Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0120-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0120-2022 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-120/2022
DENUNCIANTES: AMÉRICO VILLAREAL ANAYA Y OTROS.
DENUNCIADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: J.E.V.A.
|
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta atribuibles al partido político Acción Nacional derivado de la difusión de los promocionales de radio denominados “INT TAM S1” e “INT TAM S2” identificados con los números de folio RA00339-22 y RA00340-22, respectivamente, así como de los promocionales de televisión denominados “CAM TAM S1” y “CAM TAM S2” identificados con los números de folio RV00304-22 y RV00305-22, respectivamente.
Asimismo, se determina la existencia de la infracción consistente en el incumplimiento de medidas cautelares, atribuible a las emisoras de ocho concesionarias.
GLOSARIO
Autoridad instructora/UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas y Denuncias |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica |
|
Parte denunciante |
A.V.A., C.L.C.V. y E.G. Robledo |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el treinta de junio de dos mil veintidós.
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-120/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por A.V.A. y otros contra el Partido Acción Nacional.
R E S U L T A N D O
- I. Antecedentes
- Proceso electoral local en Tamaulipas[1]. El doce de septiembre de dos mil veintiuno[2] inició el proceso electoral local en el estado de Tamaulipas, en el que se renovará la gubernatura, entre cuyas fechas[3] destacan:
Precampaña |
Campaña |
Jornada electoral |
Del 2 de enero al 10 de febrero |
Del 3 de abril al 1 de junio |
5 de junio |
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Denuncia[4]. El treinta y uno de marzo, A.V.A. denunció la difusión de los promocionales denominados INT TAM S1 e INT TAM S2 identificados con los números de folio RA00339-22 y RA00340-22, respectivamente, ya que, a decir del quejoso en dichos spots de radio, se realizan señalamientos calumniosos.
- Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares para el efecto de que se suspendiera el material denunciado, así como toda la propaganda que se relacionara con dichos materiales tanto en radio como en televisión.
- Segunda denuncia. El primero de abril del año en curso, E.G.R., denunció la difusión en tiempos del estado de los promocionales denominados INT TAM S1 e INT TAM S2 identificados con los números de folio RA00339-22 y RA00340-22, respectivamente, ya que, a decir del quejoso en dichos spots de radio, se realizan señalamientos calumniosos. Por tal motivo, solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en que se suspenda las transmisiones identificadas en la página del INE como: RA00339-22 y RA00340-22.
- Registro y Admisión[5]. El primero de abril, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/AVA/JL/TAM/174/2022, y la admitió a trámite reservándose lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
- Tercera denuncia. El dos de abril del año en curso, se recibió, vía correo electrónico, acuerdo de escisión dictado en el expediente PSE-46/2022, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual determinó, en lo conducente:
…TERCERO. Escisión. Se escinde la queja presentada por la C.C.L.C.V., para el efecto de que la autoridad nacional conozca de la presunta violación en materia de radio, y que este Instituto conozca respecto de las presuntas infracciones cuyo medio comisivo son publicaciones en redes sociales.…
En la misma fecha, la Unidad Técnica tuvo por recibida la denuncia a la cual le correspondió la clave de expediente UT/SCG/PE/CLCV/OPLE/NL/184/2022. Al tener relación con los promocionales denunciados en diverso procedimiento, se ordenó su acumulación, al expediente UT/SCG/PE/AVA/JL/TAM/174/2022 y su acumulado.
- Medidas cautelares. El cuatro de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias, dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-64/2022mediante el cual determinó que las medidas cautelares eran procedentes promocional denominado INT TAM S2 identificado con el número de folio RA00340-22 [Versión radio], improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por A.V.A. y E.G.R., respecto del promocional identificado como INT TAM S1 identificado con el número de folio RA00339-22 (Versión radio).
- Cuarta denuncia. El cuatro de abril del año en curso, se recibió, vía correo electrónico ante la autoridad administrativa, acuerdo dictado en el cuaderno de antecedentes 05/2022, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual determinó, remitir la denuncia presentada por C.L.C.V., Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas. Se registró con la queja de clave UT/SCG/PE/CLCV/OPLE/NL/193/2022.
- Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador[6]. El cinco de abril, el PAN impugnó el acuerdo de medidas cautelares, y el seis siguiente, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-REP-196/2022, mediante la cual confirmó el acuerdo de medidas cautelares antes referido.
- Quinta denuncia. El seis de abril del año en curso, E.G.R., denunció, los promocionales denominados CAM TAM S1 y...
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