Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0141-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0141-2022
Fecha20 Julio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-141/2022

DENUNCIANTES: C.J.V.R. Y OTRAS

PARTE INVOLUCRADA: MORENA Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES

COLABORARON: E.J.R.O.Y.M.V. CABRERA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción consistente en calumnia, con motivo de diversas publicaciones realizadas en las redes sociales de Facebook y T. de I.A.S.G., la senadora A.G.V.A. y del diputado local de Guanajuato, E.A.P.G., dado que, del contenido de éstas, se advierte la imputación del delito de traición a la patria, a las personas que ocupan una diputación federal por el Partido Acción Nacional[1], sin demostrar de forma alguna que habían sido motivo de alguna denuncia o inicio de algún procedimiento por los hechos delictivos.

De igual forma, se determina existente la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género atribuido a la senadora A.G.V.A. por las expresiones contenidas en el video difundido el veinte de abril en su cuenta de Twitter contra las referidas diputadas federales; e inexistente respecto a las demás personas denunciadas.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión contra la Violencia:

Comisión contra la Violencia Político Electoral a las Mujeres del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Parte denunciante/promoventes:

C.J.V.R., I.J.B.H., A.M.E.A., B.M.E. y S.N.C.

Denunciados:

M. y quien resulte responsable

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN:

Partido Acción Nacional

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

VPMG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género

S E N T E N C I A

Que dicta el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veinte de julio de dos mil veintidós[2].

V I S T O S para resolver, los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-141/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por C.J.V.R. y otras contra MORENA y quien resulte responsable, y

R E S U L T A N D O

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El veintisiete de abril, la representante suplente del PAN ante la Comisión contra la Violencia presentó un escrito de queja en contra de MORENA y quien resulte responsable, lo anterior con motivo de diversas publicaciones que se realizaron en las cuentas de redes sociales Facebook y T. de I.A.S.G., la senadora A.G.V.A. y del diputado local, E.A.P.G., así como la colocación de carteles por parte de supuestos simpatizantes de MORENA en las casas de enlace de las diputadas, con motivo de no haberse aprobado la reforma eléctrica, lo que, desde su consideración, actualiza la infracción de calumnia y VPMG.

  1. Acuerdo de incompetencia. El veintisiete de abril, el encargado de despacho de la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato emitió un acuerdo de incompetencia para conocer la queja, toda vez que consideró que los hechos denunciados derivan de un tema de índole nacional como lo es la no aprobación de la reforma eléctrica.

  1. Registro, reserva de admisión y emplazamiento. El treinta de abril, la autoridad instructora tuvo por recibida la queja, la registró con la clave UT/SCG/PE/CJVR/OPLE/GTO/264/2022, se reservó admitir la queja y el emplazamiento respectivo hasta agotar las diligencias de investigación necesarias.

  1. Medidas de protección. Mediante acuerdo de cuatro de mayo, la autoridad instructora ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública de Guanajuato adoptar las medidas de protección necesarias para evitar potenciales amenazas; así como enviar las constancias del expediente a la Fiscalía General de la entidad, a fin de que, en el momento procesal oportuno, determinara la apertura de la carpeta de investigación que conforme a derecho proceda, por los hechos denunciados.

  1. Admisión y M.C.. Mediante acuerdo de cinco de mayo, la autoridad instructora admitió la queja a trámite y declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares, ya que en sesión de veintinueve de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó el acuerdo ACQyD-INE-97/2022 en el que se ordenó a cualquier dirigente o miembro activo dentro de la estructura de MORENA, abstenerse, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación, de realizar o emitir manifestaciones o señalamientos que calumnien a las y los diputados que votaron en contra de la Reforma Eléctrica, es decir, inhibirse de referirse a las personas legisladoras como traidoras a la patria y exhibir su nombre o imagen bajo ese calificativo.

  1. Emplazamiento y audiencia. Finalmente, el veintidós de junio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el cuatro de julio siguiente, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.

  1. Trámite ante la Sala Especializada

  1. Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el presente asunto y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. Turno y radicación. El diecinueve de julio, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-141/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia a MORENA y a quien resulte responsable por la realización de diversas publicaciones en sus cuentas de redes sociales F. y T., así como por la presunta colocación de carteles con frases que, desde la perspectiva de la parte denunciada, constituyen calumnia y VPMG.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[3], de la Constitución; 173, primer párrafo[4], y 176, último párrafo[5] de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso a), 476 y 477 de la Ley Electoral[6].

SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial...

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