Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0020-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSL-0020-2022
Fecha01 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-20/2022

DENUNCIANTES: V.A.R. Y OTROS

DENUNCIADO: A.C.R., PRESIDENTE MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES

COLABORÓ: E.J.R.O.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la violación a la normativa del proceso de revocación de mandato, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad, atribuibles a A.C.R., presidente municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México, derivado de la pinta de bardas con propaganda, durante el proceso de revocación de mandato.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Congreso

Congreso de la Unión

Denunciantes

Verónica Aragón Rosales, S.G.R. y A.I.S.G.

Denunciado

A.C.R., presidente municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el uno de junio de dos mil veintidós[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano local del INE, registrado con la clave SRE-PSL-20/2022, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por V.A.R., S.G.R. y A.I.S.G. contra A.C.R., presidente municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

Revocación de mandato

  1. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de consulta popular y revocación de mandato[2].

  1. La reforma referida entró en vigor el veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve y dispuso, en su segundo transitorio, la obligación del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del decreto aludido[3].

  1. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[4] el Consejo General emitió los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

  1. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato[5].

  1. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG1566/2021[6] la modificación a los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato y sus anexos, con motivo de la expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

  1. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG1614/2021[7], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

  1. El primero de noviembre de dos mil veintiuno, la Sala Superior, mediante la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados revocó el Acuerdo INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro en el que, a efecto de recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, debían facilitarse en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto formatos físicos como en dispositivos electrónicos, para que las personas ciudadanas interesados en apoyar el proceso de revocación de mandato, pudiera elegir el medio, formato en papel o en dispositivo electrónico, a través del cual otorgarán tal apoyo.

  1. Además, ordenó al INE efectuar las modificaciones necesarias a los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato y los plazos previstos en los mismos.

  1. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[8] mediante el cual modificó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato y su anexo técnico.

  1. Como consecuencia de ello, el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, quedó de la siguiente manera:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

D. primero al quince de octubre de dos mil veintiuno.

Del primero de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno.

cuatro de febrero de dos mil veintidós.

diez de abril de dos mil veintidós

  1. El veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, el Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós[9]. en el que se determinó una reducción respecto del presupuesto originalmente solicitado por el INE.

  1. El siete de diciembre de dos mil veintiuno, el INE promovió una controversia constitucional[10] ante la SCJN, contra el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintidós. Lo anterior al considerar que los recursos eran insuficientes para organizar la consulta de revocación de mandato.

  1. No obstante, el diez de diciembre de dos mil veintiuno, la SCJN determinó, entre otras cuestiones, la improcedencia de la suspensión respecto a la necesidad de hacer ajustes a su presupuesto para garantizar los recursos suficientes a fin de que la celebración de la revocación de mandato se llevara a cabo bajo los principios y reglas constitucionales y legales aplicables, por considerar que la necesidad de hacer esas adecuaciones se actualizaba hasta que se emitiera la convocatoria correspondiente, pues el citado proceso era un hecho futuro de realización incierta.

  1. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG1796/2021 que determinó, como medida extraordinaria, posponer las actividades para la organización del proceso de revocación de mandato, derivado del recorte al presupuesto de ese órgano[11].

  1. El veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, el Presidente de la Mesa Directiva en representación de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, presentó controversia constitucional en contra del acuerdo INE/CG1796/2021 ante la SCJN, misma que fue radicada con el número 224/2021.

  1. El veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, la Comisión de receso de la SCJN acordó su admisión y conceder la suspensión provisional solicitada para que el INE se abstuviera de...

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