Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0016-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSD-0016-2022 |
Fecha | 22 Junio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | 12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
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EXPEDIENTE: |
SRE-PSD-16/2022 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
PARTES INVOLUCRADAS: |
SAMUEL PAZ CABRERA Y OTRAS PERSONAS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
D.L.S.
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COLABORÓ: |
DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO |
Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil veintidós.
SENTENCIA que determina la existencia de: i) difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido dentro del proceso de revocación de mandato y ii) promoción personalizada a favor del presidente de la República, atribuidas a S.P.C., A.O.F., S.A.D.N. y Y.A.B.O., concejales en la Alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México.
También es inexistente el uso indebido de recursos públicos, por parte de las todas las personas citadas.
De igual manera, se determina la inexistencia de la vulneración a las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato por parte de Y.A.B.O., así como la inexistencia de la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida a MORENA.
GLOSARIO |
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Alva Ordaz |
Alva Ordaz Fernández, concejal en la Alcaldía Cuauhtémoc |
Autoridad instructora |
12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
MORENA |
Partido político MORENA |
PRD o partido denunciante |
Partido de la Revolución Democrática |
Presidente |
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Samuel Paz |
Samuel Paz Cabrera, concejal en la Alcaldía Cuauhtémoc |
Saúl Doroteo |
Saúl Arturo Doroteo Neri, concejal en la Alcaldía Cuauhtémoc |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores |
UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Yasser Bautista |
Yasser Amaury Bautista Ochoa, concejal en la Alcaldía Cuauhtémoc |
ANTECEDENTES
- 1. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Revocación de Mandato[1]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; para regular constitucionalmente la figura de la revocación de mandato.
- 2. Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[2]. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el INE emitió el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual su Consejo General aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato.
- 3. Modificación a los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[3]. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó el acuerdo del Consejo General del INE por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, se modificaron los Lineamientos, para lo cual se indicaron las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:
01 de noviembre al 25 de diciembre de 2021 |
04 de febrero de 2022 |
Enero 2022 |
10 de abril de 2022 |
Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos |
El INE emitirá la convocatoria para la revocación de mandato si las firmas de apoyo alcanzan el 3% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades |
Se tendrán los plazos y términos de uso y actualización del padrón electoral y el corte de la Lista Nominal de Electores |
En su caso, se realizará la jornada de revocación de mandato |
- 4. Queja. El uno de marzo de dos mil veintidós, el PRD, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, presentó una queja contra S.P., A.O., Y.B. y S.D., en su calidad de concejales en la Alcaldía Cuauhtémoc, por considerar que realizaron propaganda personalizada a favor del presidente de la República con motivo de un vídeo publicado en la red social Facebook, uso indebido de recursos públicos y por considerar que se transgrede la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- A Y.A.B.O. le atribuyó, además, promoción indebida de la revocación de mandato debido a una diversa publicación en la citada red social y también denunció a MORENA por falta al deber de cuidado (culpa in vigilando).
- De igual manera, solicitó la adopción de medidas cautelares.
- 2. Radicación y reservas. El cuatro de marzo de dos mil veintidós, la autoridad instructora registró la queja con la clave JD/PE/PRD/JD12/CDMX/PEF/1/2022; reservó la admisión, el emplazamiento y el dictado de medidas cautelares, asimismo ordenó diligencias para la integración del expediente.
- 3. Admisión y emplazamiento. El doce de marzo siguiente, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral, la que se celebró el dieciocho de marzo.
- 4. Medidas cautelares. Mediante acuerdo...
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