Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0118-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0118-2022
Fecha30 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-118/2022

PROMOVENTES:

MORENA Y DATO PROTEGIDO[1]

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

JOSÉ MIGUEL HOYOS AYALA

COLABORARON:

D.A.Á.G. Y DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veintidós[2].

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en: I) calumnia y II) promoción personalizada en detrimento de E.A.G. y otros servidores públicos, atribuidas al Partido Acción Nacional, con motivo de la transmisión del promocional “CAM TAM S3”[3], pautado para el periodo de campaña del proceso electoral local 2021-2022 en Tamaulipas.

Por otra parte, se determina la existencia de la infracción consistente en incumplimiento a la medida cautelar atribuible a las emisoras de radio XHAVO-FM 101.5, XHCAO-FM 89.1 y XHRR-FM 102.5[4]; XHEOLA-FM 103.5[5]; XHMDR-FM 103.1[6]; XHMRT-FM 102.5[7], y XHTOT-FM 89.3[8].

Finalmente, se determina la inexistencia de la infracción consistente en el incumplimiento a la medida cautelar atribuida a la emisora de radio XEBK-AM 1340 y XHBK-FM 95.7[9].

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

DATO PROTEGIDO y/o Parte denunciante

DATO PROTEGIDO, entonces candidato a la gubernatura de DATO PROTEGIDO postulado por la DATO PROTEGIDO.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MORENA o parte denunciante

Partido político MORENA

PAN o parte denunciada

Partido Acción Nacional

Reglamento de Radio y TV o

Reglamento

Reglamento de Radio y Televisión del INE

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Local

  1. Proceso electoral local en Tamaulipas 2021-2022[10]. En relación con el proceso electoral en Tamaulipas, destacan las siguientes fechas:

Proceso electoral local

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

12/09/2021

Inicia:

02/01/2022

Finaliza:

10/2/2022

Inicia: 11/02/2022

Finaliza:

02/04/2022

Inicia: 03/04/2022

Finaliza:

01/06/2022

05/06/2022

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Primera queja. El veintinueve de abril[11], el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE denunció al PAN por la presunta difusión de propaganda calumniosa, derivado de la transmisión del promocional denominado “CAM TAM S3”, con folios RV00571-22 (versión televisión) y RA00651-11 (versión radio), pautado en la etapa de campaña del proceso electoral local 2021-2022 de Tamaulipas, dado que, en concepto del denunciante, su contenido realiza señalamientos calumniosos en su contra así como de su candidato a la Gubernatura de Tamaulipas. Además de la inclusión de imágenes y fotografías de dicho candidato, así como de otras personas del servicio público lo que constituye la utilización indebida de la imagen de dichas personas.
  2. Adicionalmente, el denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.
  3. b. Radicación, admisión, investigación preliminar y reserva de emplazamiento. El treinta de abril, la autoridad instructora registró la denuncia asignándole la clave de identificación UT/SCG/PE/MORENA/CG/267/2022; asimismo, la admitió a trámite y ordenó realizar las diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente, reservando acordar lo conducente respecto al emplazamiento.
  4. c. Medidas cautelares. El dos de mayo, la Comisión de Quejas mediante acuerdo ACQyD-INE-100/2022, declaró la procedencia de las medidas cautelares[12] solicitadas por el promovente por calumnia[13].
  5. d. Segunda queja. El dos de mayo, el denunciante, por su propio derecho, presentó dos escritos de queja, en donde denunció al PAN por la presunta difusión de propaganda calumniosa, derivado de la transmisión del promocional denominado “CAM TAM S3”, en sus versiones en televisión y radio, respectivamente, en los cuales solicitó la no acumulación de los asuntos ya que los materiales sometidos a debate tienen características totalmente diferentes; además, solicitó la reserva y protección de sus datos personales.
  6. Adicionalmente, el denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.
  7. e. Radicación, admisión, investigación preliminar, reserva de emplazamiento y acumulación[14]. El tres de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia asignándole la clave de identificación UT/SCG/PE/AVA/JL/TAM/272/2022; asimismo, la admitió a trámite y ordenó realizar las diligencias de investigación...

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