Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0127-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0127-2022
Fecha07 Julio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-127/2022

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE DENUNCIADA:

M.E. CASAUBÓN Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

ALFONSO BRAVO DÍAZ

Ciudad de México, a veinticinco de agosto de dos mil veintidós.

SENTENCIA que se dicta en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en el expediente con clave SUP-REP-574/2022 y se determina inexistencia de las infracciones relativas a: i) actos anticipados de precampaña y campaña y ii) vulneración al principio de equidad en la contienda, atribuidos a M.E.C., secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno de México, así como iii) de culpa in vigilando[1] atribuida a MORENA.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

M.E. o denunciado

M.E.C., secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno de México

DEPPP o Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA

Partido político MORENA

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Presidente

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Reglamento de Quejas y Denuncias

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES
  1. 1.Queja. El veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, el representante suplente del PRI ante el Consejo General de INE, presentó una queja en contra de M.E. por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como la vulneración al principio de equidad en la contienda, debido a la difusión de diversas notas periodísticas y publicaciones en redes sociales en las que, en concepto del denunciante, se posiciona como candidato para el proceso electoral federal 2023-2024, así como por falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) por parte de MORENA.
  2. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares.
  3. 2. Registro y admisión. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/304/2022, lo admitió a trámite y acordó diligencias preliminares de investigación.
  4. 3. Medidas cautelares. El veintiséis de mayo siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó el acuerdo ACQyD-INE-121/2022, en el que negó la adopción de las medidas solicitadas, porque no advirtió la actualización de urgencia ni peligro en la demora, además que, de un análisis preliminar, consideró que no actualizan actos anticipados de precampaña o campaña, pues no se cumplen con los elementos temporal y subjetivo de la infracción[2].
  5. 4. Emplazamiento y audiencia. El nueve de junio del año en curso, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el dieciséis siguiente.
  6. 5. Sentencia. El siete de julio de dos mil veintidós, esta Sala Regional Especializada dictó sentencia en el presente expediente en el sentido de que eran inexistentes las infracciones denunciadas atribuidas a M.E. y a MORENA, respectivamente.
  7. 6. Interposición del recurso de revisión y resolución. En su oportunidad, el PRI, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del INE, interpuso el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la citada sentencia y, el tres de agosto del año en curso, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-REP-574/2022, en la que determinó revocar la diversa del presente asunto para el efecto de que se emitiera una nueva resolución bajo los parámetros que indicó.
  8. 7. Recepción del expediente y turno a ponencia. El veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se tuvo por recibido el expediente en la ponencia del magistrado L.E.M., quien procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Especializada es competente para dictar sentencia en el presente asunto, ya que se atiende lo ordenado por la Sala Superior en la resolución recaída en el expediente SUP-REP-574/2022, en la que determinó que este órgano jurisdiccional debe emitir una nueva sentencia.
SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL
  1. Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[3] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.
TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
  1. En sus escritos de veintisiete de mayo y quince de junio, ambos de dos mil veintidós, la representación de M.E. señaló la existencia del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/293/2022, competencia de esta Sala Especializada, en el que se denunció la presunta intervención del aquí denunciado en los distintos procesos electorales locales celebrados este año, por lo que considera que podría vulnerarse el principio de non bis in idem (no ser juzgado dos veces por los mismos hechos).
  2. Sin embargo, como se advierte, si bien los hechos podrían ser los mismos, las infracciones y pretensiones de los denunciantes son diversas, ya que en ese asunto se denunció la probable intervención en los procesos electorales locales y el presente asunto se instruyó por posibles actos anticipados de precampaña y campaña con impacto en el proceso electoral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR