Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0011-2022-Inc2), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0011-2022
Fecha12 Julio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenRESERVADO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO (2) Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-11/2022

PARTE ACTORA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

O.E.A.B.[1]

Ciudad de México, a 12 (doce) de julio de 2022 (dos mil) veintidós.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada declara parcialmente fundado el incidente de incumplimiento y liquidación de sentencia, de conformidad con lo siguiente.

ÍNDICE

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia

SEGUNDA. Efectos de la Sentencia

TERCERA. Cuestión incidental

3.1. Incidente de liquidación

3.1.1. Respecto de la indemnización y prima de antigüedad

3.1.2. Respecto de los salarios caídos

3.1.3. Respecto del pago de las demás prestaciones

3.1.4. Respuesta

3.2. Incidente de incumplimiento

3.2.1. Del incentivo por años de servicio

3.2.2. Relacionadas con el reconocimiento de la antigüedad

3.3. Medidas de apremio

CUARTA. Efectos

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa

INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[2]

Sentencia

Sentencia emitida en el juicio en que se actúa el pasado 30 (treinta) de marzo

A N T E C E D E N T E S

1. Sentencia. El 30 (treinta) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[3], esta S.R. resolvió este juicio y reconoció la existencia de la relación laboral existente entre las partes, condenando al INE al reconocimiento de la antigüedad de la parte actora -ahora incidentista-, a reinstalarla en el cargo que ocupaba y al pago de diversas prestaciones.

2. Acuerdo plenario. El 5 (cinco) de abril, la apoderada del INE solicitó la autorización para indemnizar a la parte incidentista en lugar de reinstalarla, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley de Medios.

El 20 (veinte) siguiente, por acuerdo plenario, este órgano jurisdiccional declaró procedente la solicitud de cumplimiento sustituto propuesta por el INE.

3. Incidente. El 6 (seis) de mayo la parte incidentista -por conducto de su apoderado- interpuso incidente de incumplimiento y liquidación de sentencia pues, a su consideración, el INE no había cumplido la Sentencia y el acuerdo plenario de 20 (veinte) de abril, dándose vista al demandado el 10 (diez) de mayo.

4. Desahogo del INE. El 16 (dieciséis) de mayo el INE -en desahogo a la vista que se le dio- informó las gestiones realizadas para cumplir la Sentencia y el acuerdo plenario que aprobó el cumplimiento sustituto. El 17 (diecisiete) siguiente se dio vista con la documentación a la parte incidentista.

5. Desahogo de la parte incidentista. El 20 (veinte) de mayo la parte incidentista -en desahogo de la vista- reiteró su inconformidad respecto al cumplimiento y al incorrecto pago de las prestaciones a las que fue condenado el INE a favor de la parte actora.

6. Informe de cumplimiento. El 23 (veintitrés) de mayo la apoderada del demandado remitió escrito por el cual informó a esta S.R. las acciones para el cumplimiento de la Sentencia y el acuerdo plenario de 5 (cinco) de abril, con el que se dio vista a la parte incidentista el 25 (veinticinco) de mayo.

7. Segundo desahogo de la parte incidentista. El 31 (treinta y uno) de mayo la parte incidentista, en respuesta a la vista, manifestó lo que a su derecho convino.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver de manera interlocutoria este incidente de incumplimiento de sentencia, conforme a las atribuciones con las que cuenta para resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción, que incluyen los actos relacionados a su ejecución y cumplimiento, en apego a la tutela judicial efectiva, cuya protección se extiende a la vigilancia del acatamiento de sus resoluciones[4]. Lo que tiene fundamento en:

  • Constitución: artículos 17, 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción VII.

SEGUNDA. Efectos de la Sentencia. Al resolver este juicio se condenó al INE:
  • A reinstalar a la parte actora en el cargo que venía desempeñando, de manera inmediata y bajo las mismas condiciones de trabajo que fueron analizadas en la Sentencia, reconociendo la relación de trabajo en los términos en ella descritos.
  • Al pago de los salarios caídos y devengados que no hubieran sido pagados a partir del 3 (tres) de enero de 2022 (dos mil veintidós) en las mismas condiciones y con las mejoras que las prestaciones inherentes a dicho cargo se hubieran recibido, hasta la fecha de la reinstalación.
  • Al pago de las prestaciones laborales relativas a las vacaciones y prima vacacional conforme a las razones y fundamentos expresados en la Sentencia.
  • Al pago de las prestaciones correspondientes a despensa oficial, apoyo para despensa, ayuda para alimentos, vales de fin de año, previsión social múltiple y apoyo para el desarrollo de habilidades en términos de lo explicado en la Sentencia.
  • Al pago del incentivo por años de servicio.
  • A la inscripción retroactiva, reporte y pago de cuotas a su cargo, así como entero de las aportaciones que debió retener a la parte actora respecto de las cotizaciones en materia de seguridad social y vivienda, en términos de lo explicado en la Sentencia.
  • A la entrega de la hoja única de servicios y de la constancia laboral.

Para ello se otorgó al INE un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que le fuera notificada la Sentencia, debiendo informar de ello a esta S.R. dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que ello ocurriera.

Cabe...

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