Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0259-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0259-2022 |
Fecha | 21 Julio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y CIUDADANA)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-259/2022
PARTE ACTORA: J.C.V.A.
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIAS: G.A.M.L. Y PALOMA ORONA GARCÍA
Ciudad de México, a veintiuno de julio de dos mil veintidós[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, declara fundada la negativa de la autoridad responsable para emitir una resolución respecto a la Solicitud Individual de Inscripción o actualización al Registro Federal de Electores (y personas electoras) desde el Extranjero, por lo que la revoca y ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral que continúe con el trámite solicitado por el actor y agote las etapas respectivas conforme a los instrumentos normativos con que cuenta para tal efecto.
GLOSARIO
Juan Carlos Veira Acevedo |
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Credencial |
Credencial para votar desde el extranjero |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral
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INE |
Instituto Nacional Electoral |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y Ciudadana) |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Registro Federal |
Registro Federal de Electores y Electoras desde el Extranjero |
RENAPO |
Registro Nacional de Población e Identidad |
Sala Regional |
Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Solicitud |
Solicitud individual de inscripción o actualización al registro federal de electores (y personas electoras) para la credencialización en el extranjero |
SRE |
Secretaría de Relaciones Exteriores |
ANTECEDENTES
1. Solicitud de Inscripción al Registro Federal. El once de febrero el actor presentó Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Registro Federal de Electores desde el Extranjero, misma que se registró con el folio 22025874A00917.
2. Notificación al actor. El primero de junio se informó al actor - vía correo electrónico- la recepción de su solicitud y que, de la revisión del estatus, se detectó que su trámite se encontraba enviado a servicio de gestión CURP por lo cual, para dar continuidad, se adjuntó el formato de “Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en el Extranjero” con su instructivo.
3. Juicio de la ciudadanía. El veintitrés de junio, la Dirección Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras), recibió la demanda de Juicio de la Ciudadanía -fechada el primero de junio- interpuesta vía postal por el actor.
4. Recepción y turno. El veintiocho de junio, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás anexos que la DERFE estimó pertinente remitir. En la misma fecha la Magistrada Presidenta Interina ordenó integrar el Juicio de la ciudadanía con clave SCM-JDC-259/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.C.D..
5. Radicación. El veintinueve de junio siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente.
6. Requerimiento. El cuatro de julio, el Magistrado instructor requirió información relacionada con la documentación de identificación del actor: i. a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral; ii. al Registro Nacional de Población e Identificación Personal; iii. a la Dirección del Registro del Estado Civil de Huehuetlán El Chico, Puebla y; iv. a la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas del Estado de Puebla.
7. Desahogo de la vista. En cumplimiento a lo anterior, los días siete y ocho de julio, respectivamente, se recibió documentación por parte de la DERFE, de la Dirección del Registro del Estado Civil de Huehuetlán en El Chico, Puebla y de la Dirección de Investigación, Planeación y Evaluación de la Coordinación de Revisión Normativa del Registro Nacional de Población e Identidad.
8. Certificación. El once de julio, la Secretaría General de Acuerdos certificó e informó al Magistrado Instructor la falta de recepción de documentación respecto del requerimiento realizado a la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas del Estado de Puebla.
9. Cumplimiento y Admisión. El magistrado instructor ordenó agregar al expediente la documentación remitida por las autoridades requeridas; exhortó a la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas del Estado de Puebla para dar cumplimiento a futuros requerimientos conforme a los plazos que, en su caso, se establezcan y admitió la demanda.
10. Desahogo extemporáneo. El catorce de julio se recibió oficio por parte de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas del Estado de Puebla dando respuesta al requerimiento del cuatro de julio. Mediante proveído de la misma fecha, se agregó al expediente la documentación, observando la extemporaneidad en el cumplimiento a lo emplazado.
11. Cierre de instrucción. Al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, al ser promovido por un ciudadano que, por derecho propio, controvierte la falta de seguimiento por parte de la autoridad responsable, a su solicitud de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores y Electoras desde el Extranjero, que derivó en la no expedición de su credencial para votar, supuesto normativo de competencia y ámbito geográfico jurisdiccional de esta Sala Regional.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166 fracción III inciso a), 173 párrafo primero y 176 fracción IV inciso a).
Ley de Medios: artículos 3 párrafo 2 inciso c), 4 párrafo 1, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a) y 83 párrafo 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017[2] emitido el veinte de julio de dos mil diecisiete por el Consejo General del INE por el cual, aprobó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales en que se divide el país.
Además, esta Sala Regional es competente conforme a lo determinado en el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía de la Sala Superior SUP-JDC-10803/2011[3].
SEGUNDO. Precisión del acto reclamado.
De las constancias que obran en el expediente, se aprecia que el actor recibió...
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