Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0207-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JE-0207-2022
Fecha13 Julio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-207-2022

PROMOVENTE: JULIO R.M.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: F.A.E.Y.Á.E.Z.A.

COLABORÓ: GUSTAVO ALFONSO VILLA VALLEJO Y ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Ciudad de México, trece de julio de dos mil veintidós

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación[1] que confirma por diversas razones la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo[2] en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-100/2022.

I. ASPECTOS GENERALES

(1) J.R.M.S., en su carácter de candidato común a la Gubernatura del Estado de H. postulado por “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo”,[3] denunció por calumnia en su contra a Alma Carolina Viggiano Austria, en su calidad de candidata a la Gubernatura del referido Estado, postulada por la coalición “Va por H., derivado de expresiones emitidas en un video publicado en su página oficial de Facebook, así como a los partidos políticos Revolucionario Institucional,[4] Acción Nacional[5] y de la Revolución Democrática[6] por culpa in vigilando.

(2) Además, solicitó el dictado de medidas cautelares para efecto de que se suspendiera de inmediato la publicación denunciada y se adoptaran mecanismos idóneos en la modalidad de tutela preventiva para prevenir la posible continuación de afectación a los principios rectores en la materia electoral.

(3) El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo[7] acordó la procedencia sobre la solicitud de medidas cautelares, pues bajo la apariencia del buen derecho pudo tener certeza del contenido del link denunciado y la acreditación de un posible impacto en el proceso electoral local.

(4) Una vez realizado el trámite correspondiente, el Tribunal local declaró la inexistencia de las infracciones a la normativa electoral atribuidas a Alma Carolina Viggiano Austria, puesto que las expresiones contenidas en el video denunciado constituían una crítica severa, vehemente, molesta o perturbadora protegida por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral; y respecto de los partidos políticos PRI, PAN y PRD resolvió que no era factible fincarles responsabilidad dado que no se acreditaron los hechos denunciados.

(5) Derivado de lo anterior, J.R.M.S. presentó juicio electoral en contra de la determinación señalada en el punto que antecede.

II. ANTECEDENTES

(6) De lo narrado por la parte accionante y de las constancias que obran en el expediente se advierten los siguientes hechos:

(7) I.Q.. El dieciocho de mayo de dos mil veintidós,[8] J.R.M.S.[9] presentó una denuncia en contra de Alma Carolina Viggiano Austria por calumnia en su contra, derivado de expresiones emitidas en un video publicado en su página oficial de Facebook; además de denunciar a los partidos PRI, PAN y PRD por culpa in vigilando.

(8) Aunado a lo anterior solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes en la suspensión de la publicación denunciada.

(9) II. Acuerdo de medidas cautelares (IEEH/SE/PES/MC/141/2022). El veinte de mayo, el Instituto local determinó procedente la adopción de medidas cautelares.

(10) III. Resolución impugnada (TEEH-PES-100/2022). El dieciséis de junio, el Tribunal local determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, al considerar que las expresiones contenidas en el video denunciado constituían una crítica severa, vehemente, molesta o perturbadora protegida por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral.

(11) En consecuencia, por cuanto hace a la culpa in vigilando declaró que no era factible fincar responsabilidades a los partidos políticos, PRI, PAN y PRD, dado que la conducta cuestionada dependía de que se acreditaran los hechos denunciados.

(12) IV. Juicio electoral. Inconforme por la determinación anterior, el veintiuno de junio el promovente interpuso el presente juicio electoral.

III. TRÁMITE

(13) I.T.. Mediante acuerdo de veinticinco de junio, se turnó el expediente SUP-JE-207/2022 a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[10]

(14) II. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación, lo admitió y ordenó el cierre de instrucción.

IV. COMPETENCIA

(15) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación por tratarse de un juicio electoral en donde se impugna una sentencia emitida por un Tribunal local, mediante la cual declaró la inexistencia de la infracción consistente en calumnia atribuida a la candidata a la Gubernatura, Alma Carolina Viggiano Austria dentro del proceso electoral 2021-2022 en H., y a los partidos PRI, PAN y PRD por culpa in vigilando.[11]

V. PRESUPUESTOS PROCESALES

(16) El medio de impugnación reúne los presupuestos procesales y los requisitos de procedencia, previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 12, y 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación:

(17) I.F.. La demanda cumple con los requisitos de forma, ya que se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación de J.R.M.S.; se señala el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizada para tal efecto; se identifica el acto reclamado y a la autoridad responsable; se mencionan los hechos y los agravios.

(18) II. Oportunidad. El requisito está satisfecho porque el acto impugnado fue emitido el dieciséis de junio del año en curso y se notificó personalmente a la parte actora el diecisiete siguiente; de ahí que si la demanda se presentó el veintiuno del mismo mes y año ante la responsable, es inconcuso que la misma resulta oportuna.

(19) III. Interés jurídico, legitimación y personería. Se tienen por colmados, habida cuenta que el juicio es promovido por M.P.M.T. en representación de J.R.M.S., quien fue el denunciante en el procedimiento especial sancionador que por esta vía se combate.

(20) IV. D.. Se debe tener por satisfecho porque no existe algún medio de impugnación de agotamiento previo, por el que pueda controvertirse el acuerdo impugnado.

VI. DENUNCIA ANTE LA INSTANCIA LOCAL

1. Materia denunciado

(21) La denuncia tuvo origen en el video publicado en el perfil de Alma Carolina Viggiano Austria el cinco de mayo en la red social Facebook. Dicha publicación es la siguiente:

Enlace

https://www.facebook.com/CarolinaViggiano/videos/415550576666989

Texto de la publicación

"NINGUNA MUJER ES PROPIEDAD DE NINGÚN HOMBRE. ¡LAS MUJERES YA DECIDIMOS! M., ERES UN MISÓGINO."

Publicación

La publicación se acompaña de un video de duración de 00:01:07 (un minuto con siete segundos, en el que se muestra a una persona aparentemente del género femenino, de cabello castaño, tez blanca y quien porta una prenda blanca en la que se puede leer “GOBERNA…”, al fondo se puede ver lo que parece ser una pared en color claro.

Contenido del video

Voz aparentemente del género femenino: Otra vez M., aunque seguro a estas horas ya estás dormido, yo estoy terminando mi última reunión con acción nacional, una gran reunión, no puede ser que le pidas a una mujer atacar a otra mujer, eres un misógino, mira que decir que mi candidatura depende de un hombre, ¿Eso es lo que piensas de las mujeres? cuando un hombre machista no levanta las encuestas porque no quiere o no puede, culpa a otra mujer ¿En serio piensas que una mujer es propiedad de un hombre?, ¿o sea que tu esposa es tuya? No M. no somos objetos, las mujeres podemos ser gobernadoras por nosotras mismas, lo bueno que los hombres de mi Estado no son como tú y hay miles de niñas, que sueñan con ser gobernadoras, a todas las y los hidalguenses les pido que cerremos filas, H. no merece un misógino en el gobierno, M. eres un peligro para las mujeres, misógino.

2. Denuncia

(22) El otrora candidato a la Gubernatura de la entidad federativa denunció a Alma Carolina Viggiano Austria por la difusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR