..

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante:

DATO PROTEGIDO

Entonces candidato a diputado federal:

H.B.R., entonces candidato postulado por Movimiento Ciudadano, al cargo de diputado federal por el Distrito 03, con cabecera en Cuautla, M..

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento de Elecciones:

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-133/2022, integrado con motivo de la escisión del procedimiento SRE-PSC-20/2022 y acumulado, derivado de que la denunciante manifestó se publicó en la página de un medio de comunicación una encuesta sobre preferencias electorales con impacto en el pasado proceso electoral federal, que no cuenta con la metodología que marca la normativa electoral.

Asimismo, denunció la publicación de propaganda electoral en el periodo de veda dentro del pasado proceso electoral federal; y

ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral federal para renovar la Cámara de Diputaciones de acuerdo con las siguientes fechas

Proceso electoral federal. Diputaciones federales

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

07/09/2020

Inició: 23/12/2020

Finalizó:

31/01/2021

Inició: 01/02/2021

Finalizó:

03/04/2021

Inició: 04/04/2021

Finalizó:

02/06/2021

06/06/2021

I. Trámite de la denuncia.

  1. 2. Denuncia. El veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, DATO PROTEGIDO denunció ante el INE por la vía del procedimiento especial sancionador a los perfiles de Facebook “Línea Caliente Noticias”, “H.B.R. y “BDM Noticias”
  2. Asimismo, a J.L.G.C., A.D.A. y H.B.R., entonces candidatos postulados para diputados federales por el Distrito 03, con cabecera en Cuautla, M..[2]
  3. Lo anterior, derivado de la difusión de diversas publicaciones que, manifestó que configuraban actos constitutivos de violencia política por razón de género y calumnia en su perjuicio
  4. Por otra parte, denunció a la persona responsable del perfil “BDM Noticias” por la publicación de propaganda electoral en periodo de veda.
  5. Asimismo, se quejó de una publicación realizada por el medio de comunicación “Interdiario, El Epicentro de la Noticia”, por la supuesta difusión de una encuesta que carece de rigor técnico o metodológico, al no contar con la documentación adecuada para su difusión.
  6. Por último, denunció a los partidos políticos Encuentro Solidario, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando, debido al actuar de las personas que postularon como candidatos a diputados federales por el Distrito 03, con cabecera en Cuautla, M..
  7. 3. Sentencia expediente SRE-PSC-20/2022 y acumulado. El siete de marzo,[3] esta Sala Especializada dictó sentencia la que, entre otros aspectos, determinó escindir el procedimiento a fin de que se iniciara un nuevo procedimiento sancionador por parte de la autoridad instructora en la que se contemplara investigar los hechos expuestos por la denunciante relacionados con lo siguiente:
  8. La publicación de una encuesta mediante la nota titulada “DATO PROTEGIDO se resta 10 puntos de preferencia a M.” en el portal del medio de comunicación “Interdiario, El Epicentro de la Noticia”, argumentando que la encuesta no cuenta con la metodología y los requisitos que marca la norma para llevar a cabo tal actividad.
  9. Por otra parte, también denunció al medio de comunicación “BDM Noticias” por la publicación de propaganda electoral en el periodo de veda dentro del pasado proceso electoral federal.
  10. 4. Radicación e investigaciones preliminares. El quince de marzo, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/CG/112/2022, reservó la admisión y emplazamiento e instruyó diversas diligencias de investigación.
  11. 5. Emplazamiento. El dos de mayo, la autoridad instructora ordenó emplazar a todas las partes involucradas a la audiencia de ley, la cual se celebró el nueve siguiente.

II. Juicio Electoral.

  1. 1. Recepción de expediente. En su oportunidad se recibió el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-34/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  2. 2. Acuerdo P.. El veinticuatro de mayo, se determinó remitir el expediente a la autoridad instructora, a efecto de que llevara a cabo diversas diligencias de investigación.
  3. 3. Segundo emplazamiento. El veinticuatro de junio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de ley, la cual se celebró el cuatro de julio siguiente.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración
  2. 2. Turno y radicación. En su oportunidad, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-133/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo. Con posterioridad, acordó...

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