Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0090-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0090-2022 |
Fecha | 01 Junio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
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EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-90/2022 |
PROMOVENTES: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS |
DENUNCIADOS: |
JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVAEZ |
COLABORARON: |
JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ Y JESUS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA |
Ciudad de México, a uno de junio de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA por la que se determina:
i) La existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida a las personas titulares del poder ejecutivo de dieciocho entidades federativas[2]; al director General de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; al coordinador de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Sonora y director General de Difusión de la misma Coordinación; así como al coordinador General de Comunicación Social de San Luis Potosí, en el marco del proceso de revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024.
ii) La inexistencia de dicha infracción atribuida a las áreas de comunicación de quince de los estados involucrados[3] y al partido político M..
iii) La inexistencia de la vulneración a las reglas para la difusión y promoción del proceso de revocación de mandato atribuido al partido político M. y a la gobernadora de C..
iv) La existencia de la promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad atribuida a las personas titulares del poder ejecutivo de dieciocho entidades federativas y a las áreas de comunicación social de Nayarit, San Luis Potosí y Sonora, e inexistencia de esta infracción en relación con las áreas de comunicación social de las quince entidades federativas restantes.
v) La existencia del uso indebido de recursos públicos atribuido a las gubernaturas de Nayarit, San Luis Potosí y Sonora, así como al director General de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, al coordinador de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Sonora y al director General de Difusión de la misma Coordinación, y el coordinador General de Comunicación Social de San Luis Potosí.
vi) La inexistencia del uso indebido de recursos públicos a las personas titulares del poder ejecutivo y las áreas de comunicación social de quince entidades federativas[4].
vii) El incumplimiento de medidas cautelares dictadas en el acuerdo ACQyD-INE-17/2022 por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, atribuido a C.G.J., gobernador del estado de Veracruz.
ABREVIATURAS |
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Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Constitución |
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Decreto legislativo |
Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Gobernadora de BC |
Marina del P.Á.O., Gobernadora del estado de Baja California |
Gobernador de BCS |
V.M.C.C., Gobernador del estado de Baja California Sur |
Gobernadora de Campeche |
Layda Sansores San Román, Gobernadora del estado de Campeche |
Gobernador de Chiapas |
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del estado de Chiapas |
Jefa de Gobierno |
C.S.P., Jefa de Gobierno de la Ciudad de México |
Gobernadora de Colima |
Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora del estado de Colima |
Gobernadora de Guerrero |
Evelyn Salgado Pineda, Gobernadora del estado de Guerrero |
Gobernador de Michoacán |
Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador del estado de Michoacán |
Gobernador de Morelos |
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador del estado de Morelos |
Gobernador de Nayarit |
Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador del estado de Nayarit |
Gobernador de Puebla |
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Gobernador del estado de Puebla |
Gobernador de SLP |
J.R.G.C., Gobernador del estado de San Luis Potosí |
Gobernador de Sinaloa |
Rubén Rocha Moya, Gobernador del estado de Sinaloa |
Gobernador de Sonora |
Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador del estado de Sonora |
Gobernador de Tabasco |
Carlos Manuel Merino Campos, Gobernador interino del estado de Tabasco |
Gobernador de Tlaxcala |
L.C.C., Gobernadora del estado de Tlaxcala |
Gobernador de Veracruz |
Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del estado de Veracruz |
Gobernador de Zacatecas |
D.M.Á., Gobernador del estado de Zacatecas |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos |
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato |
Presidente de la República |
A.M.L.O., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
PAN |
Partido Acción... |
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