Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0116-2022), 2022

Número de expedienteSG-JDC-0116-2022
Fecha21 Julio 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-116/2022

ACTOR: H.G. SALAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, veintiuno de julio de dos mil veintidós.

VISTAS las constancias para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-116/2022, promovido por H.G.S., por derecho propio, en contra de la sentencia incidental pronunciada el dieciséis de junio del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, en el expediente TEED-JDC-031/2022-INC-4, en la que se ordenó reinstalar al actor en el cargo de Regidor del Ayuntamiento de Lerdo en la citada entidad federativa, y

R E S U L T A N D O

1. ANTECEDENTES[2]

a. Sentencia. El once de mayo del presente año, el tribunal local emitió sentencia en el expediente TEED-JDC-031/2022, en el sentido de revocar el acuerdo 324/2022, aprobado en sesión de cabildo de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós, en el que se negó al ahora actor, su reintegración al Ayuntamiento en su función de Regidor propietario.

b. Incidente de Inejecución. El veinticinco de mayo siguiente, el tribunal local recibió escrito signado por el actor, en el que promovió incidente de inejecución de la sentencia referida en el párrafo anterior.

2. ACTO IMPUGNADO

La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, dictada en el expediente TEED-JDC-031/2022-INC-4, del dieciséis de junio del año en curso.

3. JUICIO CIUDADANO FEDERAL

3.1. Recepción y Turno. El siete de julio del presente año, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala, el oficio TEPJF-SGA-OA-139/2022, signado por el actuario de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, mediante el cual remitió el Acuerdo de Sala dictado por la superioridad en el expediente SUP-JDC-564/2022, así como la demanda y anexos presentados por H.G.S.; en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta Interina turnó el expediente a la ponencia del Magistrado en Funciones O.D.C..

3.2. Trámite. Posteriormente se recibieron en esta Sala, las constancias atinentes al trámite del medio de impugnación en que se actúa, remitidas por el Tribunal señalado como responsable, así como las constancias del expediente de donde emanó el acto impugnado, TEE-JDC-031/2022.

3.3. Sustanciación. En el momento procesal oportuno, el juicio fue radicado en la ponencia del Magistrado Instructor y se acordó lo relativo al domicilio de los enjuiciantes, posteriormente fue admitido, y al no existir diligencias pendientes ni constancias que requerir, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso b); 176, fracción III y 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3 párrafos 1 y 2 inciso d), 4, 6, y 80 párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo dispuesto por el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG329/2017, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[3]

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano que estima lesionado su derecho de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo de R., ya que el Ayuntamiento no lo ha reinstalado, y alega que el tribunal local, no ha adoptado las medidas efectivas para hacer cumplir sus determinaciones, lo cual es materia de conocimiento de esta Sala Regional conforme a lo resuelto, además por la Sala Superior en el acuerdo plenario SUP-JDC-564/2022.

SEGUNDO. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. Si bien el actor refiere en su demanda, que el acto impugnado consiste en la sentencia incidental dictada por el Tribunal señalado como responsable en el expediente TEED-JDC-031/2022-INC-4, atendiendo al contenido de la Jurisprudencia 4/99[4] de este Tribunal, de rubro, MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR, se advierte que el motivo de queja del actor en realidad, consiste en la omisión del Tribunal local, de dictar las medidas pertinentes y cautelares para hacer cumplir su resolución dictada en el expediente principal anteriormente referido.

Lo anterior ya que la sentencia incidental fue favorable a los intereses del actor, sin embargo, la misma no ha podido ser ejecutada.

TERCERO. REQUISITOS DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN. En el presente caso, el medio de impugnación reúne los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se detalla a continuación.

a) Forma. La impugnación se presentó por escrito, en donde se...

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