Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0117-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0117-2022
Fecha30 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-117/2022

PROMOVENTES:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO

PARTES INVOLUCRADAS:

A.M.L.O., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

L.E.D.N.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA de la Sala Especializada, que determina:

i) La existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato por parte del director de PEMEX y del titular de la Secretaría de Agricultura, por sus intervenciones en la conferencia de prensa matutina del siete de marzo; así como del director del CEPROPIE y del titular de la Coordinación de Comunicación Social por su participación en la producción y difusión de las citadas intervenciones.

ii) La existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato por parte de diversas concesionarias públicas y privadas que transmitieron las citadas intervenciones.

iii) La inexistencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato por parte del presidente de la República.

iv) La inexistencia del uso indebido de recursos públicos por parte del director de PEMEX y del titular de la Secretaría de Agricultura, así como de las concesionarias de carácter privado, por la difusión de las mencionadas intervenciones durante la conferencia matutina de siete de marzo.

v) La existencia del uso indebido de recursos públicos por parte del director del CEPROPIE y del titular de la Coordinación de Comunicación Social, así como de las concesionarias de carácter público que transmitieron dichas intervenciones.

vi) La existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato por parte de la Directora General de Comunicación Social de la Presidencia de la República, por las publicaciones de cinco y seis de marzo en la cuenta de F. del presidente de la República y la existencia de uso indebido de recursos públicos por parte de dicha funcionaria pública.

ABREVIATURAS

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales de la Presidencia de la República

Coordinación de

Comunicación Social

Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Director de PEMEX

O.R.O., Director de Petróleos Mexicanos

Directora de Comunicación

Directora General de Comunicación Digital de Presidencia de la República

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Lineamientos

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato

Presidente de la República

A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PAN

Partido Acción Nacional

PEMEX

Petróleos Mexicanos

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Secretaría de Agricultura

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno de México

Secretario de Agricultura

V.M.V.A., titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno de México

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada

ANTECEDENTES I. Proceso de revocación de mandato
  1. a. Reforma constitucional[2]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el cual se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de revocación de mandato.
  2. b. L.. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[3], emitió los Lineamientos para la organización de revocación de mandato, así como sus anexos.
  3. c. Ley de Revocación. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se expidió esta legislación[4].
  4. d. Modificación de los Lineamientos. El treinta de septiembre siguiente, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1566/2021[5] la modificación a los Lineamientos con motivo de la expedición de la ley que regula este mecanismo de democracia directa y sus anexos.
  5. e. Recurso de apelación SUP-RAP-415/2021. El cuatro de octubre de dos mil veintiuno, MORENA impugnó el acuerdo INE/CG1566/2021, que modificó los Lineamientos. De igual manera, el INE cambió la fecha para llevar a cabo la revocación de mandato al diez de abril.
  6. f. Fase previa. Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la etapa de recolección de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
  7. g. Informes de apoyo. El dieciocho de enero, el Registro Federal de Electores del INE informó que, con corte al diecisiete de ese mes, se alcanzó el porcentaje de la Lista Nominal de Electores requerido...

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