Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0038-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0038-2022 |
Fecha | 26 Agosto 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-38/2022
Fecha de clasificación: 21 de octubre de 2022, aprobada en la Décima Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la información del TEPJF mediante acuerdo CT-CI-OT-24-2022.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales o elementos y/o situaciones sensibles.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
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Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
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Confidencial |
Información relativa a la fecha de nacimiento de un particular. |
42 |
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Rúbrica de la titular de la unidad responsable:
Laura Tetetla Román
Secretaria General de Acuerdos
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS(LAS) SERVIDORES(AS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-38/2022
PARTE ACTORA: R.M.V.A.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES: L.E.R. CARRERA
SECRETARIOS: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA
Ciudad de México, a veintiséis de agosto de dos mil veintidós.
El Pleno de esta S.R., en sesión privada de esta fecha, resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes, condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y absolverlo de otras prestaciones, con base en lo siguiente:
ÍNDICE
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Cuestión previa: Excepciones sobre la procedencia del juicio
CUARTA. Procedencia
QUINTA. Pretensión de la parte actora
SEXTA. Estudio de fondo.
A. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
I. Marco probatorio.
II. Naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes y su fecha de inicio.
B. PRESTACIONES RECLAMADAS
SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos.
Actora o parte actora |
R.M.V.A. |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Instituto, INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y servidoras) del Instituto Federal Electoral |
Junta distrital |
16 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley Federal de los Trabajadores (y Trabajadoras) al Servicios del Estado |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
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Ley Orgánica |
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M.
|
M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Reglamento Interno |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SIIRFE |
Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (y Electoras) |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en autos, se desprende:
I. Contratación de la actora. La actora manifiesta que fue contratada por el Instituto desde el primero de enero de mil novecientos noventa y uno como “validadora, responsable de módulo y actualmente como secretaria de la junta distrital”.
II. Tipo de contratación. Señala que del primero de enero de mil novecientos noventa y uno hasta dos mil nueve fue contratada por la modalidad de “honorarios” y recibía contratos temporales; sin embargo, en dos mil nueve se le asignó una plaza presupuestal.
III. Juicio laboral
1. Demanda. El veintiuno de junio de dos mil veintidós la actora promovió un juicio laboral en contra del INE, en el cual demandó el reconocimiento de la relación laboral, y el pago de diversas prestaciones derivadas de dicho vínculo.
2. Turno. En esa misma fecha, la magistrada presidenta interina de esta Sala ordenó integrar el expediente SCM-JLI-38/2022 y turnarlo a cargo de la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C.[1], para que se sustanciara el procedimiento.
3. Radicación, admisión y emplazamiento al demandado. En su oportunidad, el magistrado instructor dictó el acuerdo de radicación, admitió a trámite la demanda correspondiente y ordenó emplazar a juicio al INE.
4. Contestación a la demanda. Por proveído de catorce de julio de dos mil veintidós, se tuvo al Instituto dando...
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