Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0134-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0134-2022
Fecha14 Julio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-134/2022

PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES DENUNCIADAS: A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: JERALDYN GONSEN FLORES

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el catorce de julio de dos mil veintidós[1].

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a A.M.L.O. y a diversas concesionarias de radio y televisión consistentes en la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña en el marco de la elección presidencial de dos mil veinticuatro, así como la vulneración a los principios de equidad y neutralidad en la contienda, derivado de las manifestaciones efectuadas en las conferencias matutinas de veintinueve de abril y uno de mayo , así como la reunión con legisladores federales desde Palacio Nacional de veintiocho de abril. Además, se determina la inexistencia de la infracción relativa a la falta al deber de cuidado atribuible a MORENA.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN o denunciante

Partido Acción Nacional

Denunciados

Andrés Manuel López Obrador

MORENA

Concesionarias de radio y televisión

MORENA

Partido político MORENA

Presidente

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Titular de comunicación social/ Jesús Ramírez

Jesús Ramírez Cuevas,

C. General de Comunicación Social y Vocería del Ejecutivo Federal

J.R./ directora de Comunicación Digital

M.J.R.G., directora general de Comunicación Digital del presidente

S.B. de la Rosa/ Sigfrido Barjau

Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF/Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-134/2022, integrado con motivo de la queja presentada por el PAN en contra de A.M.L.O. y MORENA, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

  1. Proceso electoral federal 2023-2024. En la elección federal de dos mil veinticuatro se renovarán entre otros cargos, la presidencia de la República[2].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja[3]. El dos de mayo, el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE presentó queja en contra de A.M.L.O., por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña derivado de diversas manifestaciones que realizó durante las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras” de veintinueve de abril y uno de mayo, ya que según su dicho, promocionó el nombre de las posibles personas contendientes a la candidatura por parte de MORENA para dicho proceso.

  1. Además, en la denuncia se señala que el denunciado destacó cualidades y atributos de MORENA frente a la ciudadanía lo que vulnera los principios de equidad y neutralidad frente a los comicios locales que se desarrollaron en Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca, Q.R. y Tamaulipas.

  1. Asimismo, se denunció a MORENA por la falta al deber de cuidado, derivado de dichas conductas.

  1. Por todo lo anterior, se solicitó el dictado de medidas cautelares, con la finalidad de que este tipo de actos no se sigan realizando, así como en su vertiente de tutela preventiva para exhortar al denunciado con la finalidad de que se abstenga de realizar actos anticipados de campaña, así como los que puedan afectar de manera directa los procesos electorales locales en los que se pretenda influir en la opinión de la ciudadanía en favor de una candidatura o partido político.

  1. Integración, admisión y sustanciación de la queja[4]. El dos de mayo, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/271/2022.

  1. Además, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y reservó emplazar a las partes involucradas al tener pendiente de realizar diversas diligencias de investigación.

  1. Medidas cautelares[5]. El cuatro de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, dictó el acuerdo[6] con clave ACQyD-INE-101/2022 mediante el cual determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, argumentando lo siguiente:

  • El presidente de la república realizó manifestaciones genéricas sin solicitar el voto por alguna persona candidata o partido político, no se aprecia que se posicione a determinada persona o personas de cara a algún procedimiento electoral, ya sea local o federal.
  • En la mañanera de veintinueve de abril se respondió a una pregunta en la cual aclara que no intervendrá en el proceso de designación de candidaturas realizando una crítica a la figura del “tapado” y la “tapada” resaltando la idoneidad del método de encuesta para definir candidaturas el cual lo recomienda para todos los partidos políticos.
  • Respecto a la referencia de ciertas cualidades de C.S., M.E. y A.A. no implican alguna promoción para que accedan a alguna candidatura, pues al analizarse con el resto del mensaje, se puede advertir que el presidente de la república es enfático en señalar que no es su intención apoyar a alguno de ellos.
  • Respecto al evento de uno de mayo no se hace invitación a la ciudadanía para que apoye o no, alguna opción política en algún proceso electoral en concreto.
  • Si bien señaló la existencia de posibles relevos generacionales, o cierto es que no emite elementos adicionales que permitan advertir que dicho relevo generacional implique el respaldo de alguna persona en específico u opción política.
  • La frase “vamos a seguir ganando, si vamos a seguir ganando los juegos por paliza”, se considera bajo la apariencia del buen derecho como genérica sin que se desprenda un contexto específico, disciplina, actividad, proceso o procedimiento en el que se esté materializando el triunfo por paliza.
  • Asimismo, se declaró improcedente el dictado de medida cautelar en tutela preventiva.

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