Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0035-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSL-0035-2022
Fecha04 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-35/2022

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE TAMAULIPAS F.J.G. CABEZA DE VACA Y OTRAS PARTES

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

G.C.P.B.

SECRETARIA:

A.O.D.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA que determina:

  1. La inexistencia de: a) difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, b) promoción personalizada, y c) uso indebido de recursos públicos, atribuidas a F.G.J., Coordinador de Comunicación Social; M.A.M., Jefe de Redacción; y J.C.D.G., Jefe de Eventos, todos del Gobierno de Tamaulipas.
  2. La inexistencia de promoción personalizada, así como la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos oponible a F.J.G.C. de Vaca Gobernador del estado de Tamaulipas.
  3. La inexistencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida a M.P.R.M., D. General de Relaciones Públicas e Instituciones de Comunicación Social.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Junta Local Ejecutiva de Tamaulipas

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Javier Cabeza de Vaca, Gobernador o denunciado

F.J.G.C. de Vaca Gobernador Constitucional de Tamaulipas

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Personas denunciadas

  • F.J.G.C. de Vaca Gobernador;
  • F.G.J., Coordinador de Comunicación Social;
  • M.P.R.M., D. General de Relaciones Públicas e Instituciones de Comunicación Social; M.A.M., Jefe de Redacción; y
  • J.C.D.G., Jefe de Eventos, todos del Gobierno de Tamaulipas.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

ANTECEDENTES

  1. 1. Primera queja. El catorce de marzo, el presidente propietario del partido político MORENA ante el Consejo General del INE, presentó una queja en contra de F.J.G.C. de Vaca, así como contra el C. General de Comunicación Social de Tamaulipas, por la probable difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y promoción personalizada durante el proceso de revocación de mandato, por las razones que se detallarán en el apartado correspondiente, dicha queja se admitió en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/108/2022.

  1. 2. Escisión. El catorce de marzo, la autoridad instructora determinó escindir los hechos relativos a que el Gobernador presuntamente realizaría una gira para hacer promoción de su informe de gobierno del catorce al dieciocho de marzo, a efecto de que dichas conductas fueran conocidas en el presente procedimiento.

  1. 3. Radicación, reserva y admisión. Mediante acuerdo de dieciséis de marzo, la autoridad instructora recibió la queja, la registró con la clave JL/PE/MORENA/JL/TAM/PEF/12/2022, reservó la admisión y emplazamiento correspondientes y ordenó diligencias de investigación. La queja fue admitida mediante acuerdo de diecisiete de marzo.

  1. 4. Segunda queja. El dieciocho de marzo el representante propietario del partido MORENA ante el Consejo Local, presentó una queja contra el gobernador de J.G.C. de Vaca, por la probable difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y promoción personalizada durante el proceso de revocación de mandato, por las consideraciones que se detallarán en el apartado conducente.

  1. 5. Radicación, admisión y acumulación. En la misma fecha, la autoridad instructora recibió la queja, la registró con la clave JL/PE/MORENA/JL/TAM/PEF/13/2022, la admitió y ordenó su acumulación al expediente JL/PE/MORENA/JL/TAM/PEF/12/2022, toda vez que en ambas quejas se denuncian eventos realizados por el gobernador de Tamaulipas.

  1. 6. Medidas cautelares. El dieciocho de marzo siguiente, el Consejo Local del INE en Tamaulipas emitió el acuerdo número A03/INE/TAM/RM-CL/18-03-22 en el que determinó declarar improcedente la solicitud de adopción de medidas cautelares, dado que, en su concepto, no se tenía evidencia de los eventos realizados[2].

  1. 7. Emplazamiento y audiencia. El veintisiete de junio, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el siete de julio.

  1. 8. Recepción del expediente. El doce de julio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.

  1. 9. Turno a ponencia y radicación del expediente. El tres de agosto, el magistrado presidente asignó al expediente su clave, y lo turnó al magistrado en funciones, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una queja en la que se emplazó al Gobernador, al Coordinador de Comunicación Social, a la Directora General de Relaciones Públicas e Instituciones de Comunicación Social, al Jefe de Redacción y al Jefe de eventos, todos del estado de Tamaulipas, por la probable difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos en el marco del proceso de revocación de mandato, por las consideraciones que se detallarán en el apartado conducente[3].

SEGUNDA. RESOLUCIÓN EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte del Consejo de Salubridad General que reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[4]. Por ende, está justificada la emisión de la presente resolución en dichos términos.

TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

  1. El estudio de las causales de improcedencia es de orden preferente, ya que la actualización de alguna de ellas tiene como consecuencia que no pueda emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia. Al respecto este órgano jurisdiccional no advierte alguna de oficio ni las partes las invocaron al comparecer, por lo que se procede al análisis de fondo.

CUARTA. MANIFESTACIONES Y DEFENSAS

1. M., a través de su representación...

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