Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0302-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0302-2022
Fecha12 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-302/2022

PARTE ACTORA:

R.D.C.A.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO:

J.L.C.D.

SECRETARIA:

B.L.R.S.

MAGISTRADO EN FUNCIONES ENCARGADO DEL ENGROSE:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIA:

N.A.C.H.

COLABORÓ:
ÁNGELES N.B. REYES

Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JEL-259/2022 que confirmó -entre otras cosas- los resultados de la consulta del presupuesto participativo 2022 (dos mil veintidós) en la unidad territorial Nápoles (AMPL) en la demarcación territorial B.J..

G L O S A R I O

Actora, promovente o parte actora

Reyna del Carmen Aguiar Basurto

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consulta

Consulta del Presupuesto Participativo 2022 (dos mil veintidós)

Demarcación

Demarcación territorial B.J.

IECM o Instituto electoral

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Ley Procesal local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Órgano dictaminador

Órgano dictaminador de la Alcaldía B.J.

Proyecto

Proyecto “MAS Y MEJORES PATRULLAS” en la Unidad Territorial Nápoles (AMPL) clave 14-006

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada o resolución controvertida

Juicio electoral identificado con la clave TECDMX-JEL-259/2022

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad territorial

Unidad Territorial Nápoles (AMPL) perteneciente a la demarcación territorial B.J.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Proyecto.

1.1. Convocatoria y modificación. El quince de enero, el Consejo General del IECM aprobó la convocatoria para participar en la Consulta[2], la cual fue modificada el diecisiete de marzo[3], en cuanto a los plazos de registro de proyectos.

1.2. Dictaminación. El veinticuatro de marzo[4] el Órgano dictaminador resolvió negativamente el sentido del Proyecto.

1.3 Escritos de aclaración. Inconforme con lo anterior y en términos de lo dispuesto por la convocatoria, en su oportunidad, el proponente del Proyecto combatió el dictamen en sentido negativo.

1.4. Re-dictamen del Proyecto y consulta ciudadana. El siete de abril y previa solución de escritos de aclaración, el Órgano dictaminador re-dictaminó en sentido positivo el Proyecto, y el uno de mayo se llevó a cabo la jornada consultiva, resultando ganador el referido Proyecto.

2. Instancia local.

2.1. Demanda. El siete de mayo, la parte actora presentó demanda de juicio electoral señalando que la aprobación de la re-dictaminación del Proyecto había sido ilegal; dicho medio de impugnación fue identificado con la clave TECDMX-JEL-259/2022 del índice del Tribunal local.

2.2. Sentencia impugnada. El treinta de junio, la autoridad responsable resolvió el juicio aludido en el sentido de confirmar el re-dictamen del Proyecto y en consecuencia el resultado del proceso consultivo.

3. Instancia federal.

3.1. Demanda. En contra de lo anterior, el ocho de julio la parte actora presentó ante el Tribunal local demanda de juicio electoral.

3.2. Recepción y turno. El catorce de julio se recibieron en esta Sala Regional las constancias respectivas, con las que se integró, en su oportunidad, el expediente SCM-JDC-302/2022, mismo que fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3.3. Instrucción. El quince de julio el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo; el veinticinco siguiente admitió a trámite la demanda; posteriormente y con el objeto de contar con mayores elementos para resolver, el veintinueve de julio formuló un requerimiento a la Alcaldía B.J., el cual fue desahogado dentro el plazo otorgado para tales efectos; y, en su oportunidad, al no existir mayores trámites por realizar, cerró instrucción.

3.4. Engrose. En sesión pública de esta fecha, el magistrado J.L.C.D. sometió a consideración del pleno un proyecto de resolución de este juicio que fue rechazado por mayoría de votos, por lo que se encargó la elaboración del engrose correspondiente al magistrado en funciones L.E.R.C..

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que es un juicio promovido por una ciudadana quien, por derecho propio, para impugnar la resolución controvertida que confirmó la re-dictaminación del Proyecto y, en consecuencia, el resultado del proceso consultivo del presupuesto participativo en la Unidad territorial; lo que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa -Ciudad de México- en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución: artículos 41 párrafo tercero B.V., 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.

  • Ley de Medios: artículos 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1 y 80 párrafo1 inciso f).

  • Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las circunscripciones...

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