Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0016-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JE-0016-2022
Fecha14 Julio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-16/2022

ACTORA: M.H.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: A.M. CASTILLO Y DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, revoca la resolución identificada con la clave INE/JGE25/2022 emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos que más adelante se precisan, con base en lo siguiente.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Contexto de la controversia

CUARTO. Estudio de fondo

I.S. de la resolución impugnada

II. Síntesis de los agravios

III. Controversia por dilucidar

IV. Marco normativo

V. Decisión de esta Sala Regional

VI. Efectos de la sentencia

RESUELVE

GLOSARIO

Actora

Mayra Hernández Ramírez, secretaria en la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Denunciada

C.A.G.G., secretaria de la Vocalía Ejecutiva en la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Dirección de Asuntos de HASL

Dirección de Asuntos de Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

INE

Instituto Nacional Electoral

JGE

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral

LGSMIME

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos para regular el procedimiento de conciliación de conflictos laborales, el laboral sancionador y el recurso de inconformidad, emitidos por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por acuerdo INE/JGE130/2020

Protocolo HASL

Protocolo para prevenir, atender, sancionar y reparar el hostigamiento y acoso sexual y laboral

Resolución impugnada

La resolución identificada con la clave INE/JGE25/2022 emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a través del cual resolvió el recurso de inconformidad INE/RI/19/2021

ANTECEDENTES

De la demanda, constancias del expediente y hechos notorios para esta Sala Regional[2], se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia

El uno de junio de dos mil veintiuno, la actora presentó un escrito en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE a través del cual solicitó que se iniciara un procedimiento laboral sancionador contra la denunciada (quien era su compañera de oficina), por hechos que estimó constituían ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable, a saber:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

  1. Remisión de la denuncia

Por correo electrónico de cuatro de junio de dos mil veintiuno, la Dirección Ejecutiva de Administración remitió a la Dirección Jurídica del INE dicha denuncia, para que, de estimarlo procedente, realizara el análisis e indagaciones pertinentes por conducto de su Dirección de Asuntos de HASL, al ser esta la instancia a cargo de sustanciar los procedimientos laborales sancionadores.

  1. Recepción

El cuatro de junio de dos mil veintiuno, la Dirección Jurídica del INE tuvo por recibida la referida denuncia, la cual radicó y registró con la clave de expediente ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.

  1. Requerimiento de inicio al procedimiento de conciliación

A través del correo electrónico de siete de junio de dos mil veintiuno, la Dirección Jurídica del INE requirió a la denunciante sus datos de contacto para poder comenzar con el procedimiento de conciliación «ante la posible existencia de un conflicto laboral», en términos de lo dispuesto en los artículos 28 fracción IV y 299 del Estatuto[3].

  1. Rechazo a iniciar el procedimiento de conciliación

Mediante correo electrónico enviado el dieciséis de junio del citado año, la actora expresó a la Dirección Jurídica del INE su deseo de no querer participar en dicho procedimiento de conciliación, para lo cual expresó lo que enseguida se transcribe:

Derivado del correo líneas abajo y en seguimiento a la plática que tuvimos el día 15 de junio del año en curso, en el cual manifesté NO querer participar en el proceso de conciliación relativo a la queja que interpuse agradezco las finas atenciones que tuvieron conmigo pero como lo comenté en varias ocasiones ya se ha tratado de realizar algún tipo de dialogo ante esta situación y hasta el momento no se ha logrado nada, esta vez actuaré como abogada que debe obrar con probidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos o afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.

Agradezco sus atenciones y les envió un saludo C..

  1. Determinación que ordenó el cierre del procedimiento

Por acuerdo dictado el dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, la Dirección de Asuntos de HASL ordenó el cierre del procedimiento de conciliación y dio por concluido el asunto ante «la falta de voluntad de las partes para participar en el mismo», al estimar que la conducta denunciada, en realidad, consistió en «una diferencia, desavenencia o suceso entre personal del INE, no susceptible de ser sancionable», razón por la cual se dejó el procedimiento sin materia.

  1. Recurso de inconformidad

D. con tal determinación, el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno,...

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