Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0020-2022), 2022

Número de expedienteSX-JLI-0020-2022
Fecha05 Julio 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-20/2022

ACTORA: ****** ******* ********

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: E.B.Z.

SECRETARIO: A.S.R.

COLABORÓ: JOSÉ EDUARDO BONILLA GÓMEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cinco de julio de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por ***** ***** ******, por derecho propio, quien demanda el pago de diversas prestaciones derivadas del presunto despido injustificado del cargo de capacitadora asistente electoral por parte de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1] en Quintana Roo.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

III. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Prestaciones reclamadas

TERCERO. Excepciones y defensas

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina absolver al INE del pago de las prestaciones reclamadas por la actora, al ser fundada la excepción consistente en que la relación jurídica que unió a las partes era de naturaleza civil.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, de la contestación, y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio de la relación jurídica. La actora afirma que el uno de febrero de dos mil veintidós[2] comenzó a laborar en la 03 Junta Distrital del INE en Quintana Roo, al haber celebrado un contrato individual de trabajo con vigencia del uno de febrero al diecinueve de junio de dos mil veintidós, con el cargo de capacitadora asistente electoral.
  2. Despido. La actora afirma que el treinta de abril acudió con el V.S. quien le pidió que firmara su renuncia, por el motivo textual siguiente: “Por el expediente, es el motivo por el cual se le está rescindiendo el contrato, es un acta de hechos, por el cual se encontraron unas inconsistencias”.
III. Del trámite y sustanciación del juicio
  1. Presentación de la demanda. El dieciséis de mayo de dos mil veintidós, la actora presentó juicio en línea ante esta Sala Regional, por lo que envío su escrito de demanda firmada vía electrónica, en la cual señaló haber sido despedida injustificadamente y reclamó el pago de diversas prestaciones.
  2. Turno. En la misma fecha, la magistrada presidente interina de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JLI-20/2022 y turnarlo a su ponencia.
  3. Radicación, admisión y emplazamiento. El veinticuatro de mayo, la magistrada instructora acordó radicar el expediente, admitió la demanda, y ordenó correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda.
  4. Contestación de demanda y cita a audiencia. El siete de junio se tuvo por recibida la contestación de demanda y se ordenó correr traslado a la demandada, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera; asimismo, citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos a celebrarse el veinte de junio del año en curso a través de videoconferencia.
  5. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas. El veinte de junio se llevó a cabo la audiencia señalada y una vez agotada la etapa de conciliación la misma fue suspendida, para que fuera reanudada el veintinueve de junio siguiente, derivado de la intención de la actora de aportar una prueba superveniente.
  6. Reanudación de audiencia. El veintinueve de junio se reanudó la audiencia en la cual no se admitió la prueba superveniente ofrecida por la actora, se tuvo por concluida la etapa de desahogo de pruebas, así como la etapa de alegatos, por lo que la magistrada instructora declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por quien afirma, estuvo adscrita a un órgano desconcentrado del INE en Quintana Roo; y, por territorio, dado que la entidad federativa mencionada está comprendida en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, donde esta Sala Regional es competente.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4]; en los artículos 166 fracción III, inciso e), y 176, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el artículo 94, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].
SEGUNDO. Prestaciones reclamadas
  1. La actora refiere que el treinta de abril fue despedida injustificadamente como capacitadora asistente electoral de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Quintana Roo; como consecuencia, reclama al Instituto el pago de diversas prestaciones, a saber:
  1. Pago de noventa días de salario por concepto de indemnización previsto en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
  2. Pago de salarios caídos y vencidos y que se sigan venciendo desde el despido injustificado.
  3. Pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional correspondientes al año en curso a razón de veinte días y cinco días respectivamente.
  4. Pago de la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al año en curso a razón de cuarenta días.
  5. Disculpa pública de todos los involucrados que incurrieron en el acto calumnioso.
  6. Pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio.
TERCERO. Excepciones y defensas
  1. El INE al contestar la demanda, opuso las siguientes excepciones y defensas:
  1. La improcedencia de la acción y la falta de derecho de la actora para reclamar las prestaciones que indica, ya que las mismas no se encuentran ajustadas a derecho y resultan a todas luces improcedentes con base en los hechos y manifestaciones vertidas en el presente escrito.
  2. La de falsedad, en virtud de que el demandante apoya a sus reclamaciones en hechos falsos, tales como los que han quedado precisados en la presente contestación ya que como se ha manifestado la actora fue contratada como capacitadora asistente electoral al amparo de un contrato de naturaleza civil, pactando un pago de honorarios mensuales por la cantidad de $11,000.00.
  3. La inexistencia de una relación laboral entre la actora y el INE, por tratarse de una relación jurídica de carácter civil y temporal sujeta al pago de honorarios.
  4. La de plus petitio (pedir de más), toda vez que carecen de fundamento jurídico las reclamaciones de la actora y es evidente que pretende obtener un beneficio en perjuicio del patrimonio del INE a través del reclamo de prestaciones que no les...

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