Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0134-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JE-0134-2022
Fecha01 Junio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio electoral

EXPEDIENTE: SUP-JE-134/2022

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, uno de junio de dos mil veintidós.

Sentencia que, con motivo del juicio electoral promovido por M.C.M.A., revoca el acuerdo plenario de imposición de medidas cautelares, dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, dentro del expediente TEEA-PES-028/2022.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. PROCEDENCIA

IV. TERCERA INTERESADA

V. ESTUDIO DE FONDO

A. Materia de la controversia.

B. Decisión de la Sala Superior

1) Incompetencia del Tribunal local para conocer de VPG.

2) Incompetencia para dictar medidas cautelares de oficio.

3) No se justifica la medida cautelar.

VI. RESUELVE

GLOSARIO

A.:

M.C.M.A..

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciada:

M.C.M.A..

Denunciante:

M.T.J.E..

Instituto local/OPLE:

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Ley Electoral local / Ley Electoral Estatal:

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PES:

Procedimiento especial sancionador.

PT:

Partido del Trabajo.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local / Tribunal de Oaxaca:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.


I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral local 2021-2022. El siete de octubre de dos mil veintiuno, inició el proceso electoral ordinario para la renovación de la gubernatura del Estado de Aguascalientes.

2. Periodo de campañas. Conforme al calendario electoral respectivo, el periodo de campañas comprende del tres de abril al uno de junio de dos mil veintidós.[2]

3. Denuncia. El treinta de abril, el Instituto Electoral local radicó la denuncia presentada por M.T.J.E. en contra de la actora, así como del PT y PVEM, únicamente por la presunta actualización de manifestaciones calumniosas.

4. Diligencias para mejor proveer. El mismo día, se ordenó certificar la existencia y contenido de la publicación denunciada alojada en la página de Facebook de la actora.

5. Admisión. El tres de mayo se admitió la queja y se determinó la improcedencia de adoptar medidas cautelares.

6. Envío del expediente al tribunal. El doce de mayo se ordenó remitir el expediente al Tribunal local. En esa misma fecha fue registrado en el Tribunal local como PES.

7. Acuerdo impugnado. El veinte de mayo, el Tribunal local emitió el acuerdo plenario de imposición de medidas cautelares en el que se ordenó a la actora:

a) Hacer cesar las conductas que puedan ocasionar violencia política de género en cualquiera de sus modalidades y abstenerse de realizar acciones violentas en contra de la accionante.

b) Que en un lapso de seis horas, contadas a partir de la notificación del acuerdo, retire o elimine el video alojado en su perfil de F..

8. Juicio electoral. Inconformes con la determinación plenaria, el veintiuno de mayo, la actora promovió el presente juicio lectoral ante la responsable.

9. Turno. En su momento, la presidencia de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JE-134/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

10. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, se admitieron las demandas, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer el asunto, porque la materia de controversia se relaciona con el proceso electoral local para la elección de la gubernatura en el Estado de Aguascalientes.[3]

III. PROCEDENCIA

El juicio electoral cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 4, párrafo 2; 7; 8; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, inciso a), y 13, de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó escrito; en ella consta el nombre y firma de la actora; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; asimismo, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan agravios.

b) Oportunidad. El escrito de impugnación se presentó dentro del plazo de cuatro días, porque la determinación controvertida se emitió el veinte de mayo, la cual fue notificada a la actora ese mismo día.

Por tanto, si la demanda se presentó el veintiuno de mayo, es claro que se presentaron de manera oportuna dentro del plazo de cuatro días para impugnar.

c) Legitimación e interés jurídico. Se acreditan estos requisitos porque el juicio lo promueve quien es parte denunciada en el PES, y tiene interés jurídico porque impugna el acuerdo plenario de imposición de medidas cautelares dictado por el Tribunal local que, en su opinión, le genera agravio.

d) Definitividad. Se tiene por cumplido este requisito, en virtud de que no existe ningún medio de defensa que deba agotarse previo a acudir a esta instancia jurisdiccional federal.

IV. TERCERA INTERESADA

Se tiene como tercera interesada a M.T.J.E., en su carácter de denunciante en el PES, en tanto aduce un interés incompatible con el de la actora y cumple los requisitos para ello.[4]

I. Forma. En el escrito de comparecencia consta el nombre de la tercera interesada y la firma, así como la razón del interés en que funda su pretensión.

II. Oportunidad. El escrito fue presentado oportunamente porque la publicación del medio de impugnación se realizó en los estrados del Tribunal local a las diez horas con treinta minutos del veintidós de mayo; así la conclusión del plazo ocurrió a la misma hora del veinticinco siguiente; entonces, si la compareciente presentó su escrito el veinticinco de mayo a las diez horas con diez minutos, está satisfecha la oportunidad.

III. Legitimación. La tiene la compareciente, porque señala un interés incompatible con la actora, al pretender la confirmación del acto impugnado.

V. ESTUDIO DE FONDO

A. Materia de la controversia.

a) Queja.

El veintiocho de abril, la denunciada publicó en su perfil de F. un video en el que realizó las siguientes declaraciones:

El papá de T.J. es un acosador en el DIF municipal y sigue cobrando...

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