Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0303-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0303-2022
Fecha12 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-Jdc-303/2022

PARTE ACTORA:

MARÍA DEL CARMEN CAROLINA AMEZQUITA BENITEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIAS:

PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ E IVONNE LANDA ROMÁN[1]

Ciudad de México, a 12 (doce) de agosto de 2022 (dos mil veintidós)[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la sentencia que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México emitió en el juicio TECDMX-JEL-292/2022 que confirmó -entre otras cosas- los resultados de la consulta del presupuesto participativo 2022 (dos mil veintidós) en la unidad territorial Guadalupe Tepeyac en la demarcación territorial G.A.M..

GLOSARIO

Alcaldía

Alcaldía G.A.M.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consulta

Consulta del Presupuesto Participativo 2022 (dos mil veintidós)

Convocatoria

Convocatoria dirigida a las personas habitantes, vecinas y ciudadanas, a las organizaciones de la sociedad civil y a quienes integran las Comisiones de Participación Comunitarias de la Ciudad de México a participar en la Consulta de Presupuesto Participativo 2022 (dos mil veintidós)

Juicio de la Ciudadanía

Juicio de la ciudadanía para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Instituto Local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Ley Orgánica

Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México

Ley Procesal Local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Órgano Dictaminador

Órgano dictaminador de la alcaldía G.A.M.

Proyecto Ganador

Proyecto de sustitución de drenaje, registrado con el folio IECM-DD02-00420/2022

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Unidad Territorial

Guadalupe Tepeyac perteneciente a la demarcación territorial G.A.M.

ANTECEDENTES

1. Proceso de consulta participativa

1.1. Convocatoria. El 15 (quince) de enero, el Consejo General del Instituto Local aprobó la Convocatoria en el acuerdo
IECM/ACU-CG-007/2022[3] que modificó en cuanto a los plazos de registro de proyectos y su respectiva dictaminación por acuerdo IECM/ACU-CG-031/2022[4] del 17 (diecisiete) de marzo.

1.2. Registro de proyectos. En su oportunidad se registraron los proyectos específicos.

1.3. Jornada consultiva. Del 21 (veintiuno) al 28 (veintiocho) de abril se desarrolló la jornada consultiva vía remota. El 1º (primero) de mayo tuvo efecto la emisión de opiniones de manera presencial.

1.4. Resultados. En su momento se declaró cuál era el Proyecto Ganador al obtener la mayoría de las opiniones favorables, resultado que se validó el 1º (primero) de mayo[5].

2. Juicio local

2.1. Demanda local. El 6 (seis) de mayo la parte actora presentó su demanda. Con esta el Tribunal Local integró el expediente
TECDMX-JEL-292/2022.

2.2. Sentencia impugnada. 30 (treinta) de junio el Tribunal Local resolvió el juicio interpuesto por la parte actora[6] que fue notificada el 5 (cinco) de julio[7].

3. Juicio federal

3.1 Demanda. El 11 (once) de julio la parte actora promovió este Juicio de la Ciudadanía.

3.2 Remisión y turno. El 15 (quince) de julio se recibieron las constancias en esta Sala Regional. Ese día se integró este expediente SCM-JDC-303/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

3.3. Ratificación de la voluntad para demandar. El 26 (veintiséis) de julio, ante la ausencia de firma autógrafa de la demanda, esta Sala Regional solicitó a la parte actora que -de ser el caso- ratificara su voluntad de impugnar la sentencia del Tribunal Local, y el 28 (veintiocho) de julio, fue presentada la demanda con firma autógrafa.

3.4. Admisión y cierre. En su oportunidad, la magistratura ponente admitió la demanda y cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer este juicio porque lo promovió una persona ciudadana contra la sentencia emitida por el Tribunal Local en el juicio TECDMX-JEL-292/2022 que confirmó el dictamen recaído al Proyecto Ganador y los resultados del presupuesto participativo en la Unidad Territorial. Esto tiene fundamento en:

  • Constitución. Artículos 17, 41 párrafo tercero B.V., 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166-11c.) y 176-IV.
  • Ley de Medios. Artículos 3.2.c), 79.1 y 80.1.f).
  • Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera[8].

Esto se debe a que en esos ejercicios de participación ciudadana se encuentra involucrado, entre otros, el derecho político-electoral de la ciudadanía de votar y tomar decisiones en torno a los proyectos que son sometidos a consulta, cuya tutela corresponde, en última instancia, a este tribunal.

Además, el Juicio de la Ciudadanía es la vía idónea para controvertir actos derivados de los procesos de participación ciudadana, ya que en ellos la Ley de Participación hace extensivo el derecho al voto activo y pasivo, por lo que en atención a las razones que sustentan la jurisprudencia 40/2010 de la Sala Superior de rubro REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[9] es procedente conocer la impugnación de la parte actora en esta vía.

Si bien la jurisprudencia únicamente hace referencia expresa al referéndum y plebiscito, sus efectos son extensivos a las consultas reguladas en la Ley de Participación, atendiendo al principio jurídico que establece que a igual razón debe corresponder igual disposición, de conformidad con el artículo 14 párrafo tercero de la Constitución.

De ahí que los derechos...

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