Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0038-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0038-2022
Fecha26 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-38/2022

Fecha de clasificación: 21 de octubre de 2022, aprobada en la Décima Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la información del TEPJF mediante acuerdo CT-CI-OT-24-2022.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales o elementos y/o situaciones sensibles.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Información relativa a la fecha de nacimiento de un particular.

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Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Laura Tetetla Román

Secretaria General de Acuerdos


JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS(LAS) SERVIDORES(AS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-38/2022

PARTE ACTORA: R.M.V.A.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES: L.E.R. CARRERA

SECRETARIOS: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA

Ciudad de México, a veintiséis de agosto de dos mil veintidós.

El Pleno de esta S.R., en sesión privada de esta fecha, resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes, condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y absolverlo de otras prestaciones, con base en lo siguiente:

ÍNDICE

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia.

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Cuestión previa: Excepciones sobre la procedencia del juicio

CUARTA. Procedencia

QUINTA. Pretensión de la parte actora

SEXTA. Estudio de fondo.

A. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES

I. Marco probatorio.

II. Naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes y su fecha de inicio.

B. PRESTACIONES RECLAMADAS

SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos.

G L O S A R I O

Actora o parte actora

R.M.V.A.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

Instituto, INE o

demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y servidoras) del Instituto Federal Electoral

Junta distrital

16 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley burocrática

Ley Federal de los Trabajadores (y Trabajadoras) al Servicios del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

M.

M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIIRFE

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (y Electoras)

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en autos, se desprende:

I. Contratación de la actora. La actora manifiesta que fue contratada por el Instituto desde el primero de enero de mil novecientos noventa y uno como “validadora, responsable de módulo y actualmente como secretaria de la junta distrital”.

II. Tipo de contratación. Señala que del primero de enero de mil novecientos noventa y uno hasta dos mil nueve fue contratada por la modalidad de “honorarios” y recibía contratos temporales; sin embargo, en dos mil nueve se le asignó una plaza presupuestal.

III. Juicio laboral

1. Demanda. El veintiuno de junio de dos mil veintidós la actora promovió un juicio laboral en contra del INE, en el cual demandó el reconocimiento de la relación laboral, y el pago de diversas prestaciones derivadas de dicho vínculo.

2. Turno. En esa misma fecha, la magistrada presidenta interina de esta Sala ordenó integrar el expediente SCM-JLI-38/2022 y turnarlo a cargo de la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C.[1], para que se sustanciara el procedimiento.

3. Radicación, admisión y emplazamiento al demandado. En su oportunidad, el magistrado instructor dictó el acuerdo de radicación, admitió a trámite la demanda correspondiente y ordenó emplazar a juicio al INE.

4. Contestación a la demanda. Por proveído de catorce de julio de dos mil veintidós, se tuvo al Instituto dando...

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