Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0030-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSL-0030-2022
Fecha07 Julio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-30/2022

DENUNCIANTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

C.E.S.E.

COLABORÓ:

JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ

Ciudad de México, a siete de julio de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA de la Sala Especializada que determina la:

i) Existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en la revocación de mandato atribuida al secretario general de gobierno de Tamaulipas, así como la inexistencia de dicha infracción atribuida al gobernador de dicho estado.

ii) Existencia de difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada atribuida a dicho secretario en favor de su persona y del titular del poder ejecutivo estatal. Y por este último la inexistencia de dicha infracción al no acreditarse su grado de participación en la conducta desplegada.

iii) Inexistencia de la vulneración de las reglas para difundir y promocionar la revocación de mandato y el uso indebido de recursos públicos, atribuidas a dichos servidores públicos.

Lo anterior, derivado de las publicaciones realizadas en las redes sociales T. y Facebook de G.P., en las que se difundieron mensajes relacionados con logros en materia de protección a la mujer en el contexto del proceso de revocación de mandato.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Local

La Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto de interpretación legislativa

Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Facebook

Meta Platforms Inc, red social Facebook.

G.P. o secretario general de gobierno de Tamauilipas

Gerardo Peña Flores, secretario general de gobierno del estado de Tamaulipas

Gobernador de Tamaulipas

F.J.G.C. de Vaca, gobernador del estado de Tamaulipas

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Lineamientos del INE

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato

MORENA o promovente

Partido político Morena

Presidente de la República

A.M.L.O., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

ANTECEDENTES

(1) a. Reforma constitucional[2]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el cual se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de revocación de mandato.

(2) b. Proceso de revocación de mandato. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[3], en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, en el cual aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, en los siguientes términos:

ETAPAS DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Aviso de intención

Recolección de apoyo de la ciudadanía

VEDA

Emisión de la Convocatoria

Jornada

1 al 15 de octubre de 2021

1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021

4 de febrero de 2022

10 de abril de 2022

(3) c. Queja[4]. El nueve de marzo, M. interpuso una queja en contra del secretario general de gobierno de Tamaulipas, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en tiempos de restricción con motivo del proceso de revocación de mandato, debido a que en las publicaciones que realizó en Facebook y T. difundió mensajes relacionados con logros en materia de protección a la mujer.

(4) Asimismo, el partido promovente solicitó la adopción de medidas cautelares, para el retiro y suspensión de la propaganda denunciada.

(5) d. Registro, radicación, reserva y diligencias[5]. El nueve de marzo, la autoridad instructora registró la queja con la clave de expediente JL/PE/MORENA/JUTAM/PEF/9/2022, reservó la admisión y el emplazamiento a las partes, y ordenó llevar a cabo diligencias para la debida integración del expediente.

(6) e. Admisión[6]. El catorce de marzo, la autoridad instructora admitió la queja y ordenó formular la opinión técnica.

(7) f. Medidas cautelares[7]. El quince de marzo, el Consejo Local del INE en el estado de Tamaulipas, mediante acuerdo 02/INE/TAM/RM-CL/15-03-22, determinó la procedencia de las medidas cautelares al considerarse que las publicaciones se encontraban dentro de la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental emitida por las personas servidoras públicas.

(8) g. Emplazamiento[8] y audiencia. El veintiuno de marzo, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el veinticinco siguiente.

(9) h. Juicio electoral[9]. El siete de abril, esta Sala Especializada dictó el SRE-JE-20/2022 y solicitó a la autoridad instructora mayores diligencias para esclarecer los hechos, así como emplazar nuevamente a las...

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