Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0021-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSL-0021-2022
Fecha01 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-21/2022

PARTE PROMOVENTE:

A.H.G.

PARTES DENUNCIADAS:

ARISTÓTELES BELMONT CORTÉS Y MORENA

MAGISTRADO PONENTE:

R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA:

JERALDYN GONSEN FLORES

Ciudad de México, a uno de junio de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA de la Sala Especializada, que determina la existencia de la vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato, atribuidas a A.B.C., en su carácter de delegado para ejercer funciones de secretario de organización del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Puebla, mediante publicaciones e interacciones (retweets) en los perfiles de T. y Facebook del denunciado con las cuales promueve indebidamente el proceso de Revocación de Mandato, con la finalidad de influir en la participación de la ciudadanía, además, se determina la culpa in vigilando del citado partido político, como consecuencia de los actos de su dirigente; y, la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y de la vulneración al principio de imparcialidad y equidad y promoción personalizada del presidente de la República.

Glosario

Autoridad instructora o Junta local en Puebla

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del INE

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Lineamientos

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato

Presidente de la República

A.M.L.O., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Promovente/ ciudadana/ A.H.

La ciudadana Angélica Hernández Guzmán

Aristóteles Belmont/ dirigente de MORENA en Puebla

Aristóteles Belmont Cortés, en su carácter de delegado para ejercer funciones de secretario de organización del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Puebla

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte/ SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada

RM

Revocación de mandato

ANTECEDENTES

Normativa en materia de revocación de mandato

  1. A. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de consulta popular y revocación de mandato, la cual entró en vigor al día siguiente[2].

  1. B.L.. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[3], emitió los Lineamientos para la organización de revocación de mandato, así como sus anexos.

  1. C. Ley Federal de Revocación de Mandato. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato[4].

  1. D. Modificación de los Lineamientos. El treinta de septiembre siguiente, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1566/2021[5] la modificación a los Lineamientos para la revocación de mandato con motivo de la expedición de la ley que regula este mecanismo de democracia directa y sus anexos.

  1. E. Recurso de apelación SUP-RAP-415/2021. El cuatro de octubre de dos mil veintiuno, MORENA impugnó el acuerdo INE/CG1566/2021, que modificó los citados Lineamientos. De igual manera, el INE cambió la fecha para llevar a cabo la revocación de mandato al diez de abril.

  1. F. Acción de inconstitucionalidad. El catorce de octubre siguiente, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021[6] contra la Ley Federal de Revocación de Mandato, relativa, entre otras cosas, a la pregunta contenida en el artículo 19, fracción V, de ese ordenamiento, misma que fue discutida y resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesiones del 31 de enero, 1 y 3 de febrero.

  1. G.P. y calendario. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1614/2021[7], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, del cual se destacan las siguientes fechas:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[8].

Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos

7 de febrero

El INE emitió la convocatoria para la revocación dado que las firmas de apoyo alcanzaron el 3% de la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades.

10 de abril

Día de la jornada de revocación de mandato.

  1. H.R. de apelación SUP-RAP-449/2021. El tres de noviembre pasado, el PAN interpuso recurso de apelación contra el acuerdo relativo al diseño y la impresión de la papeleta que se utilizará durante la revocación de mandato[9]. La Sala Superior sobreseyó el medio de impugnación[10], porque el PAN planteó la inconstitucionalidad de las normas que se refieren a la pregunta objeto del citado mecanismo de participación ciudadana, misma que fue resuelta por el Pleno de la SCJN a través de la discusión en las sesiones de 31 de enero, 1 y 3 de febrero.

  1. I. Presentación de informes:
  • El dieciocho de enero, el director ejecutivo del Registro Federal de Electores del INE anunció que se cumplió con el requisito del 3% de apoyo del listado nominal de personas electoras para iniciar la organización de la consulta de la revocación de mandato[11].
  • Preliminar. El veintiséis de enero, se...

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