Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0589-2022-Inc1), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0589-2022
Fecha30 Julio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTCIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE DE EXCITATIVA DE JUSTICIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-589/2022

ACTORA: G.Y.B.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y FANNY AVILEZ ESCALONA

COLABORARON: A.P.L.A. y GUSTAVO ALFONSO VILLA VALLEJO

Ciudad de México, treinta de julio de dos mil veintidós.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] por la que declara improcedente el incidente de excitativa de justicia al haber quedado sin materia, dado que el veintisiete de julio del año en curso, este órgano jurisdiccional determinó lo conducente respecto al juicio ciudadano promovido por la actora.

I. ASPECTOS GENERALES

(1) MORENA emitió su convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para llevar a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos y puestos intrapartidistas, a excepción del P. y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional.

(2) En contra de la convocatoria precisada, la actora interpuso recurso de queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[2], por la que denunció supuestas transgresiones a los documentos básicos del partido por parte del Comité Ejecutivo Nacional.

(3) La CNHJ estimó infundados e inoperantes los agravios de la actora. Inconforme con lo anterior presentó vía correo electrónico demanda de juicio ciudadano ante la responsable.

(4) El seis de julio, la actora presentó, vía correo electrónico, demanda de juicio ciudadano ante la responsable, en contra de la resolución dictada por la CNHJ.

(5) Posteriormente, la actora presentó ante esta Sala Superior escrito por el que promovió incidente de excitativa de justicia en el juicio SUP-JDC-589/2022.

II. ANTECEDENTES

(6) 1. Convocatoria. El dieciséis de junio de dos mil veintidós[3], el Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitió convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para llevar a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos y puestos intrapartidistas, a excepción de la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.

(7) 2. Recurso de Queja. El veinte de junio, G.Y.B. presentó, por correo electrónico, recurso de queja ante la CNHJ en contra de la convocatoria precisada en el punto que antecede.

(8) 3. Resolución intrapartidista. El dos de julio, la CNHJ resolvió la queja de la actora y estimó infundados e inoperantes sus agravios.

(9) 4. Juicio ciudadano. El seis de julio, la actora presentó, vía correo electrónico, demanda de juicio ciudadano ante la responsable, en contra de la resolución precisada en el punto que antecede.

(10) 5. Turno. Mediante acuerdo de doce de julio, se turnó el expediente SUP-JDC-589/2022, a la ponencia del magistrado F.A.F.B. para los efectos previstos en el Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[4]

(11) 6. Excitativa de justicia. El diecinueve siguiente, la actora presentó ante la oficialía de partes de esta Sala Superior escrito de incidente de excitativa de justicia en el expediente reseñado en el punto que antecede.

III. TRÁMITE

(12) 1. Incidente de excitativa de justicia. Mediante acuerdo de veinticinco de julio, el Magistrado Instructor ordenó abrir el incidente respectivo.

(13) 2. Emisión de determinación. El veintisiete de julio, la Sala Superior resolvió el medio impugnativo de la actora en el sentido de desechar de plano la demanda por carecer de firma autógrafa.

IV. COMPETENCIA

(14) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente, al tratarse de una excitativa de justicia para la admisión, cierre de instrucción y resolución del expediente en que se actúa, por lo que, conforme al principio general de derecho procesal, consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, al ser competencia de la Sala el análisis del fondo del asunto también lo es para resolver este incidente[5].

V. ESCRITO INCIDENTAL

(15) G.Y.B. solicita la impartición de justicia de manera completa, pronta y expedita para con ello satisfacer su derecho humano de acceso a la justicia, pidiendo se dicte auto de admisión en el expediente SUP-JDC-589/2022, a la brevedad el cierre de instrucción y se formule el proyecto de resolución antes del treinta de julio.

VI. DECISIÓN 1. Tesis de decisión

(16) El incidente de excitativa de justicia ha quedado sin materia, en atención a que esta Sala Superior dictó resolucion en el juicio ciudadano SUP-JDC-589/2022 el veintisiete de julio del año en curso.

2. Marco jurídico

(17) E.S. Superior ha sustentado que la excitativa de justicia se considera como un medio procesal a disposición de las partes que tiene por objeto constreñir a los integrantes de un colegiado, particularmente, a jueces o magistrados integrantes de un órgano jurisdiccional, generalmente, por conducto de su Presidente, cuando se han dejado trascurrir los plazos legales sin dictar las resoluciones que correspondan, a fin de que se garantice el derecho a la justicia pronta, con el efecto...

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