Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0016-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSD-0016-2022
Fecha22 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-16/2022

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTES INVOLUCRADAS:

SAMUEL PAZ CABRERA Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

SENTENCIA que determina la existencia de: i) difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido dentro del proceso de revocación de mandato y ii) promoción personalizada a favor del presidente de la República, atribuidas a S.P.C., A.O.F., S.A.D.N. y Y.A.B.O., concejales en la Alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México.

También es inexistente el uso indebido de recursos públicos, por parte de las todas las personas citadas.

De igual manera, se determina la inexistencia de la vulneración a las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato por parte de Y.A.B.O., así como la inexistencia de la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida a MORENA.

GLOSARIO

Alva Ordaz

Alva Ordaz Fernández, concejal en la Alcaldía Cuauhtémoc

Autoridad instructora

12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

MORENA

Partido político MORENA

PRD o partido denunciante

Partido de la Revolución Democrática

Presidente

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Samuel Paz

Samuel Paz Cabrera, concejal en la Alcaldía Cuauhtémoc

Saúl Doroteo

Saúl Arturo Doroteo Neri, concejal en la Alcaldía Cuauhtémoc

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Yasser Bautista

Yasser Amaury Bautista Ochoa, concejal en la Alcaldía Cuauhtémoc

ANTECEDENTES

  1. 1. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Revocación de Mandato[1]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; para regular constitucionalmente la figura de la revocación de mandato.

  1. 2. Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[2]. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el INE emitió el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual su Consejo General aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato.

  1. 3. Modificación a los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[3]. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó el acuerdo del Consejo General del INE por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, se modificaron los Lineamientos, para lo cual se indicaron las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:

01 de noviembre al 25 de diciembre de 2021

04 de febrero de 2022

Enero 2022

10 de abril de 2022

Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos

El INE emitirá la convocatoria para la revocación de mandato si las firmas de apoyo alcanzan el 3% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades

Se tendrán los plazos y términos de uso y actualización del padrón electoral y el corte de la Lista Nominal de Electores

En su caso, se realizará la jornada de revocación de mandato

  1. 4. Queja. El uno de marzo de dos mil veintidós, el PRD, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, presentó una queja contra S.P., A.O., Y.B. y S.D., en su calidad de concejales en la Alcaldía Cuauhtémoc, por considerar que realizaron propaganda personalizada a favor del presidente de la República con motivo de un vídeo publicado en la red social Facebook, uso indebido de recursos públicos y por considerar que se transgrede la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  1. A Y.A.B.O. le atribuyó, además, promoción indebida de la revocación de mandato debido a una diversa publicación en la citada red social y también denunció a MORENA por falta al deber de cuidado (culpa in vigilando).

  1. De igual manera, solicitó la adopción de medidas cautelares.

  1. 2. Radicación y reservas. El cuatro de marzo de dos mil veintidós, la autoridad instructora registró la queja con la clave JD/PE/PRD/JD12/CDMX/PEF/1/2022; reservó la admisión, el emplazamiento y el dictado de medidas cautelares, asimismo ordenó diligencias para la integración del expediente.

  1. 3. Admisión y emplazamiento. El doce de marzo siguiente, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral, la que se celebró el dieciocho de marzo.

  1. 4. Medidas cautelares. Mediante acuerdo...

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