Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0045-2022), 2022

Número de expedienteSM-JE-0045-2022
Fecha24 Junio 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-45/2022

IMPUGNANTE: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

Monterrey, Nuevo León, a 24 de junio de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que modifica la resolución de la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE, en la cual se determinó que no era competente para conocer una queja presentada por una prestadora de servicios profesionales, en contra de otros prestadores de servicios profesionales, por actos agresivos y de discriminación por ser trans, al considerar que en el instituto existe un procedimiento laboral disciplinario previsto en el Estatuto del INE, y puntualizar que corresponde a la Dirección Jurídica del instituto emitir la decisión que corresponda (en plenitud de atribuciones).

Lo anterior, porque esta Sala Monterrey considera que para el análisis de las quejas o controversias en las que se denuncian actos violentos o de discriminación, las autoridades electorales deben tener presente que el sistema jurídico mexicano establece diversas materias para el conocimiento de tales hechos, y que en el ámbito electoral, principalmente, se cuenta con vías de diversa naturaleza procesarlas, que atienden al tipo de derechos posiblemente afectados, de manera que: a) cuando se vulnere algún derecho político-electoral, como el de ser votado o a integrar un órgano electoral, la controversias deben ser revisadas por los Tribunales Electorales (vía electoral de protección de derechos políticos), b) cuando surja una controversia entre trabajadores del INE, o miembros del SPEN, las quejas serán resueltas por la Dirección Jurídica, a través de un procedimiento laboral disciplinario (vía laboral-electoral), y c) tratándose de controversias que se susciten al interior de los órganos electorales entre prestadores de servicios profesionales, los conflictos deben atender a lo pactado en el contrato de prestación de servicios (naturaleza civil); de manera que la determinación impugnada debe modificarse para quedar en los términos expuestos en la presente ejecutoria, porque a diferencia de lo considerado por la Unidad Técnica, en el sentido de que el tipo de quejas que nos ocupa debe conocerse a través del procedimiento laboral disciplinario y que la Dirección Jurídica es la que debe emitir la resolución que corresponda, conforme al estudio realizado en esta ejecutoria, que las partes involucradas son prestadores de servicios profesionales, cuyas conductas se rigen conforme a lo previsto en el instrumento contractual firmado con el INE, lo conducente es que: 1. la queja en análisis deba turnarse a la Dirección Jurídica, pero sólo inicialmente y para el efecto de que emita una opinión o dictamen sobre la controversia (considerando las pruebas y el derecho de contradicción), y 2. hecho lo anterior, la Dirección Jurídica remitirá la opinión especializada a las oficinas o áreas en donde dichas personas desarrollen sus actividades.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

I. Ámbitos de protección ante hechos que discriminan o violentan por la orientación, preferencia o identidad sexo genérica

1. Igualdad y no discriminación

2. Ámbitos de protección

2.1 Vía penal

2.2 Vía civil

2.3 Cause administrativo

2.4 Vía constitucional en materia de derechos humanos

2.5 Ámbito constitucional en materia electoral

3. Escenarios para analizar quejas o controversias en las que se denuncian actos discriminatorios relacionados con el ámbito electoral

3.1 Derecho a ser votado o a integrar un órgano (controversias que deben revisar los Tribunales Electorales)

II. Caso concreto

III. Valoración

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia /impugnante/denunciante:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Acceso:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Lineamientos:

Lineamientos para regular el procedimiento de conciliación de conflictos laborales, el laboral sancionador y el recurso de inconformidad.

L.R.:

L.M.R.C..

PES:

Procedimiento Especial Sancionador.

S.L.:

S.L.A..

SPEN:

Servicio Profesional Electoral Nacional.

Unidad Técnica de lo Contencioso del INE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

VPG:

Violencia política en razón de género.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente asunto, porque se controvierte una resolución de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, que declaró improcedente la queja presentada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, S. electoral de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Aguascalientes, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1]. Además de que así lo estableció la Sala Superior[2].

2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[3].

Antecedentes[4]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. A partir de enero de 2021[5], ELIMINADO: DATO PERSONAL...

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