Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0599-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0599-2022
Fecha10 Agosto 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SUP-JDC-599/2022 Y SUP-JDC-600/2022 ACUMULADOS

ACTORES: I.P.R.Y.M.H.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: H.P.L.Y.R.Q.G.

COLABORÓ: NANCY LIZBETH HERNÁNDEZ CARRILLO

Ciudad de México, a diez de agosto de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución que emitió el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificada con la clave INE/CG425/2022, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada “Vamos Juntos”, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución identificada con la clave INE/CG507/2020.

I. ASPECTOS GENERALES

La presente controversia tiene origen en la resolución INE/CG507/2020, que emitió el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la que ordenó a la agrupación política nacional “Vamos Juntos” que, en atención al principio de autoorganización, realizara modificaciones a sus documentos básicos para cumplir con reformas aprobadas mediante decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género[1]; adecuara su normativa respecto del uso del lenguaje incluyente; informara sobre las modificaciones a sus documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones y partidos nacionales, así como del registro de reglamentos interno de éstos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.

En cumplimiento, tanto el Coordinador como el Vicecoordinador de la agrupación[2] informaron al Instituto Nacional Electoral que, el diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, se celebraron dos sesiones para realizar su Tercera Convención Nacional Extraordinaria. La primera se llevó a cabo a las diez horas y la segunda a las diecisiete horas. En consecuencia, al advertir la responsable dos documentos de cumplimiento distintos de una misma agrupación política nacional, analizó, en principio, cuál de ellas cumplía con la normativa estatutaria de la agrupación y, posteriormente, el fondo de las modificaciones.

En ese sentido, la responsable determinó que la documentación que presentó M.Á.M.G., en su carácter de vicecoordinador nacional de la agrupación cumplió con el procedimiento estatutario; y precisó que la documentación que presentó I.P.R., quien se ostentó como coordinador nacional de la referida agrupación, no cumplió con las disposiciones estatutarias, porque el cargo del coordinador no estaba vigente al momento de emitir la convocatoria de la convención nacional, lo cual controvierte la parte actora, asimismo, impugna la valoración y determinación de la responsable respecto a los documentos que presentó el vicecoordinador de la agrupación y que tuvo por cumplidos.

II. ANTECEDENTES

De constancias de autos, se advierte:

1 A) Modificación a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada “Vamos Juntos”. En sesión extraordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG507/2020, por la cual aprobó la procedencia constitucional y legal de modificaciones realizadas a los Estatutos de “Vamos Juntos”; no obstante, en el punto SEGUNDO[3] de la citada resolución, ordenó a la citada agrupación política nacional que realizara las modificaciones a sus documentos básicos.

2 B) Oficio de consulta. El veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, I.P.R. solicitó a la directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, informara si se encontraba registrado ante dicho Instituto como coordinador Nacional de la Agrupación Política Nacional Vamos Juntos.

3 C) Oficio de respuesta (INE/DEPPP/DE/DPPF/9973/2021). El veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, en respuesta sobre la vigencia del cargo, informó que, a ese día, se consideraba vigente, al encontrarse debidamente registrado en el libro de registro que para dichos efectos lleva la autoridad administrativa electoral.

4 D) Aviso de conclusión del cargo del Coordinador Nacional. El veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, M.Á.M.G., vicecoordinador de la agrupación “Vamos Juntos”, actuando en suplencia del Coordinador Nacional, conforme al artículo 25, fracción I, de la normativa estatutaria, presentó un escrito ante la oficialía de partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para informar que mediante sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, la Comisión Nacional de Gobierno acordó que, en aplicación del artículo segundo transitorio de los Estatutos vigentes, el cargo del Coordinador Nacional concluyó el treinta y uno de agosto de esa anualidad.

5 E) Convenciones Nacionales Extraordinarias de la agrupación política nacional “Vamos Juntos”. El diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, a las diez horas y a las diecisiete horas, se llevaron a cabo dos convenciones con militantes de la agrupación, a efecto de modificar los Estatutos de la Agrupación “Vamos Juntos”, en cumplimiento a la resolución INE/CG507/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; lo cual se informó al Instituto Nacional Electoral.

6 F) Inscripción de la conclusión del cargo de Coordinador Nacional. El cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, la encargada del despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13450/2021, por el cual se inscribió, en el libro de registro de esa Dirección Ejecutiva, la terminación de I.P.R. en el cargo de coordinador nacional de la Comisión Nacional de Gobierno de la agrupación “Vamos Juntos”.

7 G) Informe de convención. El veintiuno y el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, M.Á.M.G., vicecoordinador nacional e I.P.R., quien se ostentó como coordinador nacional y presidente de la Mesa Directiva de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria de la agrupación, presentaron sendos escritos ante la oficialía de partes de la Dirección Ejecutiva de Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por los cuales informaron sobre la realización de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria; el primero de ellos informó de una que se llevó a cabo a las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno; y el segundo, sobre una realizada a las diecisiete horas del mismo día.

8 H) Resolución INE/CG425/2022 (acto impugnado). En sesión extraordinaria de treinta de junio de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG425/2022, en la que declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones de los Estatutos de la agrupación “Vamos Juntos” aprobadas en la sesión de las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, celebrada por la Tercera Convención Nacional Extraordinaria[4] e improcedentes las modificaciones aprobadas durante la sesión de las diecisiete horas del mismo día[5].

9 I) Juicios ciudadanos federales (SUP-JDC-599/2022 y SUP-JDC-600/2022). En contra de la resolución antes referida, el once de julio de dos mil veintidós, I.P.R., ostentándose como coordinador nacional y presidente de la Mesa Directiva de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria, y M.H.H., comisionado nacional de elecciones, ambos de la agrupación política “Vamos Juntos”, presentaron, ante la responsable, juicios ciudadanos, los cuales se remitieron a esta Sala Superior.

10 J) Turno. El magistrado presidente ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-599/2022 y SUP-JDC-600/2022, respectivamente, y turnarlos a la ponencia del magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

11 K) Pruebas supervenientes. El veintiséis de julio del presente año, los actores de los juicios señalados al rubro presentaron sendos escritos de pruebas supervenientes.

12 L) Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió a trámite las demandas y, al no tener diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción.

  1. COMPETENCIA
  2. ...

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