Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0090-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0090-2022
Fecha01 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-90/2022

PROMOVENTES:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

DENUNCIADOS:

JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVAEZ

COLABORARON:

JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ Y JESUS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a uno de junio de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA por la que se determina:

i) La existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida a las personas titulares del poder ejecutivo de dieciocho entidades federativas[2]; al director General de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; al coordinador de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Sonora y director General de Difusión de la misma Coordinación; así como al coordinador General de Comunicación Social de San Luis Potosí, en el marco del proceso de revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024.

ii) La inexistencia de dicha infracción atribuida a las áreas de comunicación de quince de los estados involucrados[3] y al partido político M..

iii) La inexistencia de la vulneración a las reglas para la difusión y promoción del proceso de revocación de mandato atribuido al partido político M. y a la gobernadora de C..

iv) La existencia de la promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad atribuida a las personas titulares del poder ejecutivo de dieciocho entidades federativas y a las áreas de comunicación social de Nayarit, San Luis Potosí y Sonora, e inexistencia de esta infracción en relación con las áreas de comunicación social de las quince entidades federativas restantes.

v) La existencia del uso indebido de recursos públicos atribuido a las gubernaturas de Nayarit, San Luis Potosí y Sonora, así como al director General de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, al coordinador de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Sonora y al director General de Difusión de la misma Coordinación, y el coordinador General de Comunicación Social de San Luis Potosí.

vi) La inexistencia del uso indebido de recursos públicos a las personas titulares del poder ejecutivo y las áreas de comunicación social de quince entidades federativas[4].

vii) El incumplimiento de medidas cautelares dictadas en el acuerdo ACQyD-INE-17/2022 por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, atribuido a C.G.J., gobernador del estado de Veracruz.

ABREVIATURAS

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto legislativo

Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Gobernadora de BC

Marina del P.Á.O., Gobernadora del estado de Baja California

Gobernador de BCS

V.M.C.C., Gobernador del estado de Baja California Sur

Gobernadora de Campeche

Layda Sansores San Román, Gobernadora del estado de Campeche

Gobernador de Chiapas

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del estado de Chiapas

Jefa de Gobierno

C.S.P., Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

Gobernadora de Colima

Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora del estado de Colima

Gobernadora de Guerrero

Evelyn Salgado Pineda, Gobernadora del estado de Guerrero

Gobernador de Michoacán

Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador del estado de Michoacán

Gobernador de Morelos

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador del estado de Morelos

Gobernador de Nayarit

Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador del estado de Nayarit

Gobernador de Puebla

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Gobernador del estado de Puebla

Gobernador de SLP

J.R.G.C., Gobernador del estado de San Luis Potosí

Gobernador de Sinaloa

Rubén Rocha Moya, Gobernador del estado de Sinaloa

Gobernador de Sonora

Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador del estado de Sonora

Gobernador de Tabasco

Carlos Manuel Merino Campos, Gobernador interino del estado de Tabasco

Gobernador de Tlaxcala

L.C.C., Gobernadora del estado de Tlaxcala

Gobernador de Veracruz

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del estado de Veracruz

Gobernador de Zacatecas

D.M.Á., Gobernador del estado de Zacatecas

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Lineamientos

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato

Presidente de la República

A.M.L.O., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

PAN

Partido Acción...

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