Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6747-2022), 2022
Número de expediente | SX-JDC-6747-2022 |
Fecha | 06 Julio 2022 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-6747/2022
ACTORA: S.S.P. FLORES
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.
SECRETARIA: M.R.M.
COLABORADOR: NATHANIEL RUIZ DAVID
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, seis de julio de dos mil veintidós.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por S.S.P.F.,[1] ostentándose como regidora segunda del ayuntamiento de Texistepec, Veracruz.
La actora controvierte la sentencia emitida el ocho de junio del presente año por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[3] con clave de expediente TEV-JDC-189/2022 Y ACUMULADOS que, entre otras cuestiones, declaró como parcialmente fundada la obstaculización del cargo que ejerce la actora, pero inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género denunciada.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
- Jornada electoral. El seis de junio del año dos mil veintiuno se celebró la jornada electoral para renovar a los ediles de los 212 ayuntamientos del estado de Veracruz.
- Constancia de mayoría y validez. El veintiséis de noviembre siguiente, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz otorgó la constancia de asignación a favor de S.S.P.F., que la acredita como regidora segunda, por el principio de representación proporcional, en el ayuntamiento de Texistepec, Veracruz.
- Toma de protesta. El treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, la actora tomó protesta del cargo antes precisado.
- Medios de impugnación locales. El diez y veinticinco de marzo, y el ocho de abril de dos mil veintidós,[4] la actora presentó diversos juicios ciudadanos locales, a fin de controvertir diversos actos y omisiones que, a su decir, constituyen obstaculización en el ejercicio del cargo que ostenta, así como violencia política contra las mujeres en razón de género por parte del presidente municipal, la síndica única, el regidor primero, la secretaria y la tesorera, del ayuntamiento de Texistepec, Veracruz.
- Dichos medios de impugnación se radicaron con las claves de expedientes TEV-JDC-189/2022, TEV-JDC-222/2022 y TEV-JDC-305/2022, respectivamente.
- Resolución impugnada. El ocho de junio, el tribunal local emitió resolución en el sentido de acumular los juicios ciudadanos locales y sobreseer en el juicio TEV-JDC-222/2022; además declaró como parcialmente fundada la obstaculización del cargo que ejerce la actora como regidora segunda del ayuntamiento de Texistepec, Veracruz, empero inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género denunciada.
- Presentación de la demanda. El quince de junio, la actora presentó ante la autoridad responsable juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia señalada en el punto que antecede.
- Recepción y turno. El veintiuno de junio, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y anexos correspondientes que remitió la autoridad responsable. El mismo día, la magistrada presidenta interina de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-48/2022 y turnarlo[6] a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á..[7]
- Acuerdo plenario. El veintiocho de junio, esta Sala Regional acordó declarar improcedente la vía intentada y ordenó reconducir el asunto a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
- Nuevo turno. El mismo día, la magistrada presidenta interina acordó integrar el expediente SX-JDC-6747/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á. para los efectos correspondientes.
- R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el juicio, admitió el escrito de demanda y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, en diverso proveído, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto: por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido a fin de impugnar una resolución emitida por el Tribunal Electoral Veracruz, relacionada con el derecho a ejercer el cargo de la actora como regidora segunda del ayuntamiento de Texistepec, en el mencionado Estado, así como la presunta violencia política de género ejercida en su contra; y por territorio, porque esa entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
- Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[8] en los artículos 164, 165, 166, fracción III, inciso c, 173 y 176, párrafo primero, fracción IV, inciso b, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 3, apartado 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, 80, apartado 1, inciso f, y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;[9] así como en el Acuerdo General 3/2015 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
- El presente juicio reúne los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 7, apartado 2, 8, 9, 13, apartado 1, inciso b, 79 y 80 de la ley general de medios, por las razones siguientes:
- ...
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