Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0004-2022-Inc1), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0004-2022
Fecha15 Junio 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenRESERVADO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

INCIDENTE-1 INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-4/2022

INCIDENTISTA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA


Monterrey, Nuevo León, a quince de junio de dos mil veintidós.

Resolución incidental que declara parcialmente fundado el incidente de inejecución de sentencia relativo al expediente SM-JLI-4/2022, toda vez que el Instituto Nacional Electoral sí realizó diversas gestiones para dar cumplimiento a la sentencia y acreditó haber realizado el pago por concepto de vales de fin de año; sin embargo, no entregó la constancia de servicios correspondiente donde constara el reconocimiento de la antigüedad laboral del actor; ni comprobó la inscripción retroactiva, regularización y pago de las cuotas y aportaciones que integran el régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; tampoco comprobó la totalidad del pago de las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo, al no haber adjuntado el desglose correspondiente; ni se pronunció sobre la procedencia del pago de incentivos por años de servicio. En consecuencia, la sentencia dictada en este juicio se encuentra en vías de cumplimiento; por lo que se ordena al Instituto demandado dar cumplimiento a lo mandatado en el apartado de efectos de esta resolución.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES ………………………………………………………

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………

4

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL…..……………………..

4

3.1. Planteamiento del caso.……...……..…………………….…..

5

3.2. Planteamientos del incidentista…………….……………..…..

6

3.3. Planteamientos del INE……….……………………………….

6

4. EL INCIDENTE ES PARCIALMENTE FUNDADO…………………..

5. EFECTOS ………………………………………………….…….………

7

12

6. RESOLUTIVOS …………………………………………………………

12

GLOSARIO

DEA:

Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Local:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia. El 14 de abril de 2022[1], esta S.R. resolvió el juicio laboral que se señala al rubro, condenando al Instituto Nacional Electoral a lo siguiente:

7. EFECTOS

7.1. Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, por los periodos comprendidos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y tres al treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro; del uno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro al catorce de junio de mil novecientos noventa y siete; y del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y siete a la fecha.

7.2. No se acreditó la relación laboral por los periodos comprendidos del uno al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro; y del quince de junio al quince de julio de mil novecientos noventa y siete, 7.3. En vía de consecuencia, se condena al INE: a) A reconocer la relación laboral que tuvo con el actor, para lo cual deberá realizar los trámites y gestiones necesarios, así como expedir la documentación correspondiente para tal efecto.

b) A reconocer la antigüedad y a la entrega de la constancia de servicios respectiva, por los periodos acreditados en este fallo.

c) A la inscripción retroactiva del promovente y la regularización de pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE que no hayan sido cubiertas desde el inicio de la relación laboral, incluyendo el FOVISSSTE.

d) Al pago de:

Vacaciones y prima vacacional correspondiente al segundo periodo de dos mil veintiuno.

Despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos, que correspondan a partir del diez de febrero de dos mil veintiuno hasta la fecha en que el Instituto demandado realice el cumplimiento respectivo.

Vales de fin de año correspondientes al ejercicio de dos mil veintiuno.

Prima quinquenal retroactiva a partir del diez de febrero de dos mil veintiuno, hasta la fecha en que el Instituto demandado realice el cumplimiento atinente.

e) Adicionalmente, se instruye al Instituto demandado que determine, con base en la antigüedad reconocida en la presente sentencia, si el actor tiene derecho a recibir la prestación correspondiente al incentivo por los años de servicio que reclama.

7.4. Se absuelve al INE del pago de las prestaciones cuyo reclamo está prescrito o fueron pagadas con oportunidad, en los términos precisados en esta sentencia.

Lo anterior debía realizarse dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia, debiendo informar sobre el cumplimiento dado a lo ordenado dentro de las veinticuatro horas siguientes.

1.2. Diligencias en vía de cumplimiento. Mediante proveído de 11 de mayo se tuvo por recibida la impresión de un correo electrónico remitido por la apoderada legal del INE[2], en el cual informó sobre las diligencias realizadas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional.

1.3. Incidente de inejecución de sentencia. En dicha fecha, el apoderado legal del actor promovió el presente incidente de inejecución de sentencia.

1.4. Radicación y requerimiento. El 12 siguiente, se radicó el cuaderno incidental y se requirió al INE que informara de las diligencias realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria del presente juicio y, manifestara lo que considerara respecto al escrito incidental del actor.

1.5. Cumplimiento de requerimiento. El 23 posterior, se recibió un escrito signado por la apoderada del INE[3], mediante el cual informó y remitió diversa documentación sobre las acciones administrativas realizadas para dar cumplimiento a la sentencia del 14 de abril.

1.6. Vista al incidentista. En dicha fecha, la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Ponente ordenó dar vista al actor con la documentación remitida por el INE, con la que informó sobre las gestiones realizadas para efectos de dar cumplimiento de la sentencia.

1.7. Desahogo de vista de actor. El 25 de mayo, el actor incidentista desahogó la vista ordenada.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente incidente, por tratarse de un planteamiento relacionado con...

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