Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0030-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0030-2022
Fecha09 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Expediente: SCM-JLI-30/2022

Parte actora:

M.T.S.V.

Demandado:

Instituto Nacional Electoral

Magistrada:

M.G.S.R.

Secretaria:

R.E.M.R.H.[1]

Ciudad de México, a 9 (nueve) de junio de 2022 (dos mil veintidós)[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada condena al Instituto Nacional Electoral al pago de una prestación a favor de la parte actora mientras que le absuelve de otras.

G L O S A R I O

Compensación

Compensación por término de la relación laboral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

LFTSE

Ley Federal de (las personas trabajadoras y) los Trabajadores al Servicio del Estado

Lineamientos

Lineamientos para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por videoconferencia aprobados por el pleno de esta S.R. el 25 (veinticinco) de enero

Lineamientos de Retiro

Lineamientos del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de la Rama Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2021 (dos mil veintiuno)

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Programa de Retiro

Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de la Rama Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia del JLI 28

Sentencia emitida por esta S.R. en el juicio SCM-JLI-28/2021, promovido por la parte actora

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica

1.1. Inicio. El 16 (dieciséis) de diciembre de 1990 (mil novecientos noventa) inició una relación laboral entre las partes.

1.2. Conclusión. El 31 (treinta y uno) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno) terminó la relación entre las partes, pues la parte actora en su momento solicitó su inscripción al Programa de Retiro.

2. Juicio de reconocimiento de antigüedad

2.1. Demanda. El 3 (tres) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno), la parte actora interpuso Juicio Laboral, a fin de controvertir la falta de reconocimiento de su relación laboral con el INE y diversas prestaciones derivadas de la misma. Con esta demanda se formó el expediente SCM-JLI-28/2021.

2.3. Sentencia del JLI 28. El 2 (dos) de marzo esta S.R. emitió la Sentencia del JLI 28 en que determinó:

  • Reconocer la existencia de una relación laboral entre la parte actora y el INE durante el periodo del 16 (dieciséis) de diciembre de 1990 (mil novecientos noventa) al 28 (veintiocho) de febrero de 1999 (mil novecientos noventa y nueve).
  • Absolver al INE del pago de las siguientes prestaciones previstas en el Título Sexto, Sección Primera del Manual: “Despensa oficial”, “Apoyo para despensa”, “Ayuda para alimentos”, “Vales de fin de año”, “Día de R., “Día del niño (y de la niña)” y “Día de las madres”.
  • Condenar al INE a la actualización de la prima quinquenal que pagaba a la parte actora.
  • Ordenar al INE la inscripción retroactiva, reporte y pago de las cuotas a su cargo que no hubieran sido cubiertas a la parte actora, así como el entero de las aportaciones que debió retenerle respecto de las cotizaciones al ISSSTE y al FOVISSSTE, desde el inicio de la relación laboral acreditada, para completar de manera ininterrumpida la cotización en el periodo antes señalado; y expedir y entregar a favor de la parte actora la Hoja Única de Servicios.
  • Condenar al INE al pago del incentivo por 30 (treinta) años de servicio.
  • Vincular al INE al pago de las prestaciones a que la parte actora tenía derecho y que se generaron durante la sustanciación de ese juicio.

3. Pagos relacionados con el Programa de Retiro. En diciembre de 2021 (dos mil veintiuno) el INE realizó diversos pagos a la parte actora, entre ellos el correspondiente a la Compensación.

4. Juicio Laboral

4.1. Demanda. El 18 (dieciocho) de abril, la parte actora presentó su demanda ante esta S.R. para impugnar la omisión del pago completo de diversas prestaciones, entre ellas la Compensación. El expediente fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

4.2. Admisión y emplazamiento. El 22 (veintidós) de abril, la magistrada instructora tuvo por recibido el expediente y ordenó remitir al INE copia digitalizada de la demanda y sus anexos para que la contestara de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Medios.

4.3. Contestación de demanda y cita a audiencia. El 13 (trece) de mayo se tuvo al INE contestando la demanda, ofreciendo pruebas y oponiendo las...

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