Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0117-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0117-2022 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-117/2022 |
PROMOVENTES: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO |
PARTES INVOLUCRADAS: |
A.M.L.O., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
L.E.D.N. |
COLABORÓ: |
JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA |
Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA de la Sala Especializada, que determina:
i) La existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato por parte del director de PEMEX y del titular de la Secretaría de Agricultura, por sus intervenciones en la conferencia de prensa matutina del siete de marzo; así como del director del CEPROPIE y del titular de la Coordinación de Comunicación Social por su participación en la producción y difusión de las citadas intervenciones.
ii) La existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato por parte de diversas concesionarias públicas y privadas que transmitieron las citadas intervenciones.
iii) La inexistencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato por parte del presidente de la República.
iv) La inexistencia del uso indebido de recursos públicos por parte del director de PEMEX y del titular de la Secretaría de Agricultura, así como de las concesionarias de carácter privado, por la difusión de las mencionadas intervenciones durante la conferencia matutina de siete de marzo.
v) La existencia del uso indebido de recursos públicos por parte del director del CEPROPIE y del titular de la Coordinación de Comunicación Social, así como de las concesionarias de carácter público que transmitieron dichas intervenciones.
vi) La existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato por parte de la Directora General de Comunicación Social de la Presidencia de la República, por las publicaciones de cinco y seis de marzo en la cuenta de F. del presidente de la República y la existencia de uso indebido de recursos públicos por parte de dicha funcionaria pública.
ABREVIATURAS |
|
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
CEPROPIE |
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales de la Presidencia de la República |
Coordinación de Comunicación Social |
Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Director de PEMEX |
O.R.O., Director de Petróleos Mexicanos |
Directora de Comunicación |
Directora General de Comunicación Digital de Presidencia de la República |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos |
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato |
Presidente de la República |
A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PEMEX |
Petróleos Mexicanos |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Secretaría de Agricultura |
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno de México |
Secretario de Agricultura |
V.M.V.A., titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno de México |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
- a. Reforma constitucional[2]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el cual se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de revocación de mandato.
- b. L.. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[3], emitió los Lineamientos para la organización de revocación de mandato, así como sus anexos.
- c. Ley de Revocación. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se expidió esta legislación[4].
- d. Modificación de los Lineamientos. El treinta de septiembre siguiente, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1566/2021[5] la modificación a los Lineamientos con motivo de la expedición de la ley que regula este mecanismo de democracia directa y sus anexos.
- e. Recurso de apelación SUP-RAP-415/2021. El cuatro de octubre de dos mil veintiuno, MORENA impugnó el acuerdo INE/CG1566/2021, que modificó los Lineamientos. De igual manera, el INE cambió la fecha para llevar a cabo la revocación de mandato al diez de abril.
- f. Fase previa. Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la etapa de recolección de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
- g. Informes de apoyo. El dieciocho de enero, el Registro Federal de Electores del INE informó que, con corte al diecisiete de ese mes, se alcanzó el porcentaje de la Lista Nominal de Electores requerido...
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