Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0029-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSL-0029-2022
Fecha07 Julio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN JALISCO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-29/2022.

PROCEDIMIENTO OFICIOSO: Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Jalisco.

PARTE INVOLUCRADA: E.A.R..

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: G.R.G..

COLABORARON: S.J.A.B. y E.R.C..

Ciudad de México a siete de julio de dos mil veintidós[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] resuelve la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y de la promoción personalizada, atribuibles a E.A.R., gobernador del estado de Jalisco.

ANTECEDENTES

I. Revocación de Mandato.

  1. 1. Reforma constitucional. El 21 de diciembre de 2019 entraron en vigor las reformas sobre la revocación de mandato[3].
  2. 2. Ley Federal de Revocación de Mandato. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF la ley de la materia[4].
  3. 3. Plan y calendario[5]. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el plan y calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República:

Aviso de intención

Recolección de firmas de apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[6].

4 de febrero

10 de abril

  1. 4. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación[7] resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021 que presentó un grupo de diputadas y diputados federales contra la Ley Federal de Revocación de Mandato.
  2. 5. Acuerdos INE/CG13/2022 e INE/CG52/2022. El 4 de febrero, el INE modificó los Lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[8].
  3. 6. Decreto interpretativo[9]. El 18 de marzo entró en vigor el Decreto por el que el Congreso de la Unión interpretó, entre otros, el alcance del concepto de propaganda gubernamental en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Revocación de Mandato[10].
  4. 7. Jornada de revocación de mandato. El 10 de abril, se llevó a cabo la jornada del citado mecanismo de participación ciudadana.
  5. 8. Declaración de invalidez[11]. El 28 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y su invalidez, al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
  6. 9. Vista a la Sala Especializada. En la misma fecha, la Sala Superior declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 y acumulados (promovidos para controvertir el cómputo final y la declaratoria de resultados) y dio vista, entre otras autoridades, a esta Sala Especializada, para que, a partir de las constancias que integran los medios de impugnación, actúe conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El 13 de marzo, MORENA[12] presentó queja ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, contra E.A.R., gobernador de esa entidad, por la difusión de 8 publicaciones en la red social Facebook que, en su concepto, constituyeron propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.
  2. La parte quejosa solicitó la adopción de medidas cautelares para que se ordenara la suspensión y difusión en la red social Facebook de las publicaciones denunciadas.
  3. 2. Registro e investigación. En esa misma fecha se registró la denuncia[13] y se ordenaron diligencias de investigación.
  4. 3. Continuación oficiosa del procedimiento. Mediante acuerdo de 16 de marzo, la autoridad instructora señaló que el 13 de marzo requirió al denunciante V.H.G.J., para que en el plazo de 48 horas acreditara su calidad de representante del partido MORENA, porque fue omiso en acompañar dicha documentación.
  5. Al haber concluido el plazo otorgado al denunciante y al no existir respuesta alguna al requerimiento, la autoridad instructora desechó su trámite, pero continuó con el procedimiento especial sancionador de forma oficiosa por haber indicios suficientes para ello.
  6. 4. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 16 de marzo, la autoridad instructora admitió la queja y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 22 de marzo siguiente.
  7. 5. Acuerdo de medidas cautelares. El 17 de marzo, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Jalisco declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas (Acuerdo ACL-INE-1/2022), por lo que ordenó a E.A.R. que retirara las 8 publicaciones denunciadas.
  8. Asimismo, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, en la modalidad de tutela preventiva, porque en el expediente no hay base o elemento para estimar que la conducta atribuida al denunciado continuara o pudiera repetirse.
  9. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a este órgano jurisdiccional.
  10. 7. Primer juicio electoral. El 7 de abril, el pleno de este órgano jurisdiccional dictó el acuerdo SRE-JE-22/2022, por el cual ordenó devolver el expediente a la autoridad instructora, para que realizara mayores diligencias de investigación.
  11. 8. Segundo emplazamiento y audiencia. Concluidas las diligencias ordenadas por este órgano jurisdiccional, la Junta Local emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 12 de mayo.
  12. 9. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Especializada.

III. Trámite en Sala Especializada.

  1. 1. Solicitud de excusa. El 3 de junio, el titular de la citada Unidad Especializada comunicó a la Secretaría General de Acuerdos que en el escrito de alegatos que presentó el denunciado ante la junta local, se advertía la solicitud para que las magistraturas de este órgano jurisdiccional se excusaran del conocimiento de este procedimiento sancionador[14].
  2. 2. Remisión a la Sala Superior. Mediante acuerdo plenario de 8 de junio, dictado en el expediente SRE-JE-22/2022, la Sala Especializada ordenó la remisión del escrito por el que E.A.R. planteó la excusa de las tres magistraturas que integran el pleno de este órgano jurisdiccional para resolver el procedimiento especial sancionador para que la Sala Superior determinara el cauce jurídico que debía darse a dicho planteamiento.
  3. 3. Acuerdo Plenario de la Sala Superior. El 23 de junio, el Pleno de la Sala Superior emitió acuerdo en el expediente SUP-AG-128/2022, mediante el cual determinó, entre otros aspectos, que no se actualizaba impedimento alguno para que las magistraturas de la Sala Especializada resolvieran el procedimiento sancionador incoado contra E.A.R., gobernador de Jalisco.
  4. Por ello, ordenó remitir el expediente a este órgano jurisdiccional para que, conforme a sus atribuciones, continuara con la tramitación y resolución del procedimiento.
  5. 4. Recepción, turno y radicación del expediente. Recibido el expediente, el cinco de julio, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSL-29/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer (competencia).

  1. La Sala Especializada tiene facultad para resolver este asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la posible difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato; el uso indebido de recursos públicos, la promoción personalizada de una persona del servicio público y la posible vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 35, fracción IX; 134, párrafos 7 y 8, de la constitución federal y 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato[15].
  2. Lo anterior porque, debido a la naturaleza dual del procedimiento sancionador,...

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