Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0118-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0118-2022 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
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EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-118/2022 |
PROMOVENTES: |
MORENA Y DATO PROTEGIDO[1] |
PARTES INVOLUCRADAS:
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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
JOSÉ MIGUEL HOYOS AYALA |
COLABORARON: |
D.A.Á.G. Y DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO |
Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veintidós[2].
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en: I) calumnia y II) promoción personalizada en detrimento de E.A.G. y otros servidores públicos, atribuidas al Partido Acción Nacional, con motivo de la transmisión del promocional “CAM TAM S3”[3], pautado para el periodo de campaña del proceso electoral local 2021-2022 en Tamaulipas.
Por otra parte, se determina la existencia de la infracción consistente en incumplimiento a la medida cautelar atribuible a las emisoras de radio XHAVO-FM 101.5, XHCAO-FM 89.1 y XHRR-FM 102.5[4]; XHEOLA-FM 103.5[5]; XHMDR-FM 103.1[6]; XHMRT-FM 102.5[7], y XHTOT-FM 89.3[8].
Finalmente, se determina la inexistencia de la infracción consistente en el incumplimiento a la medida cautelar atribuida a la emisora de radio XEBK-AM 1340 y XHBK-FM 95.7[9].
GLOSARIO |
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Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
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DATO PROTEGIDO y/o Parte denunciante |
DATO PROTEGIDO, entonces candidato a la gubernatura de DATO PROTEGIDO postulado por la DATO PROTEGIDO. |
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Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
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Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
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INE |
Instituto Nacional Electoral |
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Ley Orgánica |
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MORENA o parte denunciante |
Partido político MORENA |
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PAN o parte denunciada |
Partido Acción Nacional |
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Reglamento de Radio y TV o Reglamento |
Reglamento de Radio y Televisión del INE |
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Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
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Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional |
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ANTECEDENTES
I. Proceso Electoral Local
- Proceso electoral local en Tamaulipas 2021-2022[10]. En relación con el proceso electoral en Tamaulipas, destacan las siguientes fechas:
Proceso electoral local |
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Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
12/09/2021 |
Inicia: 02/01/2022 Finaliza: 10/2/2022 |
Inicia: 11/02/2022 Finaliza: 02/04/2022 |
Inicia: 03/04/2022 Finaliza: 01/06/2022 |
05/06/2022 |
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- a. Primera queja. El veintinueve de abril[11], el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE denunció al PAN por la presunta difusión de propaganda calumniosa, derivado de la transmisión del promocional denominado “CAM TAM S3”, con folios RV00571-22 (versión televisión) y RA00651-11 (versión radio), pautado en la etapa de campaña del proceso electoral local 2021-2022 de Tamaulipas, dado que, en concepto del denunciante, su contenido realiza señalamientos calumniosos en su contra así como de su candidato a la Gubernatura de Tamaulipas. Además de la inclusión de imágenes y fotografías de dicho candidato, así como de otras personas del servicio público lo que constituye la utilización indebida de la imagen de dichas personas.
- Adicionalmente, el denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.
- b. Radicación, admisión, investigación preliminar y reserva de emplazamiento. El treinta de abril, la autoridad instructora registró la denuncia asignándole la clave de identificación UT/SCG/PE/MORENA/CG/267/2022; asimismo, la admitió a trámite y ordenó realizar las diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente, reservando acordar lo conducente respecto al emplazamiento.
- c. Medidas cautelares. El dos de mayo, la Comisión de Quejas mediante acuerdo ACQyD-INE-100/2022, declaró la procedencia de las medidas cautelares[12] solicitadas por el promovente por calumnia[13].
- d. Segunda queja. El dos de mayo, el denunciante, por su propio derecho, presentó dos escritos de queja, en donde denunció al PAN por la presunta difusión de propaganda calumniosa, derivado de la transmisión del promocional denominado “CAM TAM S3”, en sus versiones en televisión y radio, respectivamente, en los cuales solicitó la no acumulación de los asuntos ya que los materiales sometidos a debate tienen características totalmente diferentes; además, solicitó la reserva y protección de sus datos personales.
- Adicionalmente, el denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.
- e. Radicación, admisión, investigación preliminar, reserva de emplazamiento y acumulación[14]. El tres de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia asignándole la clave de identificación UT/SCG/PE/AVA/JL/TAM/272/2022; asimismo, la admitió a trámite y ordenó realizar las diligencias de investigación...
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