Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0119-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0119-2022 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-119/2022
DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
DENUNCIADOS: A.M.L.O., EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES
COLABORARON: E.J.R.O.Y.M.V. CABRERA
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por el que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en difusión de propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada durante el proceso de revocación de mandato, promoción indebida de éste y uso indebido de recursos públicos, derivado de las manifestaciones efectuadas en la conferencia matutina de dos de febrero, atribuido al presidente de la República, al Coordinador de Comunicación Social y Vocería, al Director del CEPROPIE y a diversas concesionarias de radio y televisión, así como la inexistencia del incumplimiento de medida cautelar, respecto de las manifestaciones de las mañaneras de dos de febrero y dieciocho de marzo.
GLOSARIO
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S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el treinta de junio de dos mil veintidós[1].
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-119/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el Partido de la Revolución Democrática y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes
- Revocación de mandato
- El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de consulta popular y revocación de mandato[2].
- La reforma referida entró en vigor el veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve y dispuso, en su segundo transitorio, la obligación del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del decreto aludido[3].
- El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[4], emitió los Lineamientos para la revocación de mandato.
- El catorce de septiembre del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato[5].
- El catorce de octubre siguiente, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021[6] contra la ley de revocación, en relación con la pregunta contenida en el artículo 19, fracción V, de ese ordenamiento.
- El veinte de octubre posterior, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1614/2021[7], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.
- Así, el calendario del proceso de revocación quedó de la siguiente manera:
Aviso de intención |
Apoyo ciudadano |
Emisión de la convocatoria |
Jornada de votación |
D. primero al quince de octubre de dos mil veintiuno. |
Del primero de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno. |
El cuatro de febrero de dos mil veintidós. |
El diez de abril de dos mil veintidós. |
- Posteriormente, el dieciocho de enero, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, informó que, con corte al diecisiete de enero, se alcanzó el porcentaje de la lista nominal de electores requerido por la Constitución Federal para...
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